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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440109 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la realización del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal para el año 2011. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha al señor Juez Supremo Titular doctor Víctor Prado Saldarriaga como Coordinador para la organización del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal, a quien corresponderá la formulación del plan para su ejecución, que incluye el Foro “Participación ciudadana” que estará disponible en la página web del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer que el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial brinde el apoyo correspondiente para la ejecución del referido pleno y los gastos que genere su realización serán cubiertos por la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución en conocimiento de los señores Jueces Supremos en materia penal y de las dependencias que correspondan. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente del Poder Judicial 621430-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dictan disposiciones aplicables a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el cumplimiento de la Res. Adm. Nº 065-2011-CE-PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 145-2011-P-CSJCL/PJ Callao, 28 de marzo del 2011. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: Los alcances de la Ley Nº 29574, Ley Nº 29648 y la Resolución Administrativa Nº 065-2011-CE-PJ que establece las medidas referentes a la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, quien dirige la política interna en su Distrito Judicial, a fin de garantizar un buen servicio de la Administración de Justicia en beneficio de los justiciables que acuden en busca de tutela jurisdiccional. Que, la Ley Nº 29574, publicada el 17 de diciembre del año 2010, dispone la aplicación inmediata del nuevo Código Procesal Penal del 2004, para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios públicos, delitos que se encuentran tipifi cados en las Secciones II, III y IV (Artículos 382º al artículo 401º), del capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal, con una vacatio legis de 120 días de publicado. Que, dentro del marco de la mencionada Ley, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en ejercicio de sus funciones, emite la resolución administrativa de vista, mediante el cual establece las medidas referentes a la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, en este Distrito Judicial, a partir del 1º de abril del año en curso. Que, en este sentido, a fi n de cautelar la óptima aplicación del nuevo Código Procesal Penal, resulta necesario dictar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 065-2011-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la TERCERA SALA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN LO PENAL DEL CALLAO, en adición de sus funciones jurisdiccionales actuará como Sala Penal de Apelaciones; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao, a partir del 1º de abril del año en curso, manteniendo dicho Colegiado su conformación establecida mediante Resolución Administrativa Nº 02-2011-P-CSJCL/PJ, de fecha 04 de enero del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER que el PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DEL CALLAO, en adición de sus funciones jurisdiccionales actuará como Primer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao. Artículo Tercero.- DISPONER que el QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DEL CALLAO, en adición de sus funciones jurisdiccionales actuará como Segundo Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao. Artículo Cuarto.- DISPONER que el SETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DEL CALLAO, en adición de sus funciones jurisdiccionales actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao. Artículo Quinto.- DISPONER que el SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE VENTANILLA, en adición de sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial actual. Artículo Sexto.- PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Callao, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, y de los Señores Magistrados del área penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 621490-1 Establecen procedimientos a seguir en casos de recusaciones e inhibiciones en órganos jurisdiccionales que conocerán procesos por delitos cometidos por funcionarios públicos, en la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 146-2011-P-CSJCL/PJ. Callao, 28 de marzo del 2011. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: Los alcances de la Ley Nº 29574, Ley Nº 29648 y la Resolución Administrativa Nº 065-2011-CE-PJ que