Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2011 (10/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

Declaran fundado recurso de apelacion y revocan la Res. Nº 00002-2011-JEEPASCO/JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 059-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00051 PASCO 00008-2011-046 MORDAZA, veintidos de febrero de dos mil once. VISTO, en audiencia publica de fecha 22 de febrero de 2011, el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Partido Descentralista Fuerza Social contra la Resolucion Nº 00002-2011-JEE-PASCO/JNE, de fecha 14 de febrero de 2011, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato al Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaca, en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), mediante la Resolucion Nº 0002-2011-JEE-PASCO/ JNE, declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato al Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaca, ya que de la documentacion adjunta al escrito subsanatorio presentado por el personero legal del partido politico, no se desvirtua que el referido candidato actualmente preste servicios en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; por lo tanto incumple con el requisito previsto en el articulo 114 de la Ley Organica de Elecciones (en adelante, LOE), y en consecuencia se encuentra impedido de postular al cargo de congresista de la republica. El personero legal del partido politico sustenta su defensa senalando que por error consignaron en la declaracion jurada de MORDAZA (en adelante, DJV) del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaca que este prestaba, a la fecha de suscripcion de la misma, servicios profesionales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En ese sentido, adjunta MORDAZA de un documento de fecha 17 de febrero de 2011, emitido por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, en el cual se dejaba MORDAZA de que el candidato presto servicios profesionales en dicha MORDAZA de estudios entre los meses de enero y diciembre de 2010, y que a la fecha de expedicion del mismo no guardaban vinculo laboral. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 114 de la LOE, en concordancia con el numeral 6 del articulo 14 del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del ano 2011 (en adelante, el Reglamento), las organizaciones politicas deben presentar, en el momento de solicitar la inscripcion de listas de candidatos, el original o MORDAZA legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento, en caso de que el candidato sea funcionario o trabajador de una entidad del Estado, licencia que debe ser concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la eleccion. Es evidente que la finalidad a la que apuntan las disposiciones citadas es salvaguardar la neutralidad del Estado, ya que, al impedirse que los candidatos perciban remuneracion o asignacion alguna por parte de las entidades publicas, se MORDAZA tambien que sea el Estado quien subsidie de manera indirecta los costos en los que aquellos incurren como consecuencia de la MORDAZA electoral, hecho que privilegiaria la posicion de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros. 2. Asimismo, el articulo 14 del Reglamento MORDAZA citado senala que con la solicitud de inscripcion de la

lista de candidatos, las organizaciones politicas deberan presentar la impresion de la DJV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista, la misma que en cada una de las paginas debera estar firmada por el candidato, junto con su huella digital. 3. En el presente caso, de la documentacion que obra en el expediente, se verifica que en la DJV de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaca se consigno que el mencionado candidato habia prestado servicios profesionales en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA desde MORDAZA del ano 2010 a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion, 9 de febrero de 2011; a pesar de ello, no se adjunto la solicitud de licencia sin goce de haber del cargo que desempenaba, conforme el articulo 114 de la LOE. 4. En el escrito de apelacion, el personero legal del partido politico senalo que lo consignado en la DJV se debio a un error material, ya que si bien el candidato se desempeno como coordinador de un programa en la referida MORDAZA de estudios, sin embargo solo desempeno dicha funcion hasta diciembre del ano 2010. A fin de sustentar lo senalado, presento una MORDAZA de fecha 17 de febrero de 2011 emitida por la directora del Programa de Complementacion Pedagogica de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, doctora MORDAZA Pizano MORDAZA, en la cual se indica que el candidato ha prestado servicios profesionales en calidad de coordinador del programa de complementacion pedagogica de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA (sede del departamento de Pasco), durante el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre del ano 2010; del mismo modo, indica que a la fecha de emision de la MORDAZA, el candidato no tiene vinculo con el mencionado programa ni con la universidad de referencia. 5. A consideracion de este organo Colegiado el documento MORDAZA citado corrobora que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaca, durante el presente ano, no ha mantenido vinculo laboral con la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, con lo cual no le correspondia solicitar licencia sin goce de haber a la referida universidad, a efectos de postular como candidato al Congreso de la Republica; en consecuencia, corresponde declarar fundado el presente recurso y revocar la resolucion apelada. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Partido Descentralista Fuerza Social y REVOCAR la Resolucion Nº 00002-2011-JEE-PASCO/JNE, de fecha 14 de febrero de 2011, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato al Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaca, en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial del Pasco continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 611698-2

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