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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2011 (13/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de marzo de 2011 438927 julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del Art. 35 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para incorporar, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos; Que, según el documento del visto, se ha observado la Resolución de Sub Gerencia Nº 037-2010-GR.LAMB/ GRPP-SGAAT, de fecha 30 de diciembre del 2010, que dispone la inscripción en primera de dominio de terrenos eriazos a nombre del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, ubicados en los distritos de Lagunas, Tumán y Zaña, así como su posterior transferencia en propiedad a la Comunidad Campesina de Lagunas, bajo el régimen constitucional y legal que les corresponde a las Comunidades Campesinas y Nativas; por lo que con la finalidad de subsanar las observaciones mencionadas, se ha procedido a elaborar nueva documentación técnica consistente en la elaboración de planos de ubicación- perimétricos en coordenadas UTM PSAD 56 de las Parcelas 1-A, 1-B, 02,03,04 y 05 y correspondientes memorias descriptivas, debidamente visados por el Ing. Carlos Baca Alcántara, responsable técnico de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque; Que, debe precisarse también que lo dispuesto por la Resolución de Sub Gerencia Nº 037-2010-GR.LAMB/GRPP- SGAAT, no es un procedimiento de deslinde y titulación de Comunidades Campesinas, sino la implementación del procedimiento de inscripción en primera de dominio a nombre del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque; Que, con el propósito de no dilatar la inscripción en primera de dominio de las mencionadas parcelas a nombre del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, es necesario suspender los efectos del artículo segundo de la Resolución de Sub Gerencia Nº 037-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, que transfi ere en propiedad las citadas parcelas a la Comunidad Campesina de Lagunas, en tanto previamente el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, mediante acuerdo regional, disponga la transferencia en propiedad a la Comunidad Campesina de Lagunas, en concordancia con lo previsto por el Art. 189.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, los arts. 51 y 62 de la Ley N° 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional N° 094- 2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo primero de la Resolución de Sub Gerencia Nº 037-2010-GR.LAMB/ GRPP-SGAAT de fecha 30 de diciembre del 2010, que dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, de los terrenos o predios ubicados en zona eriaza de los distritos de LAGUNAS, ZAÑA y TUMAN, en el sentido, que el área total de los terrenos eriazos a inscribirse a nombre del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque es 4,177.5149 Hectáreas, conformado por las Parcelas 1A, 1B, 02, 03, 04 y 05, según los planos de ubicación perimétricos (02.FEB.2010) en coordenadas UTM PSAD 56 de las Parcelas 1-A,1-B, 02,03,04 y 05 y memorias descriptivas debidamente visados por el Ing. Carlos Baca Alcántara, responsable técnico de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque, que se adjuntan a la presente resolución manteniendo su vigencia en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Suspender los efectos del artículo segundo de la Resolución de Sub Gerencia Nº 037-2010- GR.LAMB/GRPP-SGAAT, que transfi ere en propiedad las citadas parcelas a la Comunidad Campesina de Lagunas, en concordancia con lo previsto por el Art. 189.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto previamente el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, mediante acuerdo regional, disponga la transferencia en propiedad a la referida comunidad. Artículo Tercero.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMELO COCI CALAMBROGIO Subgerente de Administración y Adjudicaciones de Terrenos Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 613376-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA N° 006 -2011-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 11 de febrero del 2011 VISTO: La solicitud con SISGEDO N° 1386058 del administrado JOSÉ MERCEDES SANTAMARÍA CALLACNAC, sobre venta directa de 100.00 Has ubicadas en el predio denominado “RIO CANASTA “, Distrito de OLMOS, Provincia y Departamento de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del art. 35° de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62° de la Ley N° 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc), j del art. 35 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, arts. 10º y 62º de la Ley N° 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley N°