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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2011 (07/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442150 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión de valores denominados “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables CrediScotia Financiera - Primera Emisión” y “Primer Programa de Bonos Corporativos CrediScotia - Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 025-2011-EF/94.06.3 Lima, 12 de abril de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011010611 así como el Informe Interno Nº 233-2011-EF/94.06.3, del 11 de abril de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, el 25 de febrero de 2009 se produjo la inscripción del “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables CrediScotia Financiera” de CrediScotia Financiera S.A. hasta por un monto total máximo en circulación de S/. 200 000 000 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del referido programa, el 25 de febrero de 2009 se inscribieron automáticamente los valores denominados “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables CrediScotia Financiera – Primera Emisión” hasta por un monto máximo en circulación de hasta S/. 200 000 000 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; Que mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 018-2009-EF/94.06.3, del 07 de abril de 2009, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso la inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera” de CrediScotia Financiera S.A., hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300 000 000,00 (Trescientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América y el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, asimismo, mediante la mencionada Resolución Directoral se dispuso la inscripción de la emisión denominada “Primer Programa de Bonos Corporativos CrediScotia – Primera Emisión” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300 000 000,00 (Trescientos millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del prospecto complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, CrediScotia Financiera S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables CrediScotia Financiera – Primera Emisión” y “Primer Programa de Bonos Corporativos CrediScotia – Primera Emisión”, mencionados en el segundo y cuarto considerando de la presente Resolución, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso d), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso d), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la cesación del interés público en el valor; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables CrediScotia Financiera – Primera Emisión” y “Primer Programa de Bonos Corporativos CrediScotia – Primera Emisión”, se encuentran dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables CrediScotia Financiera – Primera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Primer Programa de Bonos Corporativos CrediScotia – Primera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en los artículos anteriores del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a CrediScotia Financiera S.A.; en su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS KANASHIRO SHINZATO Director de Emisores (e) 628649-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Adenda 1 a la Norma Técnica Peruana de Cementos RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 010-2011/CNB-INDECOPI Lima, 20 de abril de 2011