Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2011 (25/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439654 los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, nuestra Constitución Política del Perú 1993, establece en su artículo 4º la promoción del matrimonio, reconociéndolo como instituto natural y fundamental de la sociedad. En ese sentido los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como instituto siendo la familia célula fundamental de la sociedad; Que, el artículo 233º de Código Civil establece la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, es deber de la Municipalidad Distrital de Comas, ayudar a aquellos vecinos que se encuentran sin formalizar aún su situación conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; Que, con el fi n de coadyuvar al logro de fi nes señalados precedentemente, la Unidad de Estado Civil y Cementerio, ha propuesto la realización de un programa de matrimonios masivos a realizarse los días 14 de Mayo, 24 de Septiembre y 10 de Diciembre del 2011. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores, con la dispensa del trámite de Dictamen de Comisión y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE CAMPAÑAS DE MATRIMONIOS MASIVOS – 2011 Artículo Primero.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde la realización de las campañas de Matrimonios, según el cronograma siguiente: 1. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia sábado 14 de mayo del 2011 2. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia sábado 24 de septiembre del 2011 3. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia sábado 10 de diciembre del 2011 Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago único por derecho de trámite la suma de S/. 70.00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda norma o dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda establecer las fechas de los próximos Matrimonios Civiles Masivos a realizarse en el distrito de Comas, durante el período de la presente gestión municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General a través de la Unidad de Estado Civil y Cementerio el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión mediante la Unidad de Comunicación Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los quince días del mes de marzo de 2011. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 618514-1 Fijan remuneración mensual del Alcalde y dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2011-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 15.03.2011; el Memorando Nº 324-2011-GAF-MDC de fecha 08.03.2011, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 587-2011-SGRH-GAF/MC de fecha 09.03.2011, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 018- 2011-GPP/MDC de fecha 10.03.2011, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 212-2011-GAJ- MDC de fecha 10.03.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º numeral 28) de la Ley Nº 27972 otorga atribuciones al Concejo Municipal para aprobar la Remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27972, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde. El acuerdo que los fija será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, el articulo 21º de la Ley Nº 27972, establece que el Alcalde distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, por disposición del Artículo 04, inciso d) de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo dispuesto en el inciso a), b), c), d) del numeral 3.2 del Artículo 03 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, establece que los Alcaldes Distritales y Provinciales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal, en proporción a la población electoral de la circunscripción, de acuerdo a la información de la población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC; y el monto remunerativo mensual no superen las cuatro y un cuarto de Unidades de Ingreso del Sector Público (URSP). Que mediante Memorando Nº 324-2011-GAF-MDC de fecha 08.03.2011, la Gerencia de Administración y Finanzas manifi esta que acorde a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM y tomando como suyo el Informe Nº 587-2011-SGRH-GAF/MC, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos en la cual señala que, el Ingreso Máximo Mensual por todo concepto del Señor Alcalde es de S/. 9,750.00 (Nueve Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), más la Asignación Adicional de S/. 1,300.00 (Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), le corresponde en Total una Remuneración de S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); asimismo las Dietas de los Señores Regidores no pueden superar en total el 30% de la Remuneración del Alcalde, teniendo como monto máximo la cantidad de S/. 3,315.00 (Tres Mil Quinientos Quince y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 018-2011-GPP/MDC de fecha 10.03.2011, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto señala que la atención a la remuneración del Señor Alcalde y al pago de las Dietas de los Señores Regidores, quedan fi nanciados en las específi cas de gastos según rubros 07 Foncomun, 08 Impuestos Municipales y 09 Recursos Directamente Recaudados, Específi ca de gastos 2.1.1.1.1.1 - Funcionarios Elegidos por Elección Popular (Alcalde), 2.1.1.10.1.2 - Dieta de Regidores;