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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2011 (26/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439739 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 28212 – Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, señalan en su literal e) del artículo 4º que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público por todo concepto; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifi ca el artículo 5º establece en el numeral 5.2) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM se establecen disposiciones para que los Concejos Municipales determinen los ingresos que por todo concepto percibirán los Alcaldes provinciales y distritales. Así mismo, el dispositivo en mención contiene un anexo en el se establece los parámetros legales para la determinación del ingreso del Alcalde, según la página web de la RENIEC señala la población electoral del distrito de Ancón es de 22,198 de modo que la remuneración del Alcalde es la escala XII, esto es S/ 3,900.00 nuevos soles, más 50% de asignación adicional, esto es S/. 1,300.00 nuevos soles (UISP S/. 2,600.00 nuevos soles fijado por Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM) haciendo un total de S/. 5,200.00 nuevos soles que correspondería como remuneración; y la dieta de los señores Regidores deben percibir S/. 1,560.00 nuevos soles (30% de la remuneración del señor Alcalde); Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 026-2011-GAL-MDA-VM, de fecha 26 de enero 2011, sobre el incremento de la remuneración del Alcalde, le corresponde conforme a ley S/. 5,200.00 nuevos soles, como remuneración mensual el mismo que es determinado conforme a los dispositivos legales anteriormente reseñados, sin vulnerar la Ley de Presupuesto para el presente año, a pesar del artículo 6º de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2011 que establece prohibiciones de reajustes o incrementos de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, entre otros; Que, al respecto la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 022-2011-OPP/ MDA señala que habiéndose aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ejercicio Fiscal 2011 de la Municipalidad Distrital de Ancón mediante Acuerdo de Concejo Nº 061-2010-MDA, se ha corroborado que en dicho presupuesto se ha asignado un monto específi co para la ejecución del gasto en la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, estando a lo expuesto y con la opinión favorable de la Gerencia de Administración, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta. SE ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR a partir del mes de marzo, el ingreso mensual por todo concepto que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón, la suma de S/. 5,200.00 (Cinco Mil Doscientos con 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- FIJAR el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Ancón por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo será de S/. 1,560.00 (Un Mil Quinientos Sesenta con 00/100 nuevos soles) suma que corresponde a dos (02) sesiones al mes como máximo conforme a ley, monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y a los órganos correspondientes de acuerdo a sus fi nes y competencias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 618997-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva con construcción simultánea para uso gran industria de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 826 Ate, 28 de diciembre de 2010 EL SUB GERENTE DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 31283 de fecha 18 de Setiembre de 2009, seguido por la empresa TEJIDOS SAN JACINTO S.A., por el cual solicita la Habilitación Urbana Nueva con construcción simultánea del Lote Único, para Uso Gran Industria “I-3” del terreno con un área de 29,740.06 m2, constituido por la sub parcela 6-H-2 del Fundo Vista Alegre y anexos, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones,