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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2011 (13/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de marzo de 2011 438929 “MERCEDES”, Distrito de Ciudad Eten, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, predio no inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble, por lo que sin perjuicio de merituar en su oportunidad esta petición, es necesario iniciar el procedimiento de la inscripción de primera de dominio a nombre del Estado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de diciembre del 2010, se verifi có que es un terreno eriazo conformado por arcilla, afectado por salinidad e inclusive se aprecia la existencia de grama salina y acumulación de desmonte, es de geografía plana y pequeñas ondulaciones a lo largo del mismo, encontrándose en zona de expansión urbana en consolidación de la ciudad de Ciudad Eten, asimismo, en esta diligencia se determinó que el área es de 39.1238 Has indicadas en los planos de ubicación- perimétrico en coordenadas UTM y la memoria descriptiva presentados por el administrado, para cuyo efecto también esta Sub Gerencia de Administración y Adjudicacion de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque ha elaborado la correspondiente memoria descriptiva concordando con el Informe Técnico Catastral Nº 4424-2010/Z.R. Nº II -OC- CHI de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo, ha emitido el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2010-66238 de fecha 25 de agosto del 2010, certifi cando que el área en consulta se visualiza en zona del distrito de Ciudad Eten y que a la fecha no se han identifi cado sobre la base Gráfi ca del Área de Catastro, antecedentes de inscripción registral; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado del terreno de 40, 671.97 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y siguientes del Reglamento de la Ley nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001- 2002-SBN, aprobada por resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Estando al Informe Nº -2010-GR.LAMB/GRPP- SGAAT, con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/ GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/ PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno ubicado en zona de expansión urbana del Distrito de Ciudad Eten, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con un área de 39.1238 Has, según el plano DE ubicación-perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: Por el Norte : Colinda con terreno eriazo, en línea quebrada de 02 tramos, entre vértice 3-4 con 490.58 ml y el vértice 4-5 con 311.23 ml. Por el Sur : Colinda con terreno eriazo en línea quebrada de 02 tramos del vértice 1-7 con 128.48 ml y el vértice 1-2 con 643.85 ml Por el Este : Colinda predio eriazo (unidades catastrales Nºs 084187 y 08430, y 08375) en dos líneas quebradas, entre vértice 5-6 con 176.70 ml y el vértice 260.15 ml Por el Oeste : Colinda con carretera a Puerto Eten y Ciudad Eten, en línea recta de un tramo del vértice 2-3 con 593.57 ml. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno mencionado en el artículo precedente en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase JORGE LEON LAZARO Sub Gerente de Administración y Adjudicaciones de Terrenos ( e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 613418-1 Delegan en el Jefe de la Oficina Regional de Administración la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 452 correspondientes al Año Fiscal 2011 PRESIDENCIA REGIONAL RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 187-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 9 de marzo de 2011 Visto: El Informe Nº 071-2011-GR.LAMB-GRPP emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone en el artículo 7º que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria; asimismo, faculta a dicha Autoridad a delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establece expresamente la misma Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la citada Ley, establece que las modifi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, es propósito del Titular del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, promover y apoyar la agilización y efi cacia en la toma de decisiones, a fi n de optimizar la gestión en materia presupuestaria; Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 078- 2011-GR.LAMB/PR, de fecha 7 de enero del 2011, se delegó en el Gerente General Regional durante el Ejercicio Fiscal 2011 la aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque; Que, teniendo en cuenta la recargada labor del Gerente General Regional es conveniente dar por concluida la delegación de funciones otorgada mediante Resolución ejecutiva Regional Nº 078-2011-GR.LAMB/PR y delegar dicha función en el Jefe de la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Lambayeque; Estando a lo informado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria la Ley Nº 27902. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la delegación de funciones de aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel funcional Programática, otorgada a favor del Gerente General Regional a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 078-2011-GR.LAMB/PR . Artículo 2º.- Delegar, a partir de la fecha, en el Jefe de la Ofi cina Regional de Administración la aprobación de