Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2011 (13/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. Considerando que los derechos antidumping sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAF originarias de Rusia y Kazajstan fueron impuestos en el ano 2003 y revisados en el ano 2006, y dado que los mismos deben permanecer vigentes unicamente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposicion, corresponde analizar si concurren los requisitos anteriormente mencionados para que, de oficio, la Comision efectue un examen a tales derechos y determine la necesidad de mantenerlos, modificarlos o suprimirlos. II.2. Transcurso de un periodo prudencial De acuerdo con el MORDAZA normativo analizado en el acapite precedente, la Comision esta facultada para iniciar, de oficio o a pedido de parte, un examen por cambio de circunstancias a fin de determinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping vigentes, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial no menor a doce (12) meses desde la fecha de publicacion de la Resolucion que puso fin a la investigacion, en el MORDAZA de la cual se impusieron tales derechos. En el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAF originarias de Rusia y Kazajstan fueron impuestos por Resolucion Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 y el 14 de MORDAZA de 2003, y luego objeto de un examen por cambio de circunstancias que concluyo por Resolucion Nº 056-2006/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 y el 15 de junio de 2006. Siendo ello asi, se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales derechos. II.3. Existencia circunstancias de un cambio sustancial de

por tonelada en diciembre del mismo ano, en el MORDAZA semestre del ano 2009 y durante el 2010 se han evidenciado signos de recuperacion en el precio internacional del mencionado producto. Asi, entre junio de 2009 y diciembre de 2010, el precio internacional del MORDAZA se incremento de US$ 578 por tonelada a US$ 736 por tonelada. · Evolucion del MORDAZA mundial de bobinas y planchas de MORDAZA LAF De acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 009-2011/ CFD-INDECOPI, el volumen de las exportaciones mundiales totales de bobinas y planchas de MORDAZA LAF registro un crecimiento de 18% durante el periodo 2002 ­ 2008. Sin embargo, en el 2009, las mismas registraron una disminucion de 19% respecto al ano anterior. Ello motivo que entre los anos 2002 y 2009, las exportaciones mundiales cayeran 5% en terminos absolutos. Asimismo, durante el periodo 2002 - 2009, las exportaciones mundiales de Rusia experimentaron una reduccion de 19%, mientras que las de Kazajstan cayeron 20% entre el 2004 y el 2009. Al respecto, cabe indicar que si bien ambos paises han registrado una reduccion en el volumen de sus exportaciones, se aprecia que se han consolidado como dos de los principales proveedores de productos de MORDAZA LAF. Asi, Kazajstan paso de ser el MORDAZA principal exportador mundial de bobinas y planchas LAF en el 2004, a ser el MORDAZA a nivel mundial en 2009. Entre tanto, Rusia se ha mantenido como el tercer principal exportador en dicho periodo. · Evolucion de las importaciones peruanas de bobinas y planchas de MORDAZA LAF Como se explica en el Informe Nº 009-2011/CFDINDECOPI, a partir de la imposicion de las medidas antidumping sobre las importaciones de los productos LAF originarios de Rusia y Kazajstan, el volumen total de importaciones peruanas experimento una tendencia a la baja hasta el ano 2007, habiendo registrado una tasa de decrecimiento de 51% respecto del ano 2003. Sin embargo, durante el periodo 2008 ­ 2010, dichas importaciones mostraron una tendencia al alza, acumulando un crecimiento de 90% impulsado principalmente por las importaciones originarias de China. En el caso particular de las importaciones de bobinas y planchas LAF originarias de Rusia y Kazajstan, se ha observado que la evolucion de las mismas ha tenido una tendencia decreciente a lo largo de la MORDAZA decada, llegando a desaparecer a partir del ano 2004. · La industria nacional de bobinas y planchas de MORDAZA LAF Conforme se explica en el Informe Nº 009-2011/CFDINDECOPI, en respuesta a una comunicacion cursada por la Secretaria Tecnica de la Comision a fin de monitorear la aplicacion de los derechos antidumping vigentes, en enero de 2011 SIDERPERU informo que, por razones de falta de competitividad, no fabrica bobinas y planchas de MORDAZA LAF desde noviembre de 2008. Sobre el particular, cabe senalar que los derechos antidumping vigentes fueron aplicados en el 2003 a solicitud de SIDERPERU, empresa que fue identificada como unico productor nacional de bobinas y planchas de MORDAZA LAF en la investigacion original. II.4. Decision de la Comision En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0092011/CFD-INDECOPI y a las consideraciones expuestas en los parrafos precedentes, se concluye que despues de la imposicion de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAF

Con la finalidad de determinar si existe la necesidad de examinar los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAF originarias de Rusia y Kazajstan, se requiere verificar previamente que se MORDAZA producido un cambio sustancial en las circunstancias bajo las cuales fueron impuestos los referidos derechos antidumping. Cabe precisar que, conforme a lo senalado por la Comision en anterior pronunciamiento7, por "cambio sustancial de las circunstancias" se entiende toda modificacion relevante en las condiciones economicas, legales, comerciales o empresariales que fueron tomadas en cuenta por la autoridad durante la investigacion que dio origen a la imposicion de los derechos antidumping definitivos8. En tal sentido, en el presente acapite se analizara informacion relativa al MORDAZA internacional y nacional del MORDAZA, asi como a los mercados de planchas y bobinas de MORDAZA, la misma que ha sido recopilada por la Secretaria Tecnica en el MORDAZA de las labores que este organo funcional lleva a cabo para monitorear la efectividad de las medidas antidumping y su impacto en el MORDAZA nacional. · Evolucion del MORDAZA mundial del MORDAZA Tal como se refiere en el Informe Nº 009-2011/CFDINDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, durante el periodo 2002 ­ 2010, la produccion mundial de MORDAZA crudo se incremento 56% (de 904 millones de toneladas a 1 414 millones de toneladas), debido principalmente a que China aumento su produccion 244% en ese periodo, la cual paso de 182 millones de toneladas en el ano 2002 a 627 millones de TM en el ano 2010. Durante ese mismo periodo, la participacion de China en la produccion mundial de MORDAZA paso del 20%, en el ano 2002, al 44%, en el ano 2010. De otro lado, durante el periodo MORDAZA 2003 ­ diciembre 2010, el precio internacional del MORDAZA registro un incremento significativo equivalente a 75%, al pasar de US$ 420 por tonelada en MORDAZA de 2003 a US$ 736 por tonelada en diciembre de 2010. Conforme se explica en el Informe Nº 009-2011/CFDINDECOPI, el precio internacional del MORDAZA acentuo su incremento a partir del 2004, debido principalmente a que China empezo a aumentar sostenidamente su demanda por el referido metal y, ademas, porque se registro un incremento de los precios internacionales de los insumos para la elaboracion del MORDAZA (hierro y energia). Si bien la crisis internacional del ano 2008 genero una importante caida del precio internacional del MORDAZA, al pasar de US$ 1 160 por tonelada en MORDAZA de 2008 a US$ 676

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Al respecto, ver la Resolucion 124-2008/CFD-INDECOPI de fecha 08 de setiembre de 2008, emitida por la Comision en el MORDAZA del procedimiento de examen por cambio de circunstancias tramitado bajo el Expediente Nº 114-2008-CDS. En efecto, dado que tales modificaciones se produjeron con posterioridad a la investigacion original, la autoridad que realizo dicha investigacion no pudo considerarlas en su analisis y, al ser sobrevinientes, son susceptibles de alterar la situacion que MORDAZA la imposicion de los derechos antidumping.

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