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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2011 (13/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de marzo de 2011 438932 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 005- 2011-CEPAL-SR-MDSL, a través del cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, Dictamina por Unanimidad Recomendar la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 050-MDSL, que “Regula la Instalación de Propaganda Electoral en el distrito de San Luis”; Informe Nº 025-2011-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, Informes Nº 085 y Nº 077-2011-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 023-2011- MDSL-GDU emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 036-2011-MDSL-GR-SGFT emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, todos igualmente sobre la modifi cación de la Ordenanza Nº 050-MDSL; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, la Ordenanza Nº 050-MDSL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 19 de agosto de 2006, regula la instalación de propaganda electoral en el distrito de San Luis, señalando en su artículo 1º, que la misma tiene por fi nalidad regular la instalación de propaganda política durante los procesos electorales y los mecanismos de fi scalización y control que corresponde ejercer a la Municipalidad, en el marco de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley Nº 26859 y la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, con Resolución Nº 136-2010-JNE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 27 de febrero de 2010, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, el mismo que tiene por objetivo regular la propaganda durante el desarrollo del proceso electoral, estableciendo en su artículo 5º que los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales son competentes para aprobar la Ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral; Que, en tal sentido corresponde efectuar la adecuación de la Ordenanza N° 050-MDSL a la normatividad vigente; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 050-MDSL, QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza N° 050-MDSL, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 2º.- Defi nición de Propaganda Electoral Toda acción destinada a persuadir a los electores para que voten a favor de una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo puede ser efectuada por las organizaciones políticas o terceros. Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza N° 050-MDSL, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 5º.- Órganos Competentes La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias y Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria ejercerá la labor de promoción y control en la difusión de la propaganda electoral descrita en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Modifíquese el literal b), del artículo 6° de la Ordenanza Nº 050-MDSL quedando redactada de la siguiente forma: Artículo 6º.- Actividades permitidas (…) b) Instalar y hacer uso de altoparlantes en los locales políticos citados en el acápite anterior, siempre que no excedan los límites máximos de ruidos permisibles establecidos en la Ordenanza Nº 101-MDSL. Artículo Cuarto.- Modifíquese el artículo 11º de la Ordenanza N° 050-MDSL, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 11º.- La Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria realizará durante el proceso electoral, la fi scalización permanente de los medios de difusión, constituyéndose en infracción fragante el utilizar un medio no autorizado para la difusión de la propaganda electoral en espacios urbanos. Artículo Quinto.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 13º de la Ordenanza Nº 050-MDSL quedando redactada de la siguiente forma: Artículo 13º.- La Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, una vez identificada la infracción notificará al infractor iniciando el procedimiento sancionador establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº 008-2004- MDSL y modificatorias. (…) Artículo Sexto.- Modifíquese el plazo señalado en los artículos 3º y 12º de la Ordenanza Nº 050-MDSL, para el retiro de la propaganda electoral, estableciéndose un plazo de quince (15) días calendarios para dicho efecto. Artículo Sétimo.- Modifíquese las siguientes infracciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA – de la Municipalidad Distrital de San Luis, aprobado mediante Ordenanza Nº 008- 2004-MDSL y modifi catorias. Cod. Infracc. INFRACCIÓN Y/O SANCIÓN Tipo de Infracción FACTOR APLIC. A UIT VIGENTE MEDIDA COMPLE- MENTARIA Nivel I Nivel II 02-191 Por desarrollar propaganda electoral en las instalaciones de las entidades públicas, de los colegios profesionales, de las instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo G 0.50 Retiro del elemento de publicidad 02-193 Por instalar propaganda electoral en los postes de energía eléctrica, sistema de telefonía y televisión por cable sin la autorización de la empresa suministradora del servicio. G 0.50 Retiro del elemento de publicidad DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- En todo lo no previsto y siempre que no contravenga lo regulado en la presente ordenanza, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Resolución N° 136-2010-JNE. Tercera.- Toda indicación referida a la Resolución N° 1233-2006-JNE deberá entenderse como la Resolución N° 136-2010-JNE. Cuarta.- Cualquier referencia que se haga en la Ordenanza N° 050-MDSL sobre “propaganda política electoral” deberá entenderse como “propaganda electoral”. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias y la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 612860-1