TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440106 facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO Alfaro Herrera, Víctor Director General de Políticas de Desarro- llo Social Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 621582-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que Juzgados de Paz Letrados de los distritos de Izcuchaca, Acoria, Yauli y Paucará del Distrito Judicial de Huancavelica, asuman competencia para conocer demandas por cese de violencia familiar RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 069- 2011- CE - PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 1607-2010-P-CSJHU/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, el Ofi cio N° 279-2010-R-UD-ODECMA- CSJHU/PJ, remitido por el magistrado responsable de las Unidades Desconcentradas de Investigaciones, Visitas y Quejas de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; y el Informe N° 229-2010-SEP-GP-GG-PJ, presentado por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica somete a consideración de este Órgano de Gobierno que los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Izcuchaca, Acoria, Yauli, de la Provincia de Huancavelica, y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucará, Provincia de Acobamba, asuman competencia para conocer las demandas por cese de violencia familiar, al amparo de lo preceptuado en la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar; Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa N° 058-2010-CE-PJ se creó Juzgados de Paz Letrados en zonas alto andinas y amazónicas del país, entre ellos, el Juzgado de Paz Letrado de Paucará, Provincia de Acobamba, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica; Tercero: Que, los pobladores de los Distritos de Acoria, Izcuchaca y Yauli, para ser atendidos en sus demandas en materia de familia deben trasladarse hacia la ciudad de Huancavelica; por su parte, los pobladores del Distrito de Paucará, deben acudir al Distrito de Acobamba, tardando en su desplazamiento una hora con treinta minutos por trocha carrozable; Cuarto: Que, por Resolución Administrativa N° 083- 2010-CE-PJ se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado de Tantará, asuma competencia para conocer las demandas por cese de violencia familiar, en razón al volumen poblacional y por las difi cultades de acceso al servicio de administración de justicia; circunstancias similares a los casos que se presente en los Distritos de Izcuchaca, Acoria, Yauli y Paucará. Quinto: Que, la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 006-97-JUS del 27 de junio de 1997, señala que “excepcionalmente y cuando la carga procesal o la realidad del distrito lo justifi que, el Poder Judicial o el Ministerio Público, a través de sus órganos de gobierno, podrá signar competencia para conocer las demandas que se plantean al amparo de lo dispuesto sobre la Ley de Violencia Familiar a los Juzgados de Paz Letrados”; Sexto: Que, el Informe N° 229-2010-SEP-GP-GG- PJ elaborado por la Supervisión de Estudios y Proyectos de la Gerencia General concluye que es procedente la petición formulada, teniendo en consideración el volumen poblacional y las difi cultades de acceso hacia la sede de los órganos jurisdiccionales que tramitan materia de familia (Juzgado de Familia de Huancavelica y el Juzgado Mixto de Acobamba); y al amparo de lo preceptuado en la mencionada normatividad. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Izcuchaca, Acoria y Yauli, Provincia de Huancavelica; y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucará, Provincia de Acobamba, del Distrito Judicial de Huancavelica, asuman competencia para conocer además las demandas que se interpongan al amparo de lo preceptuado en Ia Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado de Ia Ley de Protección frente a Ia Violencia Familiar. Artículo Segundo.- La Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Huancavelica adoptará las acciones administrativas que resulten necesarias, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Tercero.- Transcríbase Ia presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 621710-1 Disponen la conformación de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 088-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011