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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de marzo de 2011 438919 de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. Considerando que los derechos antidumping sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAF originarias de Rusia y Kazajstán fueron impuestos en el año 2003 y revisados en el año 2006, y dado que los mismos deben permanecer vigentes únicamente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposición, corresponde analizar si concurren los requisitos anteriormente mencionados para que, de ofi cio, la Comisión efectúe un examen a tales derechos y determine la necesidad de mantenerlos, modifi carlos o suprimirlos. II.2. Transcurso de un período prudencial De acuerdo con el marco normativo analizado en el acápite precedente, la Comisión está facultada para iniciar, de ofi cio o a pedido de parte, un examen por cambio de circunstancias a fi n de determinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping vigentes, siempre que haya transcurrido un período prudencial no menor a doce (12) meses desde la fecha de publicación de la Resolución que puso fi n a la investigación, en el marco de la cual se impusieron tales derechos. En el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAF originarias de Rusia y Kazajstán fueron impuestos por Resolución Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 y el 14 de mayo de 2003, y luego objeto de un examen por cambio de circunstancias que concluyó por Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 y el 15 de junio de 2006. Siendo ello así, se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales derechos. II.3. Existencia de un cambio sustancial de circunstancias Con la fi nalidad de determinar si existe la necesidad de examinar los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAF originarias de Rusia y Kazajstán, se requiere verifi car previamente que se haya producido un cambio sustancial en las circunstancias bajo las cuales fueron impuestos los referidos derechos antidumping. Cabe precisar que, conforme a lo señalado por la Comisión en anterior pronunciamiento7, por “cambio sustancial de las circunstancias” se entiende toda modifi cación relevante en las condiciones económicas, legales, comerciales o empresariales que fueron tomadas en cuenta por la autoridad durante la investigación que dio origen a la imposición de los derechos antidumping defi nitivos8. En tal sentido, en el presente acápite se analizará información relativa al mercado internacional y nacional del acero, así como a los mercados de planchas y bobinas de acero, la misma que ha sido recopilada por la Secretaría Técnica en el marco de las labores que este órgano funcional lleva a cabo para monitorear la efectividad de las medidas antidumping y su impacto en el mercado nacional. • Evolución del mercado mundial del acero Tal como se refi ere en el Informe Nº 009-2011/CFD- INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, durante el período 2002 – 2010, la producción mundial de acero crudo se incrementó 56% (de 904 millones de toneladas a 1 414 millones de toneladas), debido principalmente a que China aumentó su producción 244% en ese período, la cual pasó de 182 millones de toneladas en el año 2002 a 627 millones de TM en el año 2010. Durante ese mismo período, la participación de China en la producción mundial de acero pasó del 20%, en el año 2002, al 44%, en el año 2010. De otro lado, durante el período mayo 2003 – diciembre 2010, el precio internacional del acero registró un incremento signifi cativo equivalente a 75%, al pasar de US$ 420 por tonelada en mayo de 2003 a US$ 736 por tonelada en diciembre de 2010. Conforme se explica en el Informe Nº 009-2011/CFD- INDECOPI, el precio internacional del acero acentuó su incremento a partir del 2004, debido principalmente a que China empezó a aumentar sostenidamente su demanda por el referido metal y, además, porque se registró un incremento de los precios internacionales de los insumos para la elaboración del acero (hierro y energía). Si bien la crisis internacional del año 2008 generó una importante caída del precio internacional del acero, al pasar de US$ 1 160 por tonelada en julio de 2008 a US$ 676 por tonelada en diciembre del mismo año, en el segundo semestre del año 2009 y durante el 2010 se han evidenciado signos de recuperación en el precio internacional del mencionado producto. Así, entre junio de 2009 y diciembre de 2010, el precio internacional del acero se incrementó de US$ 578 por tonelada a US$ 736 por tonelada. • Evolución del mercado mundial de bobinas y planchas de acero LAF De acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 009-2011/ CFD-INDECOPI, el volumen de las exportaciones mundiales totales de bobinas y planchas de acero LAF registró un crecimiento de 18% durante el período 2002 – 2008. Sin embargo, en el 2009, las mismas registraron una disminución de 19% respecto al año anterior. Ello motivó que entre los años 2002 y 2009, las exportaciones mundiales cayeran 5% en términos absolutos. Asimismo, durante el período 2002 - 2009, las exportaciones mundiales de Rusia experimentaron una reducción de 19%, mientras que las de Kazajstán cayeron 20% entre el 2004 y el 2009. Al respecto, cabe indicar que si bien ambos países han registrado una reducción en el volumen de sus exportaciones, se aprecia que se han consolidado como dos de los principales proveedores de productos de acero LAF. Así, Kazajstán pasó de ser el séptimo principal exportador mundial de bobinas y planchas LAF en el 2004, a ser el quinto a nivel mundial en 2009. Entre tanto, Rusia se ha mantenido como el tercer principal exportador en dicho período. • Evolución de las importaciones peruanas de bobinas y planchas de acero LAF Como se explica en el Informe Nº 009-2011/CFD- INDECOPI, a partir de la imposición de las medidas antidumping sobre las importaciones de los productos LAF originarios de Rusia y Kazajstán, el volumen total de importaciones peruanas experimentó una tendencia a la baja hasta el año 2007, habiendo registrado una tasa de decrecimiento de 51% respecto del año 2003. Sin embargo, durante el período 2008 – 2010, dichas importaciones mostraron una tendencia al alza, acumulando un crecimiento de 90% impulsado principalmente por las importaciones originarias de China. En el caso particular de las importaciones de bobinas y planchas LAF originarias de Rusia y Kazajstán, se ha observado que la evolución de las mismas ha tenido una tendencia decreciente a lo largo de la última década, llegando a desaparecer a partir del año 2004. • La industria nacional de bobinas y planchas de acero LAF Conforme se explica en el Informe Nº 009-2011/CFD- INDECOPI, en respuesta a una comunicación cursada por la Secretaria Técnica de la Comisión a fi n de monitorear la aplicación de los derechos antidumping vigentes, en enero de 2011 SIDERPERU informó que, por razones de falta de competitividad, no fabrica bobinas y planchas de acero LAF desde noviembre de 2008. Sobre el particular, cabe señalar que los derechos antidumping vigentes fueron aplicados en el 2003 a solicitud de SIDERPERU, empresa que fue identifi cada como único productor nacional de bobinas y planchas de acero LAF en la investigación original. II.4. Decisión de la Comisión En base al análisis efectuado en el Informe Nº 009- 2011/CFD-INDECOPI y a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, se concluye que después de la imposición de los derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAF 7 Al respecto, ver la Resolución 124-2008/CFD-INDECOPI de fecha 08 de setiembre de 2008, emitida por la Comisión en el marco del procedimiento de examen por cambio de circunstancias tramitado bajo el Expediente Nº 114-2008-CDS. 8 En efecto, dado que tales modifi caciones se produjeron con posterioridad a la investigación original, la autoridad que realizó dicha investigación no pudo considerarlas en su análisis y, al ser sobrevinientes, son susceptibles de alterar la situación que amparó la imposición de los derechos antidumping.