Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2011 (05/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2011

El exportador acredita a su representante mediante poder especial otorgado por documento publico o documento privado con firma legalizada notarialmente y al despachador de aduanas, con poder especial otorgado en instrumento privado ante notario publico o mediante el endose del documento de transporte. Horario de atencion 4. El despacho simplificado de exportacion se realiza en las intendencias de aduana de la Republica las veinticuatro (24) horas del dia. Requerimiento del RUC 5. Para tramitar el despacho simplificado de exportacion, el exportador debe contar con el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y tener la condicion de habido. No requieren RUC: a) Las personas naturales que realicen en forma ocasional exportaciones de mercancias, cuyo valor FOB por operacion no exceda de mil dolares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como maximo. b) Las personas naturales que por unica vez, en un ano calendario, exporten mercancias, cuyo valor FOB exceda los mil dolares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dolares americanos (US$ 3,000.00). c) Los miembros acreditados del servicio diplomatico nacional o extranjero, asi como los funcionarios de organismos internacionales que, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, soliciten la salida de su menaje de MORDAZA a traves de una DSE con o sin resolucion liberatoria. d) Las personas naturales que soliciten la salida del equipaje y menaje de casa. e) Las personas naturales que soliciten la salida de mercancias en merito al trafico fronterizo. Requisitos de la DSE 6. Una DSE corresponde a: a) Un exportador o consignante, quien debe ser el que MORDAZA emitido la factura, la boleta de venta o declaracion jurada. Tratandose de boleta de venta el exportador o consignante debe ser beneficiario del MORDAZA Regimen Unico Simplificado. b) Un destinatario; c) Un MORDAZA de destino; d) Las mercancias, que son objeto de una unica transaccion; e) Un unico lugar de entrega; f) Una unica moneda de transaccion; g) Mercancias almacenadas en un solo lugar (deposito temporal o local designado por el exportador), y; h) Mercancias amparadas en un solo manifiesto de carga. Exportacion sin caracter comercial 7. Se considera que la mercancia a exportar no tiene fines comerciales cuando no existe venta entre las partes (exportador/destinatario). Para tal efecto se considera venta a todo acto a titulo oneroso que conlleve la transmision de propiedad de bienes, independientemente de la denominacion que le den las partes. En este caso, en lugar del comprobante de pago se debe presentar una Declaracion Jurada de Valor (Anexo 1) suscrita por el exportador y en la MORDAZA 5.2 (numero de factura) de la DSE se debe consignar el codigo "DJ". Exportacion de mercancias restringidas 8. La exportacion de mercancias restringidas, cuya relacion referencial se encuentra en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), esta sujeta a la MORDAZA de las autorizaciones, certificaciones, licencias y permisos; asi mismo, su despacho se efectua conforme a las normas emitidas por el sector que las regula y de acuerdo al Procedimiento Especifico Control de Mercancias Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06. De los MORDAZA de control 9. Los MORDAZA de control a los que se somete la mercancia son:

a) Naranja: La mercancia queda expedita para su embarque. b) Rojo: Requiere de revision documentaria y de reconocimiento fisico. Para el calculo del porcentaje de reconocimiento fisico de la mercancia destinada al regimen simplificado de exportacion no se incluiran las mercancias previstas en el articulo 224º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Plazos 10. Los plazos establecidos en la exportacion con DSE son los siguientes: a) El deposito temporal debe transmitir la informacion de la mercancia recibida para embarcar dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda ultimo: la recepcion de la totalidad de la mercancia o la MORDAZA de la DSE. b) El embarque de la mercancia se debe efectuar dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion. c) La regularizacion del regimen de exportacion, se debe efectuar dentro de los (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha del termino del embarque. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACION Modalidades 1. De acuerdo al tratamiento que se de a la mercancia, en la DSE se debe consignar uno de los siguientes codigos:
MODALIDADES Equipaje. Menaje de casa. Muestras sin valor comercial. Obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no estan destinados al comercio, por un valor de hasta un mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1,000.00). Trafico fronterizo de mercancias. Donaciones cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5,000.00). Mercancias con valor comercial cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5,000.00). Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte maritimo o aereo, cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5,000.00). Combustibles para naves de extraccion de recursos hidrobiologicos altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5,000.00).-. Ley Nº 28965. CODIGO 01 03 04 05

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Numeracion de la DSE por el despachador de aduana 2. El despachador de aduana transmite los datos correspondientes a la DSE, utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, y conforme a las estructuras de transmision de datos que se encuentran en el MORDAZA web de la SUNAT. Si solicita el reconocimiento fisico de la mercancia debe consignar el codigo 1 en el MORDAZA TSOLAFO del archivo ADUAHDR01 y senalar en la MORDAZA 10 (observaciones) de la DSE, la frase: "Solicita reconocimiento fisico". 3. El SIGAD valida la informacion transmitida por el despachador de aduana. De ser conforme, genera el numero correspondiente de la DSE; caso contrario o de requerir autorizacion para mercancia restringida, el SIGAD comunica por el mismo medio el motivo del rechazo al despachador de aduana para que efectue las correcciones pertinentes.

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