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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de marzo de 2011 438924 Artículo Tercero.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMELO COCI CALAMBROGIO Subgerente de Administración y Adjudicaciones de Terrenos Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 613425-1 Aclaran artículo de la Res. Nº 027- 2010-GR-LAMB/GRPP-SGAAT que dispuso inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 002-2011-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 18 de enero del 2011 VISTO: La Esquela de Observación de fecha 12 de noviembre del 2010 de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP, al Título Nº 2010-00069076; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc.j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, art. 10º y 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 027- 2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 27 de octubre del 2010, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno ERIAZO ubicado en el sector Pañala Grande del Distrito de Mórrope, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, con un área de 1,000 Has; Que, según el documento del visto, la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP, ha observado el Título Nº 2010- 00069076, sobre la inscripción de la Resolución de Sub Gerencia Nº 027-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, las que se han subsanado con la elaboración del plano de ubicación- acceso y plano perimétrico de fechas 12 de enero del 2011 respectivamente, así como memoria descriptiva de fecha 13 de enero del 2011; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aclarar el artículo primero de la Resolución de Sub Gerencia Nº 027-2010-GR.LAMB/GRPP- SGAAT de fecha 27 de octubre del 2010, que dispone la inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno ERIAZO ubicado en el sector Pañala Grande del Distrito de Mórrope, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, con un área de 1,000 Has, en el sentido que el referido terreno, tiene las siguientes medidas perimétricas y colindancias, conforme al plano de ubicación- acceso y plano perimétrico de fechas 12 de enero del 2011 respectivamente, así como memoria descriptiva de fecha 13 de enero del 2011, que se detallan a continuación: Por el Norte : Colinda con predio eriazo Sector III Zona en controversia entre Comunidades Campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope y el Estado ( Predio Santa Ana ) en línea recta, entre los vértices ( A-B) con una longitud total de 2,000 metros lineales Por el Sur : Colinda con predio eriazo Sector III entre Comunidades Campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope y el Estado (Predio Santa Ana ) en línea recta, entre los vértices ( C-D) con una longitud total de 2,000.00 metros lineales. Por el Este : Colinda con predio eriazo de propiedad de Proyecto Especial Olmos (PEOT), en línea recta, entre los vértices ( B-C ) con una longitud de 5,000.00 metros lineales. Por el Oeste : Colinda con predio Sector III Zona de Controversia entre Comunidades Campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope y el Estado ( predio Santa Ana) en línea recta, entre los vértices ( D-A) con una longitud total de 5,000.00 metros lineales. Artículo Segundo.- Mantener la vigencia de la Resolución de Sub Gerencia Nº 027-2010-GR.LAMB/GRPP- SGAAT, en lo demás que contiene. Artículo Tercero.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMELO COCI CALAMBROGIO Subgerente de Administración y Adjudicaciones de Terrenos Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 613421-1 Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Túcume RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 003-2011-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 20 de enero del 2011