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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440102 Decreto Legislativo Nº 1002; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos, el recurso de reconsideración interpuesto por Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2011-OS/CD por las las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese como parte integrante de la presente resolución los Informes Nº 0087-2011-GART y Nº 119-2011-GART. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes Nº 0087-2011-GART y Nº 119-2011-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 622056-2 Disponen la prepublicación de la clasificación de diversos sistemas de distribución eléctrica y de los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 059-2011-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2011 VISTOS: Los Informes Nº 113-2011-GART y Nº 074-2011-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2008- EM/DGE y su modifi catoria, se establecieron siete (7) sectores de distribución típicos, el procedimiento de clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución y cálculo de los factores de ponderación del VAD. Asimismo, encargó al OSINERGMIN clasifi car cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y calcular los factores de ponderación; Que, OSINERGMIN, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, realizó la clasifi cación de los sistemas de distribución a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, vigente para el periodo noviembre 2009 a octubre de 2013; Que, el Artículo 5º de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD dispuso que los sistemas de distribución eléctrica existentes, no especifi cados en su Anexo Nº 1 y distintos a los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), administrados por empresas distribuidoras, empresas municipales y otros, se clasifi carán temporalmente como pertenecientes al sector típico 3, debiendo la empresa solicitar la clasifi cación defi nitiva al OSINERGMIN en un plazo no menor a 60 días ni mayor a 120 días de la entrada en vigencia de la referida Resolución, luego de lo cual OSINERGMIN solicitará la información respectiva, establecerá los parámetros necesarios para la aplicación de la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE y fi jará la clasifi cación respectiva; Que, dentro del plazo legal, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) ha solicitado la clasifi cación defi nitiva de 17 sistemas de distribución existentes no especifi cados en el Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 179- 2009-OS/CD y distintos a los SER. Asimismo, ha remitido posteriormente la información que le fue requerida; Que, OSINERGMIN ha efectuado los análisis y cálculos respectivos de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, obteniendo la clasifi cación defi nitiva de los sistemas de distribución de ADINELSA, sustentada con el Informe Nº 113-2011- GART; Que, es conveniente que OSINERGMIN disponga la prepublicación de la clasifi cación de los sistemas de distribución de ADINELSA y sus respectivos factores de ponderación del VAD, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Reglamento de Transmisión aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del OSINERGMIN, de la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., que estarán vigentes desde el primer día del mes siguiente a su aprobación hasta el 31 de octubre de 2013, de acuerdo a lo siguiente: Sistema Eléctrico Tipo de Sistema Sector Típico PSE Cajatambo Aislado 5 PSE Cangallo-Asquipata Interconectado 4 PSE Canta Aislado 4 PSE Charape Aislado 4 PSE Chuquibamba Interconectado 4 PSE Coracora-Marcabamba Interconectado 5 PSE Gracias a Dios Aislado 5 PSE Hongos Aislado 5 PSE Huarochirí Interconectado 5 PSE Humay Pampano Interconectado 4 PSE Lunahuana Interconectado 4 PSE Nuevo Seasme Aislado 4 PSE Quicacha Aislado 5 PSE Quinches Aislado 5 PSE Santa Leonor Aislado 5 PSE Yauyos Interconectado 5 PSE Pasco Rural (Huachon) Interconectado 4 Artículo 2º.- Disponer la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN, de los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., que estarán vigentes desde el primer día del mes siguiente a su aprobación hasta el 30 de abril de 2012, de acuerdo a lo siguiente: Factores de ponderación del VAD de Media Tensión (VADMT) Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Empresa 1 2 3 4 5 Especial SER Total Adinelsa 6.81% 26.34% 61.06% 5.79% 100.00%