Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2011 (13/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NTP-ISO 1683: 2011

NORMAS LEGALES
ACUSTICA. Valores de referencia recomendados para la expresion de los niveles sonoros y vibratorios. 1ª Edicion

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de marzo de 2011

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente MORDAZA Tecnica Peruana:
NTP-ISO 9202:2002 JOYERIA Y ORFEBRERIA. Ley de las aleaciones de metales preciosos.

Con la intervencion de los senores miembros MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Novak Talavera y MORDAZA Mello Romero. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias

Mediante Informe Nº 009-2011/CFD-INDECOPI de fecha 04 de marzo de 2011, la Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) ha recomendado iniciar de oficio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAF originarias de Rusia y Kazajstan. Ello, considerando el periodo transcurrido desde la aplicacion de los referidos derechos antidumping y los cambios que se han producido en los ultimos anos en el MORDAZA nacional e internacional de los productos en cuestion. II. ANALISIS II.1. Consideraciones generales Los derechos antidumping que actualmente estan vigentes sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAF originarias de Rusia y Kazajstan se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, MORDAZA que regula los procedimientos de investigacion tramitados ante la Comision para la aplicacion de derechos antidumping sobre importaciones originarias o provenientes de paises que no son miembros de la Organizacion Mundial del Comercio ­ OMC. Ello, toda vez que en la fecha en que se solicito el inicio del procedimiento que concluyo con la imposicion de los referidos derechos1, ninguno de los mencionados paises era miembro de la OMC2. Cabe senalar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF no establece un plazo MORDAZA de vigencia de los derechos antidumping, los cuales permaneceran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposicion3. Sin perjuicio de ello, el articulo 28 de dicha MORDAZA establece que la Comision podra, de oficio o a pedido de parte, examinar la necesidad de mantener el derecho antidumping, luego de haber transcurrido un periodo prudencial desde que el mismo fue impuesto4. De manera similar, el articulo 59 del Reglamento Antidumping5- MORDAZA de aplicacion supletoria al Decreto Supremo Nº 133-91-EF6- establece que luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que puso fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, para lo cual debera verificar que existan pruebas

613206-1

Se dispone el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 042-2003/CDSINDECOPI, modificada por Resolucion Nº 056-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en frio originarias y/o procedentes de la Federacion de Rusia y de la Republica de Kazajstan
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 028-2011/CFD-INDECOPI
MORDAZA, 7 de marzo de 2011 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 008-2011/CFD y el Informe Nº 009-2011/CFD-INDECOPI, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES

1

2

Mediante Resolucion Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 y el 14 de MORDAZA de 2003, modificada por Resolucion Nº 056-2006/ CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 y el 15 de junio de 2006, se dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en frio (en adelante, LAF), originarias de la Federacion de Rusia (en adelante, Rusia) y de la Republica de Kazajstan (en adelante, Kazajstan), conforme al detalle que se muestra a continuacion: Cuadro Nº 1 Derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion Nº 056-2006/CDS-INDECOPI

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4

5

Descripcion

Subpartida 7209.16.00.00

Ancho Menor o igual a 1 220 mm Menor o igual a 1 220 mm Menor o igual a 1 220 mm Menor o igual a 1 220 mm Menor o igual a 1 220 mm Menor o igual a 1 220 mm Menor o igual a 1 220 mm

Derechos antidumping (En US$ por tonelada) Kazajstan Rusia 0.00 21.00 0.00 21.00 21.00 21.00 21.00
6

Bobinas laminadas en frio 7209.17.00.00 (bobinas LAF) 7209.18.10.00 7209.26.00.00 Planchas 7209.27.00.00 laminadas en frio (planchas LAF) 7209.28.00.00 7209.90.00.00

14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 0.00 0.00

Elaboracion: ST-CFD/INDECOPI

La solicitud de inicio del procedimiento de investigacion fue presentada por la empresa peruana Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. - SIDERPERU el 27 de marzo de 2002. Cabe indicar que dicha situacion se mantiene actualmente, pues a la fecha de emision del presente acto administrativo, Rusia y Kazajstan no son miembros de la OMC. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 28º.- Los derechos anti-dumping o compensatorios no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningun caso seran superiores al margen del dumping o a la cuantia del subsidio, que se MORDAZA determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos.(...) DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 28º.- (...) La Comision podra de oficio, o a peticion de parte luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (...). REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Primera Disposicion Complementaria.Tratamiento para los paises no miembros de la OMC.- Tratandose de paises que no son miembros de la OMC, la Comision aplicara las disposiciones del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92EF y supletoriamente el presente Decreto Supremo.

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