Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2011 (05/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442031

CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT aprobara los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que el articulo 164º del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas senala que la Administracion Aduanera dispondra las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el procedimiento especifico "Despacho Simplificado de Exportacion" INTA-PE-02.01 (version 4), el cual permitira una mayor agilizacion en el MORDAZA de despacho de las mercancias y tramites aduaneros; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 13 de MORDAZA de 2011 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo establecido por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-2010/ SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Procedimiento Especifico "Despacho Simplificado de Exportacion", INTA-PE-02.01 (version 4), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho simplificado de las mercancias destinadas al regimen de exportacion definitiva, salida de equipaje y menaje, muestras sin valor comercial, obsequios, trafico fronterizo y donaciones con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y modificatorias. - Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, Ley Nº 27688, publicada el 28.3.2002 y modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006 y modificatorias. - Texto Unico Ordenado de Normas con rango de Ley emitidas en relacion a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF, publicado el 11.4.2001 y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 007-2005-EF, que aprueba la lista de bienes sujetos al regimen de la Ley Nº 28462, publicado el 21.1.2005. - Ley de Promocion para la Extraccion de Recursos Hidrobiologicos Altamente Migratorios, Ley Nº 28965, publicado el 24.01.2007. - Reglamento de la Ley Nº 28965 - Ley de Promocion para la Extraccion de Recursos Hidrobiologicos Altamente Migratorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2011PRODUCE, publicado el 5.2.2011. - Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF, publicado el 15.2.2006 y modificatorias. - Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la proteccion de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de MORDAZA, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1092 publicado el 28.6.2008. - Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la proteccion de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EF, publicado el 13.2.2009. VI. NORMAS GENERALES

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho simplificado de exportacion. III. RESPONSABILIDAD El cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de la lntendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de las intendencias de aduana de la Republica y de los operadores de comercio exterior. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrara en vigencia a los veinte (20) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatoria.

Despacho simplificado de exportacion 1. Mediante el despacho simplificado de exportacion se tramitan las exportaciones de mercancias que por su valor no tengan fines comerciales o si los tuvieran su valor FOB no exceda de cinco mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5,000.00). Asimismo, a traves del despacho simplificado de exportacion se tramita la salida de mercancias que se destinen al regimen de equipaje, menaje de casa; muestras sin valor comercial; los obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no estan destinados al comercio por un valor de hasta un mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1,000.00); trafico fronterizo; donaciones cuyo valor no exceda los cinco mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5,000.00) y la salida de bienes a que se refiere el numeral 5 del Articulo 33º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5,000.00). Declaracion simplificada de exportacion 2. Para el despacho simplificado de exportacion se utiliza el formato denominado Declaracion Simplificada de Exportacion, en adelante DSE, el cual es llenado de acuerdo a la cartilla de instrucciones aprobada por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 3270, publicada el 3.12.97 y sus modificatorias, segun la modalidad a la que se acoge el exportador. Declarante 3. El exportador puede efectuar la destinacion aduanera de las mercancias por si mismo, a traves de un representante o a traves de un despachador de aduanas.

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