Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2011 (13/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de marzo de 2011

En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 0052011-CEPAL-SR-MDSL, a traves del cual la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, Dictamina por Unanimidad Recomendar la Aprobacion del Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 050-MDSL, que "Regula la Instalacion de Propaganda Electoral en el distrito de San Luis"; Informe Nº 025-2011-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, Informes Nº 085 y Nº 077-2011-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoria Legal, Informe Nº 023-2011MDSL-GDU emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y el Informe Nº 036-2011-MDSL-GR-SGFT emitido por la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, todos igualmente sobre la modificacion de la Ordenanza Nº 050-MDSL; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, senala que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, la Ordenanza Nº 050-MDSL, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 19 de agosto de 2006, regula la instalacion de propaganda electoral en el distrito de San MORDAZA, senalando en su articulo 1º, que la misma tiene por finalidad regular la instalacion de propaganda politica durante los procesos electorales y los mecanismos de fiscalizacion y control que corresponde ejercer a la Municipalidad, en el MORDAZA de la Ley Organica de Elecciones ­ Ley Nº 26859 y la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, con Resolucion Nº 136-2010-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 27 de febrero de 2010, el MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento de Propaganda Electoral, el mismo que tiene por objetivo regular la propaganda durante el desarrollo del MORDAZA electoral, estableciendo en su articulo 5º que los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales son competentes para aprobar la Ordenanza que autoriza y regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral; Que, en tal sentido corresponde efectuar la adecuacion de la Ordenanza N° 050-MDSL a la normatividad vigente; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por Unanimidad y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente:

Articulo 6º.- Actividades permitidas (...) b) Instalar y hacer uso de altoparlantes en los locales politicos citados en el acapite anterior, siempre que no excedan los limites maximos de ruidos permisibles establecidos en la Ordenanza Nº 101-MDSL. Articulo Cuarto.- Modifiquese el articulo 11º de la Ordenanza N° 050-MDSL, quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 11º.- La Gerencia de Rentas a traves de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria realizara durante el MORDAZA electoral, la fiscalizacion permanente de los medios de difusion, constituyendose en infraccion fragante el utilizar un medio no autorizado para la difusion de la propaganda electoral en espacios urbanos. Articulo Quinto.- Modifiquese el primer parrafo del articulo 13º de la Ordenanza Nº 050-MDSL quedando redactada de la siguiente forma: Articulo 13º.- La Gerencia de Rentas a traves de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, una vez identificada la infraccion notificara al infractor iniciando el procedimiento sancionador establecido en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº 008-2004MDSL y modificatorias. (...) Articulo Sexto.- Modifiquese el plazo senalado en los articulos 3º y 12º de la Ordenanza Nº 050-MDSL, para el retiro de la propaganda electoral, estableciendose un plazo de quince (15) dias calendarios para dicho efecto. Articulo Setimo.- Modifiquese las siguientes infracciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas ­ CISA ­ de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 0082004-MDSL y modificatorias.
FACTOR APLIC. Cod. MORDAZA de A UIT VIGENTE INFRACCION Y/O SANCION Infracc. Infraccion Nivel I Nivel II Por desarrollar propaganda electoral en las instalaciones de las entidades publicas, de los colegios profesionales, de 02-191 las instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las MORDAZA de cualquier credo Por instalar propaganda electoral en los postes de energia electrica, sistema 02-193 de telefonia y television por cable sin la autorizacion de la empresa suministradora del servicio. MEDIDA COMPLEMENTARIA

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Retiro del elemento de publicidad

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Retiro del elemento de publicidad

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 050-MDSL, QUE REGULA LA INSTALACION DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA
Articulo Primero.- Modifiquese el articulo 2º de la Ordenanza N° 050-MDSL, quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 2º.- Definicion de Propaganda Electoral Toda accion destinada a persuadir a los electores para que voten a favor de una determinada organizacion politica, candidato, lista u opcion en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo puede ser efectuada por las organizaciones politicas o terceros. Articulo Segundo.- Modifiquese el articulo 5º de la Ordenanza N° 050-MDSL, quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 5º.- Organos Competentes La Municipalidad a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias y Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria ejercera la labor de promocion y control en la difusion de la propaganda electoral descrita en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Modifiquese el literal b), del articulo 6° de la Ordenanza Nº 050-MDSL quedando redactada de la siguiente forma:

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- En todo lo no previsto y siempre que no contravenga lo regulado en la presente ordenanza, se aplicara supletoriamente lo establecido en la Resolucion N° 136-2010-JNE. Tercera.- Toda indicacion referida a la Resolucion N° 1233-2006-JNE debera entenderse como la Resolucion N° 136-2010-JNE. Cuarta.- Cualquier referencia que se haga en la Ordenanza N° 050-MDSL sobre "propaganda politica electoral" debera entenderse como "propaganda electoral". Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias y la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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