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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de marzo de 2011 438923 actuales y futuras de peruanos, perennizando su memoria disponiéndose que el presente año, dentro de la jurisdicción regional, lleve la denominación de “Año del Centenario del Nacimiento de José María Arguedas Altamirano”. Que, gobiernos regionales como Ayacucho, Huancavelica, La Libertad, Cuzco, Loreto, Junín y Apurímac, han adoptado en sus respectivos ámbitos igual denominación para el presente año, apelando a su autonomía y recogiendo, en un acto de justicia, el clamor de intelectuales peruanos y la sociedad civil. Que, Lambayeque, cuya población constituye un crisol de “todas las sangres”, conformando una especial mixtura cultural donde se funde lo andino, costeño y selvático, no puede ser ajeno a este merecido reconocimiento y acto simbólico cultural de tanta trascendencia nacional. Que, en la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, realizada en la ciudad de Lima el 26 de enero del presente año, el planteamiento del Gobierno Regional de Apurímac para que todas las regiones del país tengan durante el año 2011 como segunda denominación el nombre de “Año del Centenario del Nacimiento de José María Arguedas Altamirano”, fue recogido por los presidentes regionales participantes; en acuerdo que implica que los documentos ofi ciales que emiten los gobiernos regionales en el año 2011, deberán colocar debajo de la denominación para el año en curso dispuesta por el Gobierno Nacional, la denominación antes referida. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ACUERDA: Artículo Único.- DENOMÍNESE el año 2011 en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lambayeque, como el “Año del Centenario del Nacimiento de José María Arguedas Altamirano”, disponiéndose que todo documento ofi cial emitido por las diferentes reparticiones públicas de la región Lambayeque, deberá consignar debajo de la denominación para el año en curso dispuesta por el Gobierno Nacional, la denominación antes referida. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 613412-1 Aclaran artículo de resolución que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en zona eriaza del distrito de Zaña, provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 001-2011-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 17 de enero del 2011 VISTO: La Esquela de Observación de fecha 13 de octubre del 2010 al Título Nº 58751-2010 efectuada de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sístema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 – Ley General del Sístema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 022- 2010-GR.LAMB.GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 15 de setiembre del 2010, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno ubicado en zona eriaza del Distrito de Zaña, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado “La Punta -Saltur”, con un área de 700.070 Hectareas, según el plano y memoria descriptiva, adjuntados de la presente resolución; Que, según el documento del visto, la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo, ha observado el Título Nº 2010-58751, referente a la inscripción en primera de dominio del predio mencionado en el considerando precedente, por existir aspectos subsanables en el plano, memoria descriptiva y Resolución de Sub Gerencia Nº 022-2010-GR.LAMB. GR.LAMB/GRPP-SGAAT, para tal efecto a fi n de subsanar estas observaciones y lograr la inscripción pertinente, se ha elaborado el plano de ubicación-perimétrico de fecha 04 de enero del 2011, memoria descriptiva de fecha 04 de enero del 2011; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aclarar el articulo primero de la Resolución de Sub Gerencia Nº 022-2010-GR.LAMB. GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 15 de setiembre del 2010, que dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno ubicado en zona eriaza del Distrito de Zaña, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado “La Punta -Saltur”, con un área de 700.070 Hectareas, en el sentido que el área a inscribirse es de 651.789.391 Has , según el plano de ubicación-perimétrico y memoria descriptiva de fecha 04 de enero del 2011, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: Por el lado Norte : Colinda con predio eriazo (Unidad Catastral Nº 58990, 61804, 61805, 61806, 61807, 61808,61809,61810,61811 ,61812,61813) con seis líneas quebradas, conformadas por los vértices 16 al 22, con 3,540.72 metros lineales. Por el Sur : Colinda con predio eriazo, con cinco líneas quebradas conformada por los vértices 6, 5, 4, 3, 2 y 1 con 3,919.56 metros lineales Por el Este : Colinda con terreno eriazo, conformado con una línea recta, conformado por los vértices 1 – 22 con 981.69 metros lineales Por el Oeste : Colinda en parte con terreno eriazo de propiedad del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque (Partida Registral Nº 11109256): del vértice 06 al 16 con 3,746.35 metros lineales. Artículo Segundo.- Mantener la vigencia en lo demás que contiene de la Resolución de Sub Gerencia Nº 022- 2010-GR.LAMB.GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 15 de setiembre del 2010.