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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440095 fi jación de los peajes y compensaciones, en cumplimiento de lo establecido en el numeral VI del literal d) del Artículo 139º del RLCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 021- 2009-EM; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 029- 2011-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de febrero de 2011, en cumplimiento del Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifi ca la Norma Procedimientos, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento de sus funciones; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en los Informes Nº 111-2011-GART y Nº 108-2011-GART, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo aprobar las modifi caciones a la Norma Procedimientos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 5.2 del Artículo 5º del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: “5.2 Procedimiento para la Aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión y Fijación de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión: (...)” Artículo 2º.- Modifíquese los literales “b”, “d” y “e” del numeral 5.2 del Artículo 5º del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: “b. El procedimiento para la aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión se establece como Anexo B1 de la presente norma. El procedimiento para la aprobación de las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, se establece en el Anexo B2 de la presente norma. El Plan de Inversiones y las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, así como sus fórmulas de reajuste, tendrán una vigencia de 4 años. El Plan de Inversiones deberá ser aprobado el año previo a la entrada en vigencia de las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión.” “d. OSINERGMIN establecerá los formatos, modalidad, plazos y medios para la remisión de la información y el contenido mínimo de los estudios técnico económicos de las propuestas del Plan de Inversiones y/o Tarifas a ser presentadas por los titulares de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión. La admisibilidad de la propuesta del Plan de Inversiones y/o Tarifas no otorga conformidad respecto al contenido ni a los resultados presentados en la propuesta, dado que ello será materia de revisión en las etapas posteriores del proceso regulatorio. Las propuestas deben contener toda la información y formatos, establecidos en la normativa correspondiente. En caso de que algún formato no sea aplicable, debe explicarse la razón por la cual no se presenta. “e. En los casos de los SST y/o SCT involucrados, para los que sus titulares correspondientes no presenten propuestas de Plan de Inversiones y/o tarifas, o no cumplan con los requisitos mínimos de admisibilidad, OSINERGMIN fi jará éstas sobre la base de la información con que cuente.” Artículo 3º.- Sustitúyase el Anexo B del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, por los Anexos B1 y B2, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con los Informes Nº 111-2011-GART y Nº 108-2011-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob. pe. Disposiciones Transitorias Única.- Para el Procedimiento de Fijación de Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) correspondiente al período 2013-2017, se aplicarán las siguientes reglas: - Se suspenden por única vez, las Etapas b), c) y d) del Anexo B1 “Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión”, del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD y modifi cado por la presente Resolución. En consecuencia, excepcionalmente, los Estudios Técnico Económicos del Plan de Inversiones en Transmisión, serán presentados a más tardar el 01 de setiembre de 2011. - La Etapa e) del referido Anexo B1, será realizada dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la recepción de los Estudios Técnico Económicos. Sin perjuicio de lo señalado, se revisará que los Estudios Técnicos Económicos del Plan de Inversiones en Transmisión, cumplan con los requisitos mínimos para su presentación contemplados en el Artículo 113º de la Ley Nº 27444. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución OSINERGMIN Nº 001-2003- OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, cuyo Texto Único Ordenado y Concordado fue aprobado posteriormente por Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, publicado el 03 de enero de 2008 (en adelante “Norma Procedimientos”). Dentro de la Norma Procedimientos se regula el “Procedimiento para fijación de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”. El procedimiento para fijación de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, fue elaborado teniendo en consideración las disposiciones contenidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante “RLCE”), Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica), Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM y demás normas aplicables. Con fecha 01 de abril de 2009 se publicó el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM, mediante el cual se incorporó el numeral VI) en el literal d) del Artículo 139º del RLCE, estableciendo, entre otros aspectos, que en cada proceso regulatorio de los SST y SCT, se debe prever una etapa de aprobación del Plan de Inversiones, previa a la fi jación de Tarifas y Compensaciones. Por lo expuesto, resulta necesario adecuar al nuevo marco normativo, el Procedimiento para fijación de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, establecido en la Norma Procedimientos, dividiendo este procedimiento en dos grandes fases, la primera destinada a la aprobación del Plan de Inversiones, y la segunda destinada a la fijación de los peajes y compensaciones, en cumplimiento de lo establecido en el numeral VI) del literal d) del Artículo 139º del RLCE modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM.