Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2011 (05/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Numeracion de la DSE por el exportador 4. El exportador o su representante llena las casillas correspondientes a los rubros 1, 3, 4, 5 y 11 de la DSE y la presenta ante el area que administra el regimen con lo siguiente: a) Comprobante de pago en operaciones con fines comerciales (Copia SUNAT de factura o boleta de venta) excepto cuando el comprobante de pago se emita electronicamente o declaracion jurada de valor y descripcion de mercancia cuando no exista venta entre las partes. b) MORDAZA o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aerea, carta de porte terrestre o declaracion jurada del flete), segun el medio de transporte a utilizar. En caso se utilice la via maritima, el conocimiento de embarque se presenta en la regularizacion. c) Autorizaciones especiales y otros que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la mercancia. d) Documento que acredite la donacion y la lista de contenido, de corresponder. e) MORDAZA del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC. f) Carta poder cuando el tramite no lo realiza el exportador (Anexo 2 o Anexo 3). g) MORDAZA de inspeccion de descarga en el caso de MORDAZA de operacion de despacho (modalidad 28), emitido por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero - PRODUCE o por las Direcciones Regionales de la Produccion. h) Otros, de corresponder. Tratandose de equipaje y menaje adicionalmente adjunta lo siguiente: de MORDAZA,

intendencia de aduana en los lugares senalados por esta, cuando en la circunscripcion no se cuente con depositos temporales o estos se encuentren muy alejados de la intendencia. En estos casos, la mercancia sera sometida a reconocimiento fisico. Solicitud de embarque directo 11. El embarque directo de la mercancia desde el local que designe el exportador solo puede efectuarse a traves de un despachador de aduana; quien transmite la solicitud y recibe la autorizacion o rechazo de la administracion aduanera a traves del MORDAZA web de la SUNAT. El local debe contar con la logistica e infraestructura minima necesaria para poder efectuar el reconocimiento fisico. 12. Las mercancias que pueden ser embarcadas directamente son: a) Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial, b) Las peligrosas, como por ejemplo: - Explosivas, - Inflamables, - Toxicas, - Infecciosas, - Radioactivas, - Corrosivas, c) Las maquinarias de gran peso y volumen; d) Los animales vivos; e) Aquellas que se presenten a granel en cualquier estado (solido, liquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes); y f) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente numeral. Transmision de la recepcion de la mercancia y asignacion del MORDAZA de control 13. Para la seleccion del MORDAZA de control es requisito previo que la mercancia ingrese al deposito temporal, excepto los casos de embarque directo. 14. El deposito temporal debe transmitir a laAdministracion Aduanera la informacion de la mercancia recibida para embarcar dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda ultimo: la recepcion de la totalidad de la mercancia o la MORDAZA de la DSE. Dicha informacion debe contener la cantidad de bultos, peso MORDAZA, MORDAZA y numero del contenedor, numero de precinto, fecha y hora de recepcion de la mercancia, asociada al numero de la DSE. 15. En caso de embarque directo el exportador consigna los datos senalados en el numeral precedente en la MORDAZA 7.1 de la DSE y coloca su rubrica; asimismo, el despachador de aduana es responsable de transmitir a la Administracion Aduanera los indicados datos, siempre que la mercancia se encuentre expedita para su embarque. 16. El SIGAD valida la informacion transmitida y de resultar conforme asigna el MORDAZA de control. El personal autorizado del deposito temporal consigna en la MORDAZA 2.1 de la DSE el MORDAZA de control asignado. 17. En caso de existir incongruencia en la informacion transmitida, el SIGAD emite un mensaje de respuesta indicando el error para su subsanacion. 18. El exportador o el despachador de aduana y demas operadores deben consultar en el MORDAZA web de la SUNAT el MORDAZA de control asignado a la DSE. Reconocimiento fisico 19. El exportador o el despachador de aduana presenta la DSE ante el area que administra el regimen para la designacion del funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento fisico. En caso el tramite lo efectue el despachador de aduana, presenta adicionalmente la documentacion exigible senalada en el numeral 3 de la Seccion VI del presente procedimiento. 20. El funcionario aduanero verifica que la documentacion corresponda con la informacion registrada en el SIGAD. De ser conforme, procede a realizar el reconocimiento fisico, caso contrario, notifica las observaciones encontradas para la subsanacion correspondiente. 21. El reconocimiento fisico se efectua en presencia del exportador o del despachador de aduana y del representante del deposito temporal cuando corresponda.

a) Declaracion jurada, en la cual indica que el embarque no contiene mercancias que pertenezca al patrimonio cultural de la nacion ni cualquier otra mercancia prohibida. b) Fotocopia del pasaporte. c) Lista de empaque. d) Comprobante que acredite el viaje (boleto o reserva de viaje). 5. El funcionario aduanero recibe la DSE y los documentos exigibles, llena la MORDAZA correspondiente al rubro 6 de la DSE; emite la guia de entrega de documentos (GED), en la cual registra los documentos recepcionados; entrega una MORDAZA de la GED al interesado como cargo y registra los datos en el SIGAD. 6. Culminado el ingreso de datos, el SIGAD valida la informacion; de ser conforme, otorga el numero a la DSE, el mismo que se registra, mediante refrendo, en la MORDAZA 2.1 con la siguiente informacion: a) Codigo de intendencia de aduana, ano, codigo del regimen; b) Fecha y hora; c) Codigo del funcionario aduanero que registro los datos de la DSE en el SIGAD. 7. En caso de evidenciarse errores, el funcionario aduanero procede al rechazo, registra los motivos en el Modulo de Recepcion y en la GED, y devuelve los documentos al interesado para que proceda a subsanarlos. 8. El funcionario aduanero notifica la numeracion al exportador en la GED y le entrega la MORDAZA de la DSE numerada, quedandose en poder de la intendencia de aduana toda la documentacion presentada. Ingreso de mercancia a un deposito temporal 9. El exportador o el despachador de aduana, cuando corresponda, ingresa la mercancia a un deposito temporal y recaba la MORDAZA de ingreso del almacen. Esta informacion debe ser consignada en la MORDAZA 7.1 de la DSE. 10. Se exceptua del ingreso al deposito temporal a las mercancias con embarque directo desde el local del exportador. Asimismo, se exceptua del ingreso al deposito temporal a aquella mercancia puesta a disposicion de la

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