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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2011 (12/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438881 Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Amarilla” en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales o las que hagan sus veces de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna y la Región Callao, por un plazo de 24 horas contados a partir de las 08:00 horas del día 11 de marzo hasta las 08.00 horas del día 12 de marzo de 2011. Artículo 2º.- Ratifi car la Declaratoria de Alerta Amarilla aprobado por Resolución Ministerial Nº 088-2011-MINSA. Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, de conformidad con la Directiva Nº 036-2004/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencia y Desastres”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, podrán incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre y cuando el área comprometida corresponda a su jurisdicción. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 613011-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con la empresa Infonexión Perú S.A., aprobado por R.M. Nº 380-2002-MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2011-MTC/03 Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-2002- MTC/15.03 de fecha 26 de junio de 2002, se otorgó a la empresa INFONEXIÓN PERÚ S.A., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional por el plazo de veinte (20) años, en todo el territorio de la República del Perú, habiéndose suscrito el Contrato de Concesión el 14 de agosto de 2002; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1791-2005- MTC/17 de fecha 16 de septiembre de 2005, se declaró el abandono del procedimiento administrativo iniciado con P/ D. Nº 043285, mediante el cual la empresa INFONEXIÓN PERÚ S.A., solicitó prórroga de inicio de operaciones para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional y se ordenó el archivamiento del mismo; Que, mediante Memorando Nº 1511-2005-MTC/18 de fecha 19 de agosto de 2005, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones remite y hace suyo el Informe Nº 1448-2005-MTC/18.01.1 de fecha 09 de agosto de 2005, el cual concluye que la empresa INFONEXIÓN PERÚ S.A., no ha iniciado operaciones de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional a la fecha de la inspección realizada el 05 de agosto de 2005, de acuerdo al Acta de Inspección Técnica Nº 000445-2005; Que, el numeral 6.01 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, suscrito con la empresa INFONEXIÓN PERÚ S.A., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo máximo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 14 de agosto de 2002; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, la concesión quedará automáticamente sin efecto; Que, el artículo 131º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, vigente a la fecha de vencimiento del plazo para iniciar operaciones, dispone que en el Contrato de Concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el artículo 132º del citado dispositivo legal indica que, vencido el plazo indicado conforme al artículo 131º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión. Actualmente, dichas disposiciones se encuentran contenidas en los artículos 134º y 135º, respectivamente, del actual Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión suscrito por la empresa INFONEXIÓN PERÚ S.A., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional estipula las causas por las que éste queda resuelto, entre las que se señala el incurrir en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas por el Reglamento General; al respecto, el numeral 1 del artículo 135º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecía como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; dicha causal de resolución, se ha mantenido en el artículo 137º del actual Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 135-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa INFONEXIÓN PERÚ S.A. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 380-2002-MTC/15.03, al haber incumplimiento con iniciar la prestación del servicio en el plazo establecido en el respectivo Contrato de Concesión, el cual venció el 14 de agosto de 2003, quedando automáticamente sin efecto dicha concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; y, el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa INFONEXIÓN PERÚ S.A., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 380-2002-MTC/15.03, y en consecuencia dejar sin efecto el citado resolutivo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.