TEXTO PAGINA: 77
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439189 Artículo Tercero.- El traslado que se efectúa deberá realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano y la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- En tanto se designe al nuevo jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el Titular de la Entidad deberá garantizar el normal desarrollo de las actividades de dicho Órgano, disponiendo el encargo de las funciones de la jefatura, a uno de los profesionales que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello, a este Órgano Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 615252-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Comercio la apertura de una agencia en la ciudad de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN SBS Nº 3077-2011 Lima, 11 de marzo de 2011 VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que se le autorice la apertura de una agencia a ser ubicada en el Jr. Arica Nº 455 en la ciudad de Iquitos, provincias de Maynas, departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio la apertura de una agencia a ser ubicada en el Jr. Arica Nº 455 en la ciudad de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 615911-1 Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo y el Anexo I del Reglamento de Sanciones aplicable a personas naturales y jurídicas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 3091-2011 Lima, 15 de marzo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 361° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, está facultada para aplicar sanciones según la gravedad de la infracción cometida. Asimismo, la referida norma precisa que las infracciones susceptibles de sanción son las previstas en la Ley General y en el Reglamento que para tal efecto tipifi que la Superintendencia; Que, mediante la Resolución SBS N° 816-2005, se aprobó el Reglamento de Sanciones aplicable a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades que se encuentran bajo el control y supervisión de la Superintendencia, así como a todas aquellas que por disposición legal expresa puedan ser reguladas y/o sancionadas por la Superintendencia o se encuentren, en algún aspecto, bajo la supervisión de ésta, en el cual se establece el procedimiento sancionador para la imposición de sanciones a las infracciones relacionadas al incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo, entre otros; Que, en el Anexo 1 de la referida resolución se tipifi can las infracciones comunes correspondientes a más de una de las personas naturales o jurídicas supervisadas por la Superintendencia y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, así como a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores, representantes de éstas y colaboradores de supervisión, dentro de las cuales se encuentran las infracciones que confi guran el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo; Que, mediante la Ley Nº 29038 se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia, como unidad especializada, por lo que además de las funciones que le son propias, la Superintendencia ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del numeral 10.2.3 del artículo 10° de la Ley N° 27693, la Superintendencia, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en adelante UIF-Perú, tiene la potestad para sancionar en primera instancia a los sujetos obligados a informar que carecen de un órgano supervisor, ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo; Que, mediante la Resolución SBS N° 1782-2007, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo aplicable a las sujetos obligados a informar que no cuentan con organismo supervisor, que establece entre otros aspectos, el procedimiento sancionador para la imposición de sanciones y tipifi ca en su Anexo 1 las