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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2011 (07/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442149 CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 17° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modifi catorias, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) debe establecer, entre otros, la forma, plazo y condiciones para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); Que mediante Resolución de Superintendencia N° 082- 2004/SUNAT y norma modifi catoria se aprobaron las normas para la declaración y pago del ITF, así como el Programa de Declaración Telemática (PDT) ITF - Formulario virtual Nº 0695, versión 1.5; Que con la Resolución de Superintendencia Nº 163- 2007/SUNAT se aprobó la versión 1.6 del PDT ITF - Formulario virtual Nº 0695; y mediante la Resolución de Superintendencia Nº 340-2010/SUNAT, los cronogramas para la declaración y pago del citado impuesto correspondiente al año 2011; Que la Ley Nº 29667 modifi có el TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, en lo concerniente a la alícuota del ITF, el procedimiento de redondeo en la determinación del ITF y la información que debe contener la declaración jurada del referido impuesto, por lo que resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ITF - Formulario virtual Nº 0695, que considere tales modifi caciones; Que debido a que los sujetos obligados a presentar la referida declaración jurada deben adecuar sus sistemas a los cambios establecidos por la Ley Nº 29667 y elaborar dicha declaración a través de la nueva versión del PDT ITF – Formulario virtual Nº 0695, resulta conveniente prorrogar el plazo de presentación de la misma respecto de los períodos tributarios de abril y mayo de 2011; En uso de las facultades conferidas por el artículo 17° del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF - FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695 Apruébase la nueva versión del PDT ITF - Formulario virtual Nº 0695, versión 1.7, el mismo que se encontrará a disposición de los interesados a partir del 15 de junio del 2011 en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la nueva versión del mencionado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. El PDT ITF - Formulario virtual Nº 0695, versión 1.7 deberá ser utilizado a partir del 1 de julio de 2011, independientemente del período al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectifi catorias. Artículo 2°.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL ITF DE LOS PERIODOS DE ABRIL Y MAYO DE 2011 Prorrógase el plazo para la presentación de la declaración jurada del ITF de los períodos tributarios de abril y mayo de 2011, al que se refi ere el numeral 3.1. del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 340-2010/SUNAT, hasta la fecha de vencimiento correspondiente al período tributario junio de 2011. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 636997-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Autorizan instalación de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 056-2011-SERVIR/PE Lima, 5 de mayo de 2011 Visto, el Acuerdo Nº 049-2011-SERVIR-CD del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2010-PCM se designó a los vocales titulares y alternos integrantes de la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil; Que, asimismo, en el artículo 3º de la mencionada Resolución Suprema se dispuso que al entrar en funcionamiento la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, los vocales alternos pasarán a conformar dicho Colegiado en condición de vocales titulares; señalándose que luego de ello se convocaría a un nuevo concurso público de méritos, a fi n de designar nuevos vocales alternos para ambas salas; Que, con la fi nalidad de optimizar los recursos de SERVIR e instalar la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, el 10 de mayo de 2011, es pertinente autorizar que los vocales titulares de una de las salas actúen como vocales alternos de la otra Sala cuando el caso así lo requiera y hasta en tanto no se implemente la Tercera Sala del mencionado Tribunal; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 90-2010-SERVIR/PE previo acuerdo del Consejo Directivo, se estableció que la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil es competente para resolver los recursos de apelación contra actos de entidades del Gobierno Nacional; Con la visación de la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil, de la Gerencia General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de SERVIR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062- 2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la instalación de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil a partir del 10 de mayo de 2011. Artículo 2º.- Autorizar que los vocales titulares de una de las salas del Tribunal del Servicio Civil actúen como vocales alternos de la otra, cuando el caso así lo requiera. Artículo 3º.- Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a partir del 10 de mayo de 2011, y hasta en tanto no se implemente la Tercera Sala del mencionado Tribunal. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 637279-1