Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2011 (13/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de marzo de 2011

originarias y/o procedentes de Rusia y Kazajstan, se han producido cambios sustanciales en el MORDAZA del MORDAZA y, especificamente, en el MORDAZA de bobinas y planchas de acero. Estos cambios estan referidos principalmente al incremento significativo del precio internacional del MORDAZA crudo (principal insumo para la fabricacion de planchas y bobinas de MORDAZA LAF), el cual ha aumentado mas de 75% en el periodo MORDAZA 2003 ­ diciembre 2010, asi como al incremento de 56% en la produccion mundial de dicho insumo durante el periodo 2002 - 2010. De otro lado, las exportaciones mundiales de planchas y bobinas de MORDAZA LAF disminuyeron en 5% durante el periodo 2002 - 2009, siendo que, en el caso particular de Rusia y Kazajstan, las exportaciones de tales paises registraron una reduccion de 19% y 20%, respectivamente. Con relacion al MORDAZA interno, se ha verificado que Rusia y Kazajstan han dejado de ser los principales abastecedores de planchas y bobinas de MORDAZA LAF en el MORDAZA nacional, llegando a desaparecer a partir del ano 2004 las importaciones originarias de esos dos paises. Finalmente, en cuanto a la industria nacional de bobinas y planchas de MORDAZA LAF, de acuerdo a la informacion proporcionada por SIDERPERU, desde el ano 2008 dicha empresa no produce bobinas y planchas de MORDAZA LAF, lo que podria implicar que en la actualidad no exista MORDAZA de produccion nacional de los referidos productos, teniendo en cuenta que dicha empresa fue identificada como la unica productora nacional de bobinas y planchas de MORDAZA LAF durante la investigacion original que concluyo en el ano 2003 y en el examen por cambio de circunstancias que culmino en el ano 2006. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 009-2011/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de conformidad con el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 07 de marzo de 2011. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, modificada por Resolucion Nº 056-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en frio originarias y/o procedentes de la Federacion de Rusia y de la Republica de Kazajstan, a fin de determinar la necesidad de mantener, modificar o suprimir tales derechos. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la Federacion de Rusia y de la Republica de Kazajstan, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el articulo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de tres (3) meses contados desde la fecha de la MORDAZA publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, el cual podra ser MORDAZA por tres (3) meses adicionales, de ser necesario, de acuerdo a lo establecido en el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Articulo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computara a partir de la fecha de la MORDAZA publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Declaran que es incompatible la utilizacion del arte de pesca denominado chinchorro o cualquier otra practica equivalente, para realizar operaciones de pesca, en Areas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 038-2011-SERNANP
MORDAZA, 11 de marzo de 2011 VISTO: El Informe Nº 012-2011-SERNANP-DDE-OAJ, de fecha 10 de marzo de 2011, mediante el cual la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica, recomienda declarar la incompatibilidad de la extraccion o corte de macroalgas o cualquier otra practica equivalente con distinta denominacion, asi como la incompatibilidad en la utilizacion de la pesca con chinchorro en las Areas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento y Zonas Reservadas. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, estas constituyen espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, como organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad tecnico ­ normativa; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo 008-2008MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1079 que Establece Medidas que Garanticen el Patrimonio de las Areas Naturales Protegidas, establece que constituye patrimonio de las Areas Naturales Protegidas, los ecosistemas que las conforman; la fauna MORDAZA, sus productos y subproductos; la MORDAZA MORDAZA, sus productos y subproductos; los ecosistemas marinos, incluyendo los espacios continentales y costeros que los componen; las cuencas hidrograficas; la diversidad biologica y sus componentes constituyentes; el suelo; los recursos hidrobiologicos; los recursos geneticos; entre otros; Que,el MORDAZA de prevencion regulado en el articulo VI de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, obliga a adoptar medidas para prevenir adecuadamente los riesgos ante los cuales se encuentra el ecosistema, asi como los danos que se pueden causar al ambiente como consecuencia de la intervencion humana;

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