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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de marzo de 2011 438916 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 130-024-0000207/SUNAT Huancayo, 1 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, a la funcionaria que se indica a continuación: REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES 3802 FIERRO FLORES NELYA LIZA Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN RONALD ORTEGA ROMERO Intendente (e) Regional 612478-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción del fondo de inversión denominado Coril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 3 - Fondo de Inversión en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 004-2011-EF/94.06.2 Lima, 8 de marzo de 2011 VISTOS: El Expediente N° 2011000382 iniciado por Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el Informe N° 151-2011-EF/94.06.2 del 08 de marzo del 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N° 046- 98-EF/94.10 del 10 de febrero de 1998 se autorizó el funcionamiento de Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. para administrar fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión. Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A mediante escrito presentado el 05 de enero de 2011, complementado el 11 de febrero, el 25 de febrero y el 08 de marzo de 2011, solicitó la inscripción del fondo de inversión denominado Coril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 3 – Fondo de Inversión, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 9 y 23 del Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el artículo 28 y el Anexo D del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, así como las disposiciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002- EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056- 2002-EF; y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 literales c) y f) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado Coril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 3 – Fondo de Inversión, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- La publicidad que realice Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar el fondo de inversión a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 3º.- La inscripción a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas en el fondo de inversión u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 4º.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá remitir al Registro Público del Mercado de Valores un (01) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo de inversión denominado Coril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 3 – Fondo de Inversión, así como del modelo de contrato de suscripción, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notifi cación de la presente resolución. Artículo 5º.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano”. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 612372-1