Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2011 (13/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de marzo de 2011

las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA correspondientes al Ano Fiscal 2011; delegacion que se MORDAZA cuenta al Directorio de Gerentes. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, a la Direccion General de Presupuesto Publico y a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica del Ministerio de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

613437-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Modifican el Articulo Primero de la Ordenanza Regional Nº 005-2003-GR/ CR
ORDENANZA REGIONAL N° 027-2010-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197 y 198° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902 Nº 28968, Nº 29053, establece y MORDAZA la Estructura, Organizacion, Competencias y Funciones de los Gobiernos Regionales; define la organizacion democratica, descentralizada y desconcentrada de los Gobiernos Regionales, conforme a la Constitucion y la Ley de Bases de la Regionalizacion; Asimismo establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su Organizacion Interna. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las ordenanzas regionales, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Ley Nº 24945, Ley Organica de Creacion de la Region Ucayali, de fecha 25 de Noviembre de 1988, se crea la Region Ucayali y en cuya Tercera Disposicion Complementaria de la misma ley, se crea el Proyecto Especial ­ Unidad Ejecutora Nº 005, con el proposito de la ampliacion, mejoramiento y pavimentacion de la Carretera MORDAZA Basadre, en el tramo comprendido entre la Divisoria y Pucallpa, y desde aquella fecha todos los funcionarios y servidores de dicha Unidad Ejecutora, estaban considerados bajo el regimen laboral de la actividad privada regulado por la Ley Nº 4916 y el Decreto Legislativo Nº 728. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2003-GR/ CR, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de setiembre del 2003, se aprueba, el cambio de regimen laboral de los Funcionarios y Servidores de la Unidad Ejecutora Carretera MORDAZA Basadre, es decir del regimen laboral de la actividad privada regulado por la Ley Nº 4916 y el Decreto Legislativo Nº 728, al regimen laboral de la

Administracion Publica regido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, decision normativa que la instancia regional de ese entonces aprobo sin que existan elementos tecnicos juridicos validos para modificar un regimen laboral propia e inherente de la actividad por la cual se realiza y se ejecuta en esta area Estatal. Que, mediante Informe Nº 077-2010-GRU-P-PECFB/ DPP de fecha 14 de octubre del 2010, el Director de Planificacion y Presupuesto del Proyecto Especial Carretera MORDAZA Basadre, emite el Informe Tecnico, argumentando que en el modulo del registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Carretera MORDAZA Basadre, conforme a la informacion registrada que consta en el Ministerio de Economia y Finanzas, ya que de acuerdo con las coordinaciones realizadas con los funcionarios del MEF, determinaron que de acuerdo al trabajo que realizamos como Unidad Ejecutora, que es Ejecutar el Programa de Desarrollo Vial Regional del Departamento de Ucayali, asi como la forma como se viene ejecutando los pagos a los trabajadores, deben estar necesariamente sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, toda vez que los funcionarios y servidores estan considerados bajo el modulo del regimen de la actividad laboral privada, regimen laboral que debe permanecer por el mismo sistema presupuestal con la que se ejecuta en este sector Estatal, ya que la dacion de la Ordenanza Regional Nº 005-2003-GR/CR, colisiono enormemente con el real sistema laboral con la cual se desarrolla en esta Entidad Estatal, toda vez que este regimen laboral (D.L. Nº 276) contradice los MORDAZA legales y presupuestales en relacion al debido derecho laboral, siendo una de ellas que el actual sistema impide poder otorgarle todos los beneficios y derechos laborales que legalmente le corresponde, a pesar de que las condiciones fisicas laborales es inherente y propia al regimen laboral del D. Leg. Nº 728, y a efecto de ser aprobado los demas documentos de gestion (CAP, MOF, ROF) de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Carretera MORDAZA Basadre, la instancia del Ministerio de Economia y Finanzas requiere que en primer lugar debe corregirse definitivamente el regimen laboral actual derogando o modificando la Ordenanza Regional Nº 005-2003-GR/CR, y darle la vigencia legal primigenia con la cual estuvo regido dicha instancia. Que, mediante Informe Nº 182-2010-GRU-P-PECFBDE/DAL de fecha 27 de setiembre del 2010, el Director de Asesoria Legal del proyecto Especial Carretera MORDAZA Basadre emite la opinion legal senalando que esta claramente demostrado la colision que origino la dacion de la Ordenanza Regional Nº 005-2003-GR/CR publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de setiembre del 2003, aprobado por el Consejo Regional de Ucayali, toda vez que en MORDAZA no existio un informe tecnico juridico o una disposicion MORDAZA o expresa que determine o avale legalmente el cambio de tal regimen, demostrandose con ello que las diferentes opiniones legales y tecnicas validan que dicha disposicion debe ser derogada y mantener su primigenia disposicion bajo el regimen laboral de la actividad privada regulado por la Ley Nº 4916 y el Decreto Legislativo Nº 728, razon por la cual es justiciable la derogacion y/o modificacion de la Ordenanza Regional Nº 005-2003-GR/CR. Que, el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion regional y reglamentan materias de su competencia; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, articulos 9° y 10° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del 2010 se aprobo la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Articulo Primero.- MODIFIQUESE el Articulo Primero de la Ordenanza Regional Nº 005-2003-GR/CR, la misma que quedara redactada de la siguiente manera: Articulo Primero.- Que, los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Ucayali se encuentran bajo el regimen laboral de la Administracion Publica, regido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a excepcion de los funcionarios y servidores de la Unidad Ejecutora Carretera

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