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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438742 Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. Nº 00002-2011-JEE- PASCO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 059-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00051 PASCO 00008-2011-046 Lima, veintidós de febrero de dos mil once. VISTO, en audiencia pública de fecha 22 de febrero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Partido Descentralista Fuerza Social contra la Resolución Nº 00002-2011-JEE-PASCO/JNE, de fecha 14 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República Michel Frank Beraún Chaca, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 0002-2011-JEE-PASCO/ JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República Michel Frank Beraún Chaca, ya que de la documentación adjunta al escrito subsanatorio presentado por el personero legal del partido político, no se desvirtúa que el referido candidato actualmente preste servicios en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; por lo tanto incumple con el requisito previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y en consecuencia se encuentra impedido de postular al cargo de congresista de la república. El personero legal del partido político sustenta su defensa señalando que por error consignaron en la declaración jurada de vida (en adelante, DJV) del candidato Michel Frank Beraún Chaca que este prestaba, a la fecha de suscripción de la misma, servicios profesionales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En ese sentido, adjunta copia de un documento de fecha 17 de febrero de 2011, emitido por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el cual se dejaba constancia de que el candidato prestó servicios profesionales en dicha casa de estudios entre los meses de enero y diciembre de 2010, y que a la fecha de expedición del mismo no guardaban vínculo laboral. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la LOE, en concordancia con el numeral 6 del artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del año 2011 (en adelante, el Reglamento), las organizaciones políticas deben presentar, en el momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos, el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento, en caso de que el candidato sea funcionario o trabajador de una entidad del Estado, licencia que debe ser concedida sesenta (60) días antes de la elección. Es evidente que la fi nalidad a la que apuntan las disposiciones citadas es salvaguardar la neutralidad del Estado, ya que, al impedirse que los candidatos perciban remuneración o asignación alguna por parte de las entidades públicas, se evita también que sea el Estado quien subsidie de manera indirecta los costos en los que aquellos incurren como consecuencia de la campaña electoral, hecho que privilegiaría la posición de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros. 2. Asimismo, el artículo 14 del Reglamento antes citado señala que con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, las organizaciones políticas deberán presentar la impresión de la DJV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista, la misma que en cada una de las páginas deberá estar fi rmada por el candidato, junto con su huella digital. 3. En el presente caso, de la documentación que obra en el expediente, se verifi ca que en la DJV de Michel Frank Beraún Chaca se consignó que el mencionado candidato había prestado servicios profesionales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos desde abril del año 2010 a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, 9 de febrero de 2011; a pesar de ello, no se adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber del cargo que desempeñaba, conforme el artículo 114 de la LOE. 4. En el escrito de apelación, el personero legal del partido político señaló que lo consignado en la DJV se debió a un error material, ya que si bien el candidato se desempeñó como coordinador de un programa en la referida casa de estudios, sin embargo solo desempeñó dicha función hasta diciembre del año 2010. A fi n de sustentar lo señalado, presentó una constancia de fecha 17 de febrero de 2011 emitida por la directora del Programa de Complementación Pedagógica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, doctora Guillermina Pizano Chávez, en la cual se indica que el candidato ha prestado servicios profesionales en calidad de coordinador del programa de complementación pedagógica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (sede del departamento de Pasco), durante el período comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2010; del mismo modo, indica que a la fecha de emisión de la constancia, el candidato no tiene vínculo con el mencionado programa ni con la universidad de referencia. 5. A consideración de este órgano Colegiado el documento antes citado corrobora que el candidato Michel Frank Beraún Chaca, durante el presente año, no ha mantenido vínculo laboral con la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con lo cual no le correspondía solicitar licencia sin goce de haber a la referida universidad, a efectos de postular como candidato al Congreso de la República; en consecuencia, corresponde declarar fundado el presente recurso y revocar la resolución apelada. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Partido Descentralista Fuerza Social y REVOCAR la Resolución Nº 00002-2011-JEE-PASCO/JNE, de fecha 14 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República Michel Frank Beraún Chaca, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Pasco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 611698-2