Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2011 (12/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la "Alerta Amarilla" en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales o las que MORDAZA sus veces de Ica, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y la Region Callao, por un plazo de 24 horas contados a partir de las 08:00 horas del dia 11 de marzo hasta las 08.00 horas del dia 12 de marzo de 2011. Articulo 2º.- Ratificar la Declaratoria de Alerta Amarilla aprobado por Resolucion Ministerial Nº 088-2011-MINSA. Articulo 3º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces, de conformidad con la Directiva Nº 036-2004/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencia y Desastres", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 517-2004/MINSA, podran incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre y cuando el area comprometida corresponda a su jurisdiccion. Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones dispondra la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion electronica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 613011-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesion suscrito con la empresa Infonexion Peru S.A., aprobado por R.M. Nº 380-2002-MTC/15.03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2011-MTC/03 MORDAZA, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 380-2002MTC/15.03 de fecha 26 de junio de 2002, se otorgo a la empresa INFONEXION PERU S.A., concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional por el plazo de veinte (20) anos, en todo el territorio de la Republica del Peru, habiendose suscrito el Contrato de Concesion el 14 de agosto de 2002; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1791-2005MTC/17 de fecha 16 de septiembre de 2005, se declaro el abandono del procedimiento administrativo iniciado con P/ D. Nº 043285, mediante el cual la empresa INFONEXION PERU S.A., solicito prorroga de inicio de operaciones para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional y se ordeno el archivamiento del mismo; Que, mediante Memorando Nº 1511-2005-MTC/18 de fecha 19 de agosto de 2005, la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones remite y hace MORDAZA el Informe Nº 1448-2005-MTC/18.01.1 de fecha 09 de agosto de 2005, el cual concluye que la empresa INFONEXION PERU S.A., no ha iniciado operaciones de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional a la fecha de la inspeccion realizada el 05 de

agosto de 2005, de acuerdo al Acta de Inspeccion Tecnica Nº 000445-2005; Que, el numeral 6.01 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, suscrito con la empresa INFONEXION PERU S.A., establece que la concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo MORDAZA que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 14 de agosto de 2002; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo senalado para la prestacion del servicio, la concesion quedara automaticamente sin efecto; Que, el articulo 131º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, vigente a la fecha de vencimiento del plazo para iniciar operaciones, dispone que en el Contrato de Concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el articulo 132º del citado dispositivo legal indica que, vencido el plazo indicado conforme al articulo 131º sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion. Actualmente, dichas disposiciones se encuentran contenidas en los articulos 134º y 135º, respectivamente, del actual Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion suscrito por la empresa INFONEXION PERU S.A., para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional estipula las causas por las que este queda resuelto, entre las que se senala el incurrir en alguna de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas por el Reglamento General; al respecto, el numeral 1 del articulo 135º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecia como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; dicha causal de resolucion, se ha mantenido en el articulo 137º del actual Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 135-2011-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa INFONEXION PERU S.A. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 380-2002-MTC/15.03, al haber incumplimiento con iniciar la prestacion del servicio en el plazo establecido en el respectivo Contrato de Concesion, el cual vencio el 14 de agosto de 2003, quedando automaticamente sin efecto dicha concesion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; y, el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con la empresa INFONEXION PERU S.A., para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 380-2002-MTC/15.03, y en consecuencia dejar sin efecto el citado resolutivo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.

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