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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2011 (06/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442086 en el acuerdo de interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 096-2001-GG/ OSIPTEL, que actualmente tiene vigente. Cabe señalar que actualmente no existe un cargo tope establecido por el OSIPTEL para los costos de adecuación de red.” 4.3 Modifi car el numeral 4 -Costos de Adecuación de Red- del Anexo 4 del Informe Nº 092-GPRC/2011 por el siguiente texto: “Numeral 4.- COSTOS DE ADECUACIÓN DE RED. De optar TELMEX por implementar enlaces de interconexión adicionales, deberá asumir los costos de adecuación en la red de TELEFÓNICA MÓVILES, por los enlaces que requiera instalar para cursar el tráfi co cuyas tarifas son establecidas por TELMEX, conforme a los cargos de adecuación de red establecidos en el acuerdo de interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 096-2001-GG/OSIPTEL”. 635989-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican la Res. Adm. N° 067-2011-CE- PJ en el sentido que el 5° y 7° Juzgados Especializados de Familia de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte atenderán procesos de familia en materia tutelar que correspondan a la competencia territorial de los Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, distrito de San Martín de Porres RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 114-2011-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 2207-2011-P-CSJLN/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 067-2011-CE-PJ, de fecha 2 de marzo del año en curso, dispuso que el 6º y 7º Juzgados Especializados de Familia de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, atiendan los procesos de familia en materia tutelar que corresponden a la competencia territorial de los Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, del Distrito de San Martín de Porres; Segundo: Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informa que el referido Distrito Judicial tiene en su actual organización al 5° y 7° Juzgados Especializados de Familia de la sede central que atienden procesos de familia en materia tutelar; por lo que correspondería que el primero de los mencionados asuma competencia de los expedientes provenientes de los Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia de Condevilla del Distrito de San Martín de Porres y no el 6º Juzgado Especializado de Familia, que conoce materia civil; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el inciso 21 del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la Resolución Administrativa N° 067-2011-CE-PJ, de fecha 2 de marzo del año en curso, en el sentido que el 5° y 7º Juzgados Especializados de Familia de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, atenderán los procesos de familia en materia tutelar que corresponden a la competencia territorial de los juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, del Distrito de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 636502-1 Disponen que la Gerencia General del Poder Judicial reformule y presente el proyecto de directiva que sustituya a la aprobada mediante Res. Adm. N° 021- 2008-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 119-2011-CE-PJ Lima, 20 de abril de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 099-2011-JASE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de Trabajo encargada del estudio y presentación de propuestas de modifi cación reglamentaria de ciertas facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, uno de los objetivos centrales de la gestión actual del Poder Judicial consiste en implementar y ejecutar un sostenido proceso de modernización, buscando introducir cambios en el cómo se desarrollan las tareas de gobierno y administración; Segundo: Que, el Capítulo II Recursos Administrativos, del Título III De la Revisión de los Actos en Vía Administrativa, de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley, N° 27444, establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa, mediante los recursos administrativos de reconsideración, apelación y revisión; Tercero: Que, la Directiva N° 003-2008-CE-PJ, “Reglamento para el Desplazamiento del Personal Contratado bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 021-2008-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2008, establece los lineamientos que permiten a las dependencias judiciales contar con procedimientos necesarios para efectuar los desplazamientos de los trabajadores sujetos al régimen laboral indicado; Cuarto: Que, analizadas las disposiciones contenidas en la mencionada directiva, se observa que no defi ne con meridiana claridad si la emisión o formalización de los actos administrativos a cargo de las dependencias del Poder Judicial, para la atención de los desplazamientos del Personal sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, son sancionados en primera, segunda o tercera instancia;