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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2011 (13/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de marzo de 2011 438925 VISTO: El Ofi cio Nº 184-2010-MDT de fecha 25 de noviembre del 2010 de la Municipalidad Distrital de Túcume, representada por su Alcalde. Sr Carlos Otto Santamaría Baldera; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial N” 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales -Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008- VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para incorporar, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, según el documento del visto. la Municipalidad Distrital de Túcume, solicita el saneamiento físico-legal de los terrenos donde se ubica en el caserío Trapiche de Bronce, Distrito de Túcume, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, con una extensión de 34,760.45 m2, área en la que se ubican las viviendas, la Institución Educativa Nº 10902 “Coronel Francisco Bolognesi”, Local de Apicultores y Local Comunal (Iglesia, Parque y Campo Deportivo); Que, el día 07 de diciembre del 2010, el personal de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque, Abog. Jorge León Lázaro, Sub Gerente, Ing. Carlos Baca Alcántara y Tec. Miguel Peredo Vega, se constituyeron al caserío Trapiche de Bronce, constatando que dentro del área del predio mencionado, se ubica la Institución Educativa Nº 10902, posta médica, 79 viviendas construidas con material rústico y 30 solares. El caserío tiene una población aproximada de 350 personas, cuenta con un local comunal, 01 albergue, contando con servicio eléctrico, agua potable, local de apicultores. Este caserío tiene una antigüedad de 38 años, inspección que se realizó pacífi camente; Que, posteriormente la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque, procedió a elaborar el plano perimétrico -plano de ubicación y memoria descriptiva en coordenadas UTM del referido predio, obteniéndose una área de 34,760.45 m2. concordando con el Informe Técnico Catastral N” 4542- 2010/Z.R. Nº II-OC-CHI, de la Zona Registral N” II Sede Chiclayo, conforme al certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2010-81805, por el que se precisa que esta área ubicada en el distrito de Túcume no están inscritas en el Registro de Predios, en consecuencia, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 29151 que establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 38° y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDÁ y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por solución Nº 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado del terreno de 700.070 Hectáreas de terrenos eriazos conforme a lo dispuesto por los artículos 38° y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el art. 62° de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno denominado “Trapiche de Bronce” ubicado en el distrito de Túcume, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, con un área de 34,760.45 m2, según el plano y memoria descriptiva, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: Por el lado Norte : Colinda con predio eriazo parte de la ( Unidad Catastral N” 51548) en línea recta, entre los vértices (A-D), con una longitud total de 173.59 metros lineales. Por el sur : Colinda con predio eriazo (Unidad Catastral 51533,51554, 51555, 51556, 51557, 51558) en línea recta, entre los vértices ( B-C) con una longitud total de 195.25 metros lineales. Por el Este : Colinda con predio eriazo parte de la ( Unidad Catastral Nº 51548) en línea recta, entre los vértices (A-B) con una longitud de 163.24 metros lineales. Por el Oeste : Colinda con predio eriazo (Unidad Catastral 51563) en línea recta entre los vértices (C-D) con una longitud de 219.21 metros lineales. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo precedente en registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMELO COCI CALAMBROGIO Subgerente de Administración y Adjudicaciones de Terrenos Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 613407-1