Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2011 (30/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439995

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Inversiones Frandi E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 488-2011-TC-S3 Sumilla: Teniendo en consideracion que, el propio emisor de los documentos cuestionados, (...) ha afirmado su adulteracion, negando con esto su autenticidad, lo cual, conforme ha sido senalado en pronunciamientos anteriores, es suficiente para acreditar la comision de la infraccion, podemos concluir que se tratan de documentos falsos.

MORDAZA, 21 de marzo de 2011 VISTO en sesion de fecha 18 de marzo de 2011 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4681.2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa INVERSIONES FRANDI E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta presentada como parte de su propuesta tecnica en el MORDAZA por Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 30-2008/GAMPM; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de octubre de 2008, la Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante La Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 30-2008/ GA-MPM para la "adquisicion de 10,865.50 Kgs. de grated de pescado en agua y sal para la atencion de los programas de alimentacion complementaria de la Municipalidad Provincial de Maynas", por un valor referencial ascendente a S/.105,938.63 (Ciento cinco mil novecientos treinta y ocho con 63/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos de ley. 2. El 03 de noviembre de 2008, como parte de su propuesta tecnica, la empresa Inversiones Frandi E.I.R.L. en adelante El Postor, presento, entre otros documentos, los siguientes certificados emitidos por la empresa General Control Group: - Certificado de Conformidad de requisitos fisico organolepticos, quimicos, caracteristicas y hermeticidad de las latas, empaque y rotulado Nº 04-080812.06 emitido el 12 de agosto de 2008. - Certificado de Monitoreo de MORDAZA Nº 080408.08, emitido el 12 de agosto de 2008. - Certificado de Esterilidad Comercial Nº 04-080408.03 emitido el 12 de agosto de 2008. - Certificado de Aceptabilidad Nº 04-080521.01, emitido con fecha 21 de agosto de 2008. - Certificado de Inspeccion "Capacidad Real de Planta" Nº 080514.07, emitido el 14 de septiembre de 2008. - Certificado de Inspeccion "Higienico Sanitario para plantas de MORDAZA de alimentos y bebidas" Nº 080514.05 del 14 de septiembre de 2008. - Certificado de Inspeccion tecnico productiva de planta industrial de alimentos Nº 080514.06 emitido el 14 de septiembre de 2008. 3. En la misma fecha, luego de realizado el acto publico de MORDAZA de propuestas y puja, el Comite Especial otorgo la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 30-2008/GA-MPM a El Postor. 4. Con fecha 14 de noviembre de 2008, la empresa Comercial Lesly formulo denuncia en contra del Postor senalando que este habria presentado documentacion falsa en su propuesta, debido a que el Certificado de Monitoreo de MORDAZA emitido por la empresa General Control Group S.A.C. habia sido adulterado en la primera pagina en la fecha de

emision, donde se indica: 12 de agosto del 2008, cuando en la MORDAZA pagina la fecha de emision consignada es: 18 de MORDAZA de 2008 concordante con la fecha de inspeccion realizada el 16 de MORDAZA de 2008, ya que un certificado de dicha naturaleza suele ser emitido en un MORDAZA de 7 dias posteriores a la fecha de inspeccion. Asi tambien senalo que en los siguientes documentos: (i) Certificado de Inspeccion "Capacidad real de Planta", (ii) Certificado de Inspeccion Higienico Sanitario para la planta de MORDAZA de alimentos y bebidas y (iii) Certificado de Inspeccion Tecnico Productiva de Planta Industrial de Alimentos, entre la fecha de inspeccion y la fecha de emision de los mismos, existen 125 dias naturales, demasiado tiempo para que una empresa certificadora entregue un certificado. 5. A traves de correo electronico del 19 de noviembre de 2008, La Entidad le solicito a la empresa GENERAL CONTROL GROUP confirme la veracidad de todos los certificados supuestamente emitidos por ellos y presentados por El Postor en su propuesta tecnica. 6.Mediante correo electronico de la misma fecha, la empresa GENERAL CONTROL GROUP da respuesta al requerimiento de informacion solicitado por La Entidad, enviandole como documentos adjuntos, los certificados emitidos por su laboratorio a favor de la empresa INVERSIONES FRANDI. Como consecuencia de dicha comunicacion La Entidad resolvio que ciertos documentos presentados por el Postor habrian sido falsificados totalmente y otros adulterados en su contenido. 7. Con Resolucion de Alcaldia Nº 743-2008-A-MPM de fecha 21 de noviembre del 2008, la Entidad resolvio declarar la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 30-2008/GA-MPM, ordenando que el MORDAZA se retrotraiga hasta la etapa de convocatoria. 8. Mediante Oficio Nº 146-2008-GM-MPM, presentado ante la Oficina Desconcentrada de Iquitos el 24 de noviembre de 2008 e ingresada a traves de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones el 26 de noviembre del mismo ano, la Entidad denuncio al Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta como parte de la propuesta tecnica que presento con ocasion de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 30-2008/GA-MPM. Con motivo de dicho Oficio, La Entidad manifesto, entre otras cosas, que el Postor habria presentado siete certificados falsos, supuestamente emitidos por la empresa GENERAL CONTROL GROUP1. 9. A fin de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, a traves del decreto de fecha 01 de diciembre de 2008 se requirio a La Entidad para que cumpla con especificar en una lista y adjuntar la MORDAZA de los documentos supuestamente falsos o inexactos presentados por El Postor en su propuesta tecnica. 10. Con Oficio Nº 1529-2008-GA-MPM presentado ante la Oficina Desconcentrada de Iquitos el 29 de diciembre de 2008 e ingresada a traves de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones el 31 de diciembre del mismo ano, La Entidad cumplio con remitir la documentacion e informacion solicitada. 11. Mediante decreto del 05 de enero de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES FRANDI E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta, como parte de la propuesta tecnica con la que participo en la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 30-2008/GA-MPM, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, se le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 12. La Cedula de Notificacion Nº 34688/2009.TC que comunicaba el decreto de fecha 05 de enero de 2009 que inicia el procedimiento administrativo sancionador contra El Postor, y que fue enviada al domicilio sito en: Mz. A Lote 21 Urb. MORDAZA MORDAZA (entre Urb. Mochicas y 03 de Octubre)- Chiclayo- MORDAZA fue devuelta por el Courier ya que la empresa se habia mudado. 13. Mediante decreto de fecha 10 de septiembre de 2009, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se dispuso la publicacion del decreto de fecha 05 de enero de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, a fin que El Postor MORDAZA conocimiento de lo dispuesto. 14. El 18 de septiembre de 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 05 de enero de 2009.

1

Documentos que han sido referidos al detalle en el punto 2 de los antecedentes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.