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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440108 en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese los incisos 5, 6 y 10 del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de Ia Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, en los términos siguientes: Artículo 17º.- Funciones y Atribuciones del Jefe de la OCMA.- Son funciones y atribuciones del Jefe de Ia OCMA: (...) 5. Disponer que el Jefe de Ia Ofi cina Desconcentrada de Control respectiva, promueva las investigaciones necesarias cuando tome conocimiento de irregularidades funcionales. Ante Ia gravedad de los hechos y la necesidad de cautelar los medios probatorios que lo requieran, se mantendrá en reserva Ia investigación hasta su verifi cación. 6. Disponer que el Jefe de Ia Unidad de investigación y Anticorrupción califi que las quejas y promueva las investigaciones contra jueces y auxiliares jurisdiccionales a nivel nacional, excepto contra Jueces Supremos. Abierta la investigación designará un juez sustanciador, el cual concluirá con un informe ante el Jefe de la Unidad de Investigación y Anticorrupción, quien resolverá en primera instancia. Esta decisión podrá ser apelada ante el Jefe de Ia OCMA, que constituye última instancia en este procedimiento. 10. Disponer que el Jefe de la Unidad de Investigación y Anticorrupción se encargue de recibir y califi car, en caso de presentarse queja, o al existir presunción de comisión de hechos irregulares por parte de funcionarios y servidores de la OCMA, y de de ser admitida designará un juez sustanciador, el cual concluirá con un informe ante el Jefe de la Unidad de Investigación y Anticorrupción, quien resolverá en primera instancia. Esta decisión podrá ser apelada ante el Jefe de la OCMA, que constituye última instancia en este procedimiento. (...) Artículo Segundo.- Modifíquese el inciso 2 del artículo 34º del mencionada texto reglamentario, en los términos siguientes: 2. Tramitar en primera instancia los procedimientos disciplinarios conforme a lo regulado en este Reglamento. Artículo Tercero.- Los expedientes en trámite continuarán sustanciándose, hasta su conclusión, según con las normas vigentes al momento en que se abrió el procedimiento disciplinario. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 621710-3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban la realización del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal para el año 2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 127-2011-P-PJ Lima, 28 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la política de posicionamiento institucional de la Corte Suprema de Justicia y de la Presidencia del Poder Judicial se ha establecido como objetivo específi co lograr un funcionamiento institucional más efi ciente y autónomo, que salvaguarde la calidad de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y promueva la predictibilidad de las decisiones judiciales. Que, dentro de esa línea de trabajo se ha establecido impulsar la realización de los Plenos Jurisdiccionales como espacios de refl exión y análisis por parte de los jueces con el objeto de unifi car criterios jurisprudenciales y, en consecuencia, mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia. Que, el artículo 116º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en Plenos Jurisdiccionales, a instancias de los órganos de apoyo del Poder Judicial; y el artículo 22º de la referida norma legal, establece el carácter vinculante de la doctrina jurisdiccional; Que, el artículo 301º-A del Código de Procedimientos Penales, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 959, establece, entre otras disposiciones, que cuando existan criterios discrepantes sobre la interpretación o la aplicación de una determinada norma, a instancias de cualquiera de las Salas Supremas Penales se invocará inmediatamente al Pleno de los Jueces Supremos en materia penal para dictar una sentencia plenaria. Que, el Pleno Supremo Penal con la participación de los Jueces de las Salas Permanente y Transitoria en materia penal, genera mecanismos de solución óptimos para cada caso concreto, sobre la base del análisis de cada una de las situaciones problemáticas que periódicamente se presentan en el ejercicio de la función jurisdiccional; habiéndose hasta la fecha realizado seis Plenos Supremos Penales. Que, para la realización del VI Pleno Supremo Penal, la Coordinación, con la aprobación de los señores Jueces Supremos Penales, amplió su debate a la sociedad con la inauguración del foro denominado “Participación ciudadana”, y a través del dicho mecanismo instalado en la página web del Poder Judicial y la celebración de una audiencia pública, se materializó -por primera vez- un escenario innovador para el debate y la discusión de temas de interés penal, con el concurso de especialistas de la comunidad jurídica nacional, en representación de las instituciones públicas y académicas; aportes que sirvieron de insumo para el desarrollo del pleno de los jueces supremos penales. Que, dado el éxito del referido pleno, en cuanto a su modalidad participativa de conformidad con el desarrollo de un Estado constitucional y democrático de derecho, y teniendo en cuenta los diversos problemas y cuestiones de relevancia jurídica sometidas a conocimiento de las Salas Supremas en materia penal, resulta oportuno aprobar la realización del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal y con la participación ciudadana en las etapas que corresponda; y designar al Juez Supremo Titular que tendrá a cargo la coordinación del pleno antes mencionado; Que, los artículos 113º y 116º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que el Centro de Investigaciones Judiciales es un órgano de apoyo del Poder Judicial, a cuya instancia se acuerda la realización de los Plenos Jurisdiccionales; De acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;