TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de marzo de 2011 438926 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 004 - 2011-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 1 de febrero del 2011 VISTO: El expediente con SISGEDO N° 1538792 sobre solicitud de venta directa efectuada por la administrada BERTHA ARACELI CASTILLO OLEA del predio de 1.1487 Has ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N” 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del art 35° de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art 62° de la ley N° 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35° de la Ley 27783 - Ley de Bases de Centralización - Ley N° 27783, art. 10° y 62° de la Ley N° 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que. el segundo párrafo del art 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art 35° inc. j) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 18º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D. S. N° 007-2008- VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, la administrada solicita al Gobierno Regional Lambayeque la venta directa de 1.1487 Has de terrenos no inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, por lo que sin perjuicio de merituar en su oportunidad esta petición, es necesario iniciar el procedimiento de la inscripción de primera de dominio a nombre del Estado del predio antes citado; Que, la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado, ha revisado la base gráfica del SINABIP, identificando las 1.1487 has indicadas en los planos de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM y la memoria descriptiva presentados por la administrada, elaborándose igualmente la memoria descriptiva y planos correspondientes por esta Sub Gerencia. Asimismo según el Certificado de Búsqueda Catastral N° 2010-125593 a mérito del Informe Técnico Registral N° 7112-2010/Z.R. N° II /OC-CHI, elaborado por el Área de Catastro de Zona Registral N° II Sede Chiclayo, certificando que el área en consulta se visualiza en zona del distrito de Pimentel y que a la fecha no se han identificado sobre la base Gráfica del Área de Catastro, antecedentes de inscripción registra!; Que, el artículo 23 de la Ley N° 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado del terreno de 1.1487 hectáreas ubicado en zona del distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo. Departamento de Lambayeque, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38° y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N°001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva N°003-2004- SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35° inc. j) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el art 62° de la Ley N” 25687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional N° 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/ GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/ PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado presentado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno de 1.1487 hectáreas ubicado en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según el plano ubicación- perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Zona Registral N° II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, el terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMELO COCI CALAMBROGIO Subgerente de Administración y Adjudicaciones de Terrenos Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 613453-1 Modifican la Res. Nº 037-2010- GR.LAMB/GRPP-SGAAT, sobre primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 005-2011-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 11 de febrero del 2011 VISTO: La Esquela de Observación de fecha 11 de enero del 2011 al Título Nº 2011-00000226 efectuada por la Zona Registral II Sede Chiclayo de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del Art. 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de