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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440103 Factores de ponderación del VAD de Baja Tensión (VADBT) Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Empresa 1 2 3 4 5 Especial SER Total Adinelsa 8.13% 28.78% 56.21% 6.88% 100.00% Artículo 3º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y/o sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, ubicada en la Av. Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y/o sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491 o vía correo electrónico a la siguiente dirección: avallejos@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias, en medio físico, fax o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero y serán recibidas como máximo hasta las 18:00 horas de la fecha prevista para su vencimiento. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten a la prepublicación, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 5º.- La presente resolución, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 113-2011-GART y Nº 074-2011-GART en la Página Web del OSINERGMIN: www.osinergmin. gob.pe, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 622056-3 Modifican el Anexo Nº 4 de la Res. Nº 204-2006-OS/CD, “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a los responsables de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y de las Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 060-2011-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFGN/DPTN-284-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros a la función supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2010-OS/CD de fecha 09 de setiembre de 2010 se dispuso la modifi cación del Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD que aprobó el Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas (PDJ) de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas; así como, la incorporación de los Anexos Nºs 3 y 4; Que, al respecto en el Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD se regula el “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Unidades Supervisadas bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural”, el cual tiene como fi nalidad difundir y promover el cumplimiento de las obligaciones aplicables a las referidas unidades supervisadas, respecto de la etapa operativa; así como proveer de información a OSINERGMIN con la fi nalidad de que pueda implementar los mecanismos de supervisión necesarios a efecto de contribuir con la labor de fi scalización de las referidas obligaciones; Que, teniendo en cuenta que los titulares de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural también se encuentran bajo el ámbito de las labores de supervisión del OSINERGMIN, se ha considerado pertinente ampliar el alcance del Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD para incluir a dichos agentes; y, de esta manera, difundir y promover el cumplimiento del marco normativo vigente aplicable a los mismos, así como facilitar al OSINERGMIN el desarrollo de sus actividades de supervisión y fi scalización; Que, en dicha línea, corresponde disponer la modifi cación de los artículos 2º, 4º, 10º y 11º del Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD, a efecto que se incorporen las disposiciones legales específi cas aplicables a los titulares responsables de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, por de otro lado, debe precisarse que de la evaluación de las primeras Declaraciones Juradas presentadas por las empresas contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural; y, de los comentarios recibidos por los mismos en las capacitaciones organizadas por OSINERGMIN sobre el uso de la plataforma virtual implementada para la presentación de las referidas declaraciones, se ha advertido la necesidad de incluir precisiones sobre la oportunidad de presentación de las declaraciones juradas, así como incluir una excepción a la presentación periódica de las Declaraciones Juradas, en el caso en que su presentación se realice en fecha muy cercana a la presentación de una Declaración Jurada por inicio de operaciones o por variación de condiciones; por tanto, a fi n de regular dichas precisiones, debe disponerse la modifi cación del artículo 7° así como la incorporación de una Tercera Disposición Final y Transitoria en el Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 24 de febrero de 2011, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que modifi ca el Anexo Nº 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204- 2006-OS/CD, incorporado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2010-OS/CD, con la fi nalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; Que posteriormente a la prepublicación del proyecto referido en el considerando precedente, se realizó una evaluación respecto del contenido de la defi nición de “Unidades Supervisadas”, establecida en el Anexo Nº 4 antes indicado, concluyéndose que a efectos de uniformizar el lenguaje utilizado en el procedimiento, resulta necesario que dicha defi nición incorpore también a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma; por lo cual, corresponde modifi car el literal l) del artículo 1° del Anexo Nº 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 204-2006-OS/CD; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos