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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011 442032 El exportador acredita a su representante mediante poder especial otorgado por documento público o documento privado con fi rma legalizada notarialmente y al despachador de aduanas, con poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público o mediante el endose del documento de transporte. Horario de atención 4. El despacho simplifi cado de exportación se realiza en las intendencias de aduana de la República las veinticuatro (24) horas del día. Requerimiento del RUC 5. Para tramitar el despacho simplifi cado de exportación, el exportador debe contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de habido. No requieren RUC: a) Las personas naturales que realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo. b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00). c) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, soliciten la salida de su menaje de casa a través de una DSE con o sin resolución liberatoria. d) Las personas naturales que soliciten la salida del equipaje y menaje de casa. e) Las personas naturales que soliciten la salida de mercancías en mérito al tráfi co fronterizo. Requisitos de la DSE 6. Una DSE corresponde a: a) Un exportador o consignante, quien debe ser el que haya emitido la factura, la boleta de venta o declaración jurada. Tratándose de boleta de venta el exportador o consignante debe ser benefi ciario del nuevo Régimen Único Simplifi cado. b) Un destinatario; c) Un país de destino; d) Las mercancías, que son objeto de una única transacción; e) Un único lugar de entrega; f) Una única moneda de transacción; g) Mercancías almacenadas en un solo lugar (depósito temporal o local designado por el exportador), y; h) Mercancías amparadas en un solo manifi esto de carga. Exportación sin carácter comercial 7. Se considera que la mercancía a exportar no tiene fi nes comerciales cuando no existe venta entre las partes (exportador/destinatario). Para tal efecto se considera venta a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes. En este caso, en lugar del comprobante de pago se debe presentar una Declaración Jurada de Valor (Anexo 1) suscrita por el exportador y en la casilla 5.2 (número de factura) de la DSE se debe consignar el código “DJ”. Exportación de mercancías restringidas 8. La exportación de mercancías restringidas, cuya relación referencial se encuentra en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), está sujeta a la presentación de las autorizaciones, certifi caciones, licencias y permisos; así mismo, su despacho se efectúa conforme a las normas emitidas por el sector que las regula y de acuerdo al Procedimiento Específi co Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06. De los canales de control 9. Los canales de control a los que se somete la mercancía son: a) Naranja: La mercancía queda expedita para su embarque. b) Rojo: Requiere de revisión documentaria y de reconocimiento físico. Para el cálculo del porcentaje de reconocimiento físico de la mercancía destinada al régimen simplifi cado de exportación no se incluirán las mercancías previstas en el artículo 224º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Plazos 10. Los plazos establecidos en la exportación con DSE son los siguientes: a) El depósito temporal debe transmitir la información de la mercancía recibida para embarcar dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DSE. b) El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. c) La regularización del régimen de exportación, se debe efectuar dentro de los (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN Modalidades 1. De acuerdo al tratamiento que se de a la mercancía, en la DSE se debe consignar uno de los siguientes códigos: MODALIDADES CÓDIGO Equipaje. 01 Menaje de casa. 03 Muestras sin valor comercial. 04 Obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor de hasta un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00). 05 Tráfi co fronterizo de mercancías. 08 Donaciones cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). 11 Mercancías con valor comercial cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). 12 Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte marítimo o aéreo, cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). 24 Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).-. Ley Nº 28965. 28 Numeración de la DSE por el despachador de aduana 2. El despachador de aduana transmite los datos correspondientes a la DSE, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, y conforme a las estructuras de transmisión de datos que se encuentran en el portal web de la SUNAT. Si solicita el reconocimiento físico de la mercancía debe consignar el código 1 en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR01 y señalar en la casilla 10 (observaciones) de la DSE, la frase: “Solicita reconocimiento físico”. 3. El SIGAD valida la información transmitida por el despachador de aduana. De ser conforme, genera el número correspondiente de la DSE; caso contrario o de requerir autorización para mercancía restringida, el SIGAD comunica por el mismo medio el motivo del rechazo al despachador de aduana para que efectúe las correcciones pertinentes.