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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440110 establece las medidas referentes a la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, quien dirige la política interna en su Distrito Judicial, a fi n de garantizar un buen servicio de la Administración de Justicia en benefi cio de los justiciables que acuden en busca de tutela jurisdiccional. Que, la Ley Nº 29574, publicada el 17 de diciembre del año 2010, dispone la aplicación inmediata del nuevo Código Procesal Penal del 2004, para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios públicos, delitos que se encuentran tipifi cados en las Secciones II,III y IV ( Artículos 382º al artículo 401º), del capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal, con una vacatio legis de 120 días de publicado; en tanto, mediante la Ley Nº 29648, se dispone la aplicación de la citada norma procesal a partir del 1º de abril del año en curso. Que, en este sentido, a fi n de cautelar la óptima aplicación del nuevo Código Procesal Penal, resulta necesario establecer las medidas pertinentes para regular los procedimientos a seguir en casos de recusaciones e inhibiciones en los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos por delitos cometidos por funcionarios públicos. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en los casos de INHIBICION y RECUSACION, previstos en los artículos 53º y 54º del Código Procesal Penal, de los miembros de la Sala de Apelaciones (Tercera Sala Superior Especializada en lo Penal del Callao, los llamados por ley para reemplazar al magistrado saliente, seràn los integrantes de la Cuarta Sala Superior Especializada en lo Penal del Callao, empezando por el magistrado menos antiguo. Artículo Segundo.- DISPONER que el Presidente de la Sala de Apelaciones, coordine con la debida anticipación los llamamientos a fi n de evitar contratiempos que conlleven a la dilación de los procesos. Artículo Tercero.- DISPONER que en los casos de INHIBICION y RECUSACION, previstos en los artículos 53º y 54º del Código Procesal Penal, de los Jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado, el llamado por Ley para reemplazar al magistrado saliente, será el Juez Especializado del Tercer Juzgado Penal del Callao. Artículo Cuarto.- DISPONER que en los casos de INHIBICION y RECUSACION, previstos en los artículos 53º y 54º del Código Procesal Penal, de los Jueces de los Juzgados Unipersonales, el expediente será redistribuido de manera aleatoria y equitativa entre los Juzgados Unipersonales, y en su defecto se llamará, al Juez Especializado del Tercer Juzgado Penal del Callao. Artículo Quinto.- DISPONER que en los casos de INHIBICION y RECUSACION, previstos en los artículos 53º y 54º del Código Procesal Penal, de los Jueces de Investigación Preparatoria, el expediente será redistribuido de la siguiente manera: • El Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao, remitirá al Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, quien en adición de sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria. • El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, quien en adición de sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria, remitirá el expediente al Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao. Artículo Sexto.- PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Callao, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, y de los Señores Magistrados del àrea penal la Corte Superior de Justicia del Callao, para sus fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 621491-1 Dictan disposiciones para la designación de los magistrados competentes para el conocimiento de los procesos por razón de la función pública en la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 147-2011-P-CSJCL/PJ. Callao, 28 de marzo del 2011. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: Los alcances de la Ley Nº 29574, Ley Nº 29648 y la Resolución Administrativa Nº 065-2011-CE-PJ que establece las medidas referentes a la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, quien dirige la política interna en su Distrito Judicial, a fi n de garantizar un buen servicio de la Administración de Justicia en benefi cio de los justiciables que acuden en busca de tutela jurisdiccional. Que, la Ley Nº 29574, publicada el 17 de diciembre del año 2010, dispone la aplicación inmediata del nuevo Código Procesal Penal del 2004, para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios públicos, delitos que se encuentran tipifi cados en las Secciones II, III y IV ( Artículos 382º al artículo 401º), del capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal, con una vacatio legis de 120 días de publicado; en tanto mediante la Ley Nº 29648, se dispone la aplicación de la citada norma procesal a partir del 1º de abril del año en curso. Que, en este sentido, a fi n de cautelar la óptima aplicación del nuevo Código Procesal Penal, resulta necesario establecer las medidas pertinentes que regulen el procedimiento a seguir para la designación de los magistrados competentes para el conocimiento de los procesos por razón de la Función Pública, previstos en el inciso 4º del artículo 454º del Código Procesal Penal. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que para el conocimiento de la investigación preparatoria en los casos previstos en el inciso 4º del artículo 454º del Código Procesal Penal, será designado como Juez Superior de Investigación Preparatoria, el magistrado menos antiguo de la Sala Penal de Apelaciones (Tercera Sala Superior Especializada en lo Penal del Callao). Artículo Segundo.- DISPONER que la Sala Penal de Apelaciones (Tercera Sala Superior Especializada en lo Penal del Callao), competente para el Juzgamiento de los procesos referidos en el artículo precedente, será completada por los integrantes de la Cuarta Sala Superior Especializada en lo Penal del Callao, empezando por el Juez Superior menos antiguo, en reemplazo del Juez Superior que asuma la Investigación Preparatoria. Artículo Tercero.- PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,