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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2011 (05/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011 442031 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que el artículo 164º del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas señala que la Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el procedimiento específi co “Despacho Simplifi cado de Exportación” INTA-PE-02.01 (versión 4), el cual permitirá una mayor agilización en el proceso de despacho de las mercancías y trámites aduaneros; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 13 de abril de 2011 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/ SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento Específi co “Despacho Simplifi cado de Exportación”, INTA-PE-02.01 (versión 4), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho simplifi cado de las mercancías destinadas al régimen de exportación defi nitiva, salida de equipaje y menaje, muestras sin valor comercial, obsequios, tráfi co fronterizo y donaciones con la fi nalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho simplifi cado de exportación. III. RESPONSABILIDAD El cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la lntendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de las intendencias de aduana de la República y de los operadores de comercio exterior. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia a los veinte (20) dias calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modifi catoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modifi catoria. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modifi catoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y modifi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y modifi catorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modifi catorias. - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688, publicada el 28.3.2002 y modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006 y modifi catorias. - Texto Único Ordenado de Normas con rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF, publicado el 11.4.2001 y modifi catorias. - Decreto Supremo Nº 007-2005-EF, que aprueba la lista de bienes sujetos al régimen de la Ley Nº 28462, publicado el 21.1.2005. - Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, Ley Nº 28965, publicado el 24.01.2007. - Reglamento de la Ley Nº 28965 - Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2011- PRODUCE, publicado el 5.2.2011. - Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF, publicado el 15.2.2006 y modifi catorias. - Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1092 publicado el 28.6.2008. - Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EF, publicado el 13.2.2009. VI. NORMAS GENERALES Despacho simplifi cado de exportación 1. Mediante el despacho simplifi cado de exportación se tramitan las exportaciones de mercancías que por su valor no tengan fi nes comerciales o si los tuvieran su valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). Asimismo, a través del despacho simplifi cado de exportación se tramita la salida de mercancías que se destinen al régimen de equipaje, menaje de casa; muestras sin valor comercial; los obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio por un valor de hasta un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00); tráfi co fronterizo; donaciones cuyo valor no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00) y la salida de bienes a que se refi ere el numeral 5 del Artículo 33º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). Declaración simplifi cada de exportación 2. Para el despacho simplifi cado de exportación se utiliza el formato denominado Declaración Simplifi cada de Exportación, en adelante DSE, el cual es llenado de acuerdo a la cartilla de instrucciones aprobada por Resolución de Intendencia Nacional Nº 3270, publicada el 3.12.97 y sus modifi catorias, según la modalidad a la que se acoge el exportador. Declarante 3. El exportador puede efectuar la destinación aduanera de las mercancías por sí mismo, a través de un representante o a través de un despachador de aduanas.