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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2011 (05/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011 442033 Numeración de la DSE por el exportador 4. El exportador o su representante llena las casillas correspondientes a los rubros 1, 3, 4, 5 y 11 de la DSE y la presenta ante el área que administra el régimen con lo siguiente: a) Comprobante de pago en operaciones con fi nes comerciales (Copia SUNAT de factura o boleta de venta) excepto cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente o declaración jurada de valor y descripción de mercancía cuando no exista venta entre las partes. b) Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aérea, carta de porte terrestre o declaración jurada del fl ete), según el medio de transporte a utilizar. En caso se utilice la vía marítima, el conocimiento de embarque se presenta en la regularización. c) Autorizaciones especiales y otros que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la mercancía. d) Documento que acredite la donación y la lista de contenido, de corresponder. e) Copia del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC. f) Carta poder cuando el trámite no lo realiza el exportador (Anexo 2 o Anexo 3). g) Constancia de inspección de descarga en el caso de tipo de operación de despacho (modalidad 28), emitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - PRODUCE o por las Direcciones Regionales de la Producción. h) Otros, de corresponder. Tratándose de equipaje y menaje de casa, adicionalmente adjunta lo siguiente: a) Declaración jurada, en la cual indica que el embarque no contiene mercancías que pertenezca al patrimonio cultural de la nación ni cualquier otra mercancía prohibida. b) Fotocopia del pasaporte. c) Lista de empaque. d) Comprobante que acredite el viaje (boleto o reserva de viaje). 5. El funcionario aduanero recibe la DSE y los documentos exigibles, llena la casilla correspondiente al rubro 6 de la DSE; emite la guía de entrega de documentos (GED), en la cual registra los documentos recepcionados; entrega una copia de la GED al interesado como cargo y registra los datos en el SIGAD. 6. Culminado el ingreso de datos, el SIGAD valida la información; de ser conforme, otorga el número a la DSE, el mismo que se registra, mediante refrendo, en la casilla 2.1 con la siguiente información: a) Código de intendencia de aduana, año, código del régimen; b) Fecha y hora; c) Código del funcionario aduanero que registró los datos de la DSE en el SIGAD. 7. En caso de evidenciarse errores, el funcionario aduanero procede al rechazo, registra los motivos en el Módulo de Recepción y en la GED, y devuelve los documentos al interesado para que proceda a subsanarlos. 8. El funcionario aduanero notifi ca la numeración al exportador en la GED y le entrega la copia de la DSE numerada, quedándose en poder de la intendencia de aduana toda la documentación presentada. Ingreso de mercancía a un depósito temporal 9. El exportador o el despachador de aduana, cuando corresponda, ingresa la mercancía a un depósito temporal y recaba la constancia de ingreso del almacén. Esta información debe ser consignada en la casilla 7.1 de la DSE. 10. Se exceptúa del ingreso al depósito temporal a las mercancías con embarque directo desde el local del exportador. Asimismo, se exceptúa del ingreso al depósito temporal a aquella mercancía puesta a disposición de la intendencia de aduana en los lugares señalados por ésta, cuando en la circunscripción no se cuente con depósitos temporales o éstos se encuentren muy alejados de la intendencia. En estos casos, la mercancía será sometida a reconocimiento físico. Solicitud de embarque directo 11. El embarque directo de la mercancía desde el local que designe el exportador sólo puede efectuarse a través de un despachador de aduana; quien transmite la solicitud y recibe la autorización o rechazo de la administración aduanera a través del portal web de la SUNAT. El local debe contar con la logística e infraestructura mínima necesaria para poder efectuar el reconocimiento físico. 12. Las mercancías que pueden ser embarcadas directamente son: a) Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial, b) Las peligrosas, como por ejemplo: - Explosivas, - Infl amables, - Tóxicas, - Infecciosas, - Radioactivas, - Corrosivas, c) Las maquinarias de gran peso y volumen; d) Los animales vivos; e) Aquellas que se presenten a granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes); y f) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califi quen para efectos del presente numeral. Transmisión de la recepción de la mercancía y asignación del canal de control 13. Para la selección del canal de control es requisito previo que la mercancía ingrese al depósito temporal, excepto los casos de embarque directo. 14. El depósito temporal debe transmitir a la Administración Aduanera la información de la mercancía recibida para embarcar dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DSE. Dicha información debe contener la cantidad de bultos, peso bruto, marca y numero del contenedor, número de precinto, fecha y hora de recepción de la mercancía, asociada al número de la DSE. 15. En caso de embarque directo el exportador consigna los datos señalados en el numeral precedente en la casilla 7.1 de la DSE y coloca su rúbrica; asimismo, el despachador de aduana es responsable de transmitir a la Administración Aduanera los indicados datos, siempre que la mercancía se encuentre expedita para su embarque. 16. El SIGAD valida la información transmitida y de resultar conforme asigna el canal de control. El personal autorizado del depósito temporal consigna en la casilla 2.1 de la DSE el canal de control asignado. 17. En caso de existir incongruencia en la información transmitida, el SIGAD emite un mensaje de respuesta indicando el error para su subsanación. 18. El exportador o el despachador de aduana y demás operadores deben consultar en el portal web de la SUNAT el canal de control asignado a la DSE. Reconocimiento físico 19. El exportador o el despachador de aduana presenta la DSE ante el área que administra el régimen para la designación del funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento físico. En caso el trámite lo efectúe el despachador de aduana, presenta adicionalmente la documentación exigible señalada en el numeral 3 de la Sección VI del presente procedimiento. 20. El funcionario aduanero verifi ca que la documentación corresponda con la información registrada en el SIGAD. De ser conforme, procede a realizar el reconocimiento físico, caso contrario, notifi ca las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente. 21. El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador o del despachador de aduana y del representante del depósito temporal cuando corresponda.