Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2011 (13/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, en el inciso 6.13 del Decreto Supremo Nº 015-2009PRODUCE, que aprueba Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, prohibe el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas al interior de las Areas Naturales Protegidas de la Amazonia; en este mismo sentido, el inciso 7.4 de la misma resolucion establece que el manejo pesquero tiene un enfoque netamente preventivo dentro de las Areas Naturales Protegidas y, fuera de estas. Que, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, indica que el proposito de las Areas Naturales Protegidas en el ambito MORDAZA Costero, es contribuir y mantener la biodiversidad y productividad de los ecosistemas marinos y costeros y sus procesos ecologicos esenciales; asi como la conservacion a largo plazo. En ese sentido el indicado Plan promueve que las decisiones y acciones necesarias para el manejo de los ecosistemas que protegen las Areas Naturales Protegidas Marinas y Costeras, y aquellas requeridas para eliminar o mitigar las presiones que pudieran haber sobre ellas y revertir los danos ya ocasionados, deberan ser tomadas con un criterio tecnico y una vision a largo plazo; Que, en la Resolucion Ministerial Nº 112-2009PRODUCE, se indica en sus considerandos que el Instituto MORDAZA del Peru- IMARPE, demostro que el chinchorro es un arte de pesca poco selectivo debido a la alta incidencia de ejemplares juveniles y descarte; Que, mediante Informe Nº 012-2011-SERNANPDGANP-OAJ, de fecha 10 de marzo de 2011, la Direccion de Gestion de Areas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoria Juridica concluyen que es incompatible en las Areas Naturales Protegidas, sus zonas de amortiguamiento y sus Zonas Reservadas la utilizacion del arte de pesca con chinchorro; asi mismo se concluye que es incompatible, en aplicacion del DS 003-2011MINAM, la extraccion o corte de todas las especies de macroalgas o cualquier otra practica equivalente con distinta denominacion, en las Areas Naturales Protegidas, sus zonas de amortiguamiento y sus Zonas Reservadas pertenecientes al SINANPE; Que, las Areas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento que incluyen las aguas marinas y continentales de las Areas Naturales Protegidas son altamente vulnerables a la actividad de pesca con chinchorro y a la extraccion de algas; siendo principalmente afectadas las comunidades biologicas, asociadas a playas y fondos blandos poco profundos del litoral MORDAZA, MORDAZA, lagunas, MORDAZA y otros humedales continentales; Que, el SERNANP mediante Oficio Nº 089-2011SERNANP-J de fecha 02 de marzo de 2011 basado en el informe Nº 103-2011-SERNANP-DGANP-RNSIIPG, remite el analisis correspondiente al proyecto de Resolucion Ministerial que autoriza la extraccion del recurso Lessonia trabeculata, determinando que la extraccion de Lessonia trabeculata es incompatible en la MORDAZA Reservada San Fernando; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2011- MINAM, que aprueba la modificacion del articulo 116º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que el SERNANP tiene la obligacion de emitir compatibilidad respecto a aquellas actividades de aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitacion de infraestructura que se desarrollen en las Areas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento; Que, en aguas continentales tanto la pesca con chinchorro de especies de consumo y de peces ornamentales viene reduciendo significativamente las poblaciones de peces por afectar a las poblaciones juveniles, mas aun cuando se desarrolla en cuerpos de agua poco profundos o cerrados, como las cochas amazonicas, que pueden ser intensamente depredadas por esta actividad; Que, considerando que las Areas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento son los lugares destinados a conservar la biodiversidad de los ecosistemas representativos del Peru donde esta incluida la MORDAZA y fauna acuatica, la pesca con chinchorro y la extraccion de algas son contrarias a los objetivos de creacion de las Areas Naturales Protegidas; En uso de las facultades conferidas mediante el inciso n) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incompatibilidad en las Areas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento de la utilizacion del arte de pesca con chinchorro

Es incompatible, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 003-2011- MINAM, la utilizacion del arte de pesca denominado chinchorro o cualquier otra practica equivalente con distinta denominacion, para realizar operaciones de pesca, en todas las aguas marinas y continentales comprendidas en las Areas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento. Lo dispuesto en el presente articulo comprende el ambito de las Zonas Reservadas pertenecientes al SINANPE. Articulo 2º.- Declarar la incompatibilidad de la extraccion o corte de macroalgas en las Areas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento. Es incompatible, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 003-2011- MINAM, la extraccion o corte de todas las especies de macroalgas o cualquier otra practica equivalente con distinta denominacion, en las Areas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento. Lo dispuesto en el presente articulo comprende el ambito de las Zonas Reservadas pertenecientes al SINANPE. Articulo 3º.- Publicacion Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional: www.sernanp.gob. pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado

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ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Nuestra Gente S.A.A. la conversion de oficinas ubicadas en las provincias de MORDAZA y MORDAZA en agencia y oficina principal
RESOLUCION SBS Nº 320-2011
MORDAZA, de enero de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La Solicitud presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito, Nuestra Gente S.A.A., para que se le autorice la conversion de su actual oficina principal ubicada en MORDAZA Independencia Nº 527, distrito y provincia de MORDAZA a agencia, y la conversion de su actual oficina administrativa situada en la avenida MORDAZA MORDAZA Este Nº 4483-4487, urbanizacion MORDAZA, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA a oficina principal; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la conversion de la oficina principal en agencia y de su oficina administrativa a oficina principal; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "A", mediante el informe Nº 2242010-DSM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros

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