TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de marzo de 2011 438921 Que, en el inciso 6.13 del Decreto Supremo Nº 015-2009- PRODUCE, que aprueba Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, prohíbe el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas al interior de las Áreas Naturales Protegidas de la Amazonía; en este mismo sentido, el inciso 7.4 de la misma resolución establece que el manejo pesquero tiene un enfoque netamente preventivo dentro de las Áreas Naturales Protegidas y, fuera de éstas. Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, indica que el propósito de las Áreas Naturales Protegidas en el ámbito Marino Costero, es contribuir y mantener la biodiversidad y productividad de los ecosistemas marinos y costeros y sus procesos ecológicos esenciales; así como la conservación a largo plazo. En ese sentido el indicado Plan promueve que las decisiones y acciones necesarias para el manejo de los ecosistemas que protegen las Áreas Naturales Protegidas Marinas y Costeras, y aquellas requeridas para eliminar o mitigar las presiones que pudieran haber sobre ellas y revertir los daños ya ocasionados, deberán ser tomadas con un criterio técnico y una visión a largo plazo; Que, en la Resolución Ministerial Nº 112-2009- PRODUCE, se indica en sus considerandos que el Instituto del Mar del Perú- IMARPE, demostró que el chinchorro es un arte de pesca poco selectivo debido a la alta incidencia de ejemplares juveniles y descarte; Que, mediante Informe Nº 012-2011-SERNANP- DGANP-OAJ, de fecha 10 de marzo de 2011, la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas y la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluyen que es incompatible en las Áreas Naturales Protegidas, sus zonas de amortiguamiento y sus Zonas Reservadas la utilización del arte de pesca con chinchorro; así mismo se concluye que es incompatible, en aplicación del DS 003-2011- MINAM, la extracción o corte de todas las especies de macroalgas o cualquier otra práctica equivalente con distinta denominación, en las Áreas Naturales Protegidas, sus zonas de amortiguamiento y sus Zonas Reservadas pertenecientes al SINANPE; Que, las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento que incluyen las aguas marinas y continentales de las Áreas Naturales Protegidas son altamente vulnerables a la actividad de pesca con chinchorro y a la extracción de algas; siendo principalmente afectadas las comunidades biológicas, asociadas a playas y fondos blandos poco profundos del litoral marino, ríos, lagunas, lagos y otros humedales continentales; Que, el SERNANP mediante Ofi cio Nº 089-2011- SERNANP-J de fecha 02 de marzo de 2011 basado en el informe Nº 103-2011-SERNANP-DGANP-RNSIIPG, remite el análisis correspondiente al proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la extracción del recurso Lessonia trabeculata, determinando que la extracción de Lessonia trabeculata es incompatible en la Zona Reservada San Fernando; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2011- MINAM, que aprueba la modifi cación del artículo 116º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que el SERNANP tiene la obligación de emitir compatibilidad respecto a aquellas actividades de aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura que se desarrollen en las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento; Que, en aguas continentales tanto la pesca con chinchorro de especies de consumo y de peces ornamentales viene reduciendo signifi cativamente las poblaciones de peces por afectar a las poblaciones juveniles, más aún cuando se desarrolla en cuerpos de agua poco profundos o cerrados, como las cochas amazónicas, que pueden ser intensamente depredadas por esta actividad; Que, considerando que las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento son los lugares destinados a conservar la biodiversidad de los ecosistemas representativos del Perú donde está incluida la fl ora y fauna acuática, la pesca con chinchorro y la extracción de algas son contrarias a los objetivos de creación de las Áreas Naturales Protegidas; En uso de las facultades conferidas mediante el inciso n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incompatibilidad en las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento de la utilización del arte de pesca con chinchorro Es incompatible, en aplicación del Decreto Supremo Nº 003-2011- MINAM, la utilización del arte de pesca denominado chinchorro o cualquier otra práctica equivalente con distinta denominación, para realizar operaciones de pesca, en todas las aguas marinas y continentales comprendidas en las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento. Lo dispuesto en el presente artículo comprende el ámbito de las Zonas Reservadas pertenecientes al SINANPE. Artículo 2º.- Declarar la incompatibilidad de la extracción o corte de macroalgas en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento. Es incompatible, en aplicación del Decreto Supremo Nº 003-2011- MINAM, la extracción o corte de todas las especies de macroalgas o cualquier otra práctica equivalente con distinta denominación, en las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento. Lo dispuesto en el presente artículo comprende el ámbito de las Zonas Reservadas pertenecientes al SINANPE. Artículo 3º.- Publicación Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional: www.sernanp.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 613016-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. la conversión de oficinas ubicadas en las provincias de Trujillo y Lima en agencia y oficina principal RESOLUCION SBS Nº 320-2011 Lima, de enero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La Solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito, Nuestra Gente S.A.A., para que se le autorice la conversión de su actual ofi cina principal ubicada en jirón Independencia Nº 527, distrito y provincia de Trujillo a agencia, y la conversión de su actual ofi cina administrativa situada en la avenida Javier Prado Este Nº 4483-4487, urbanización Neptuno, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima a ofi cina principal; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de la ofi cina principal en agencia y de su ofi cina administrativa a ofi cina principal; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A”, mediante el informe Nº 224- 2010-DSM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros