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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2011 (13/03/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de marzo de 2011 438930 las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque correspondientes al Año Fiscal 2011; delegación que se dará cuenta al Directorio de Gerentes. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 613437-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Modifican el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 005-2003-GR/ CR ORDENANZA REGIONAL N° 027-2010-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197 y 198° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902 Nº 28968, Nº 29053, establece y norma la Estructura, Organización, Competencias y Funciones de los Gobiernos Regionales; define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada de los Gobiernos Regionales, conforme a la Constitución y la Ley de Bases de la Regionalización; Asimismo establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su Organización Interna. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las ordenanzas regionales, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Ley Nº 24945, Ley Orgánica de Creación de la Región Ucayali, de fecha 25 de Noviembre de 1988, se crea la Región Ucayali y en cuya Tercera Disposición Complementaria de la misma ley, se crea el Proyecto Especial – Unidad Ejecutora Nº 005, con el propósito de la ampliación, mejoramiento y pavimentación de la Carretera Federico Basadre, en el tramo comprendido entre la Divisoria y Pucallpa, y desde aquella fecha todos los funcionarios y servidores de dicha Unidad Ejecutora, estaban considerados bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por la Ley Nº 4916 y el Decreto Legislativo Nº 728. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2003-GR/ CR, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de setiembre del 2003, se aprueba, el cambio de régimen laboral de los Funcionarios y Servidores de la Unidad Ejecutora Carretera Federico Basadre, es decir del régimen laboral de la actividad privada regulado por la Ley Nº 4916 y el Decreto Legislativo Nº 728, al régimen laboral de la Administración Pública regido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, decisión normativa que la instancia regional de ese entonces aprobó sin que existan elementos técnicos jurídicos válidos para modifi car un régimen laboral propia e inherente de la actividad por la cual se realiza y se ejecuta en esta área Estatal. Que, mediante Informe Nº 077-2010-GRU-P-PECFB/ DPP de fecha 14 de octubre del 2010, el Director de Planifi cación y Presupuesto del Proyecto Especial Carretera Federico Basadre, emite el Informe Técnico, argumentando que en el módulo del registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Carretera Federico Basadre, conforme a la información registrada que consta en el Ministerio de Economía y Finanzas, ya que de acuerdo con las coordinaciones realizadas con los funcionarios del MEF, determinaron que de acuerdo al trabajo que realizamos como Unidad Ejecutora, que es Ejecutar el Programa de Desarrollo Vial Regional del Departamento de Ucayali, así como la forma como se viene ejecutando los pagos a los trabajadores, deben estar necesariamente sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, toda vez que los funcionarios y servidores están considerados bajo el módulo del régimen de la actividad laboral privada, régimen laboral que debe permanecer por el mismo sistema presupuestal con la que se ejecuta en este sector Estatal, ya que la dación de la Ordenanza Regional Nº 005-2003-GR/CR, colisionó enormemente con el real sistema laboral con la cual se desarrolla en esta Entidad Estatal, toda vez que este régimen laboral (D.L. Nº 276) contradice los marcos legales y presupuestales en relación al debido derecho laboral, siendo una de ellas que el actual sistema impide poder otorgarle todos los benefi cios y derechos laborales que legalmente le corresponde, a pesar de que las condiciones físicas laborales es inherente y propia al régimen laboral del D. Leg. Nº 728, y a efecto de ser aprobado los demás documentos de gestión (CAP, MOF, ROF) de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Carretera Federico Basadre, la instancia del Ministerio de Economía y Finanzas requiere que en primer lugar debe corregirse defi nitivamente el régimen laboral actual derogando o modifi cando la Ordenanza Regional Nº 005-2003-GR/CR, y darle la vigencia legal primigenia con la cual estuvo regido dicha instancia. Que, mediante Informe Nº 182-2010-GRU-P-PECFB- DE/DAL de fecha 27 de setiembre del 2010, el Director de Asesoría Legal del proyecto Especial Carretera Federico Basadre emite la opinión legal señalando que está claramente demostrado la colisión que originó la dación de la Ordenanza Regional Nº 005-2003-GR/CR publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de setiembre del 2003, aprobado por el Consejo Regional de Ucayali, toda vez que en ella no existió un informe técnico jurídico o una disposición tácita o expresa que determine o avale legalmente el cambio de tal régimen, demostrándose con ello que las diferentes opiniones legales y técnicas validan que dicha disposición debe ser derogada y mantener su primigenia disposición bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por la Ley Nº 4916 y el Decreto Legislativo Nº 728, razón por la cual es justiciable la derogación y/o modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 005-2003-GR/CR. Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración regional y reglamentan materias de su competencia; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del 2010 se aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 005-2003-GR/CR, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: Artículo Primero.- Que, los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Ucayali se encuentran bajo el régimen laboral de la Administración Pública, regido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a excepción de los funcionarios y servidores de la Unidad Ejecutora Carretera