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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de marzo de 2011 438931 Federico Basadre, quienes se encuentran regidos por el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728. Artículo Segundo.- DERÓGUESE todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, así como en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. WILDER JOSÉ ALCUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los diez días del mes de enero del año dos mil once. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 612899-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Amplían plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) ORDENANZA N° 116 - MDSL San Luis, 28 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 004- 2011-CEPAL-SR-MDSL a través del cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, Dictaminan por Unanimidad, Recomendar la Aprobación del proyecto de Ordenanza que Establece la Ampliación del Plazo de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para la Municipalidad de San Luis, el Proveído Nº 185-2011-MDSL-GM emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 090-2011-GAL- MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 014-2011-GR-MDSL emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 167-2011-SGART-GR/MDSL emitido por la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, todos igualmente sobre la ampliación del plazo de vencimiento del pago del impuesto predial y fi ja tasa de interés moratorio; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF prescribe que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, los incisos a) y b) del Artículo 15º del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y, en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre (…); Que, resulta necesario que la Administración flexibilice la fecha de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del primer trimestre Impuesto Predial, de los contribuyentes del distrito; Que, Asimismo la Municipalidad Distrital de San Luis, al ser órgano administrador del impuesto predial y los arbitrios municipales en la Jurisdicción, es necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio, para la actualización de los mismos, que se configuran en el devenir del tiempo, básicamente por el no pago de los mismos; Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenado Código Tributario, aprobado por D.S N° 135-99 EF y modificatorias, establece que en el caso de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal. Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT de fecha 15 de febrero del 2010 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de febrero del 2010, se fijó en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; En uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º así como del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA AMPLIACION DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre impuesto predial del ejercicio 2011, el mismo que será: Pago al contado : 31 de Marzo Pago Fraccionado Primer Trimestre : 31 de Marzo Segundo Trimestre : 31 de Mayo Tercer Trimestre : 31 de Agosto Cuarto Trimestre : 30 de Noviembre Artículo Segundo.- ESTABLECER en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 612862-1 Modifican la Ordenanza Nº 050-MDSL, que regula la instalación de propaganda electoral en el distrito ORDENANZA N° 117-MDSL San Luis, 28 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS