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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440094 ello resulta innecesario debido a que se limita a postergar la fecha en que se pondrá a disposición de los interesados la versión 2.0 del PLE; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99- EF y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- POSTERGACIÓN DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS DE LA VERSIÓN 2.0 DEL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 329-2010/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 3°.- DE LA APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PLE Y DE SU OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN Apruébase el PLE versión 2.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de mayo de 2011. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. La referida versión deberá ser utilizada a partir de la fecha antes mencionada incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitió registrar oportunamente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 622043-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 049-2011-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, constituye parte de la función normativa de los Organismos Reguladores, la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º y 52º, literal n), del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN tiene el encargo de regular las tarifas y fi jar los distintos precios regulados del servicio eléctrico, las tarifas del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos y las de distribución de gas natural por red de ductos, así como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, señala que el organismo regulador fi jará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas, mediante norma del más alto rango de la entidad, es decir, mediante Resolución de su Consejo Directivo; Que, estando a lo señalado en los dispositivos legales citados precedentemente y con la fi nalidad de facilitar la participación de los administrados en los procesos regulatorios de tarifas, y que éstos se encuentren informados acerca de sus etapas, plazos, unidades orgánicas intervinientes, atribuciones, etc., mediante Resolución OSINERGMIN Nº 001-2003-OS/CD se aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, cuyo Texto Único Ordenado y Concordado fue aprobado posteriormente por Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, publicada el 03 de enero de 2008 (en adelante “Norma Procedimientos”); Que, dentro de la Norma Procedimientos también se incluye el “Procedimiento para fi jación de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, el mismo que recoge los criterios, plazos, actividades y responsables de cada etapa a realizarse para la fi jación tarifaria de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), como la publicación de las propuestas regulatorias presentadas por las titulares de transmisión, las audiencias públicas previstas, la presentación de observaciones y sus correspondientes respuestas, entre otras; Que, el procedimiento para fi jación de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, fue elaborado teniendo en consideración las disposiciones contenidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844 (en adelante “LCE”), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante “RLCE”), Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley 28832”), Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007- EM y demás normas aplicables; Que, con fecha 01 de abril de 2009 se publicó el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM, mediante el cual se incorporó el numeral VI) en el literal d) del Artículo 139º del RLCE, estableciendo, entre otros aspectos, que en cada proceso regulatorio de los SST y SCT, se debe prever una etapa de aprobación del Plan de Inversiones, previa a la fi jación de Tarifas y Compensaciones1; Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar al nuevo marco normativo, el Procedimiento para fi jación de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, establecido en la Norma Procedimientos, dividiendo el procedimiento para fi jación de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, en dos grandes fases, la primera destinada a la aprobación del Plan de Inversiones, y la segunda destinada a la 1 “VI) En cada proceso regulatorio se deberá prever las siguientes etapas: VI.1) Aprobación del Plan de Inversiones. VI.2) Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la aprobación del Plan de Inversiones, los concesionarios presentarán una solicitud al Ministerio, con copia a OSINERGMIN, identifi cando los proyectos del Plan de Inversiones que consideran deben ser licitados conforme al numeral 3.6 del Artículo 3 del Reglamento de Transmisión. Dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior, el Ministerio se pronunciará sobre lo solicitado y, de ser el caso, identifi cará los proyectos que serán licitados, quedando los demás proyectos dentro de los alcances del Plan de Inversiones. En los plazos y formatos que establezca el Ministerio, los concesionarios presentarán al Ministerio el expediente técnico de cada uno de los proyectos identifi cados conforme al párrafo anterior. El expediente técnico debe contener, como mínimo, los estudios de ingeniería, el presupuesto referencial, los planos de rutas de los líneas y la ubicación de subestaciones. VI.3) Aprobación de los Peajes conforme al literal i) del presente artículo, sin considerar los costos de las instalaciones a que se refi ere el párrafo precedente. Los Peajes aprobados se reajustarán posteriormente a fi n de reconocer los costos de estas instalaciones, conforme al procedimiento referido en el numeral V) anterior.