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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442642 prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 641007-5 Modifican R.D. Nº 866 en el extremo referente a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Shillacoto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 526-2011-VMPCIC-MC Lima, 12 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 003 de fecha 10 de enero de 1991, se declaró Zona Arqueológica Intangible el área de 5,004.53 m2 con un perímetro de 353.70 m. que corresponde a la Zona Arqueológica de Shillacoto, distrito, provincia y departamento de Huánuco. Asimismo se aprobó el plano de delimitación perimétrico Nº T-08A-88; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 866 de fecha 17 de junio de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al monumento arqueológico Shillacoto, bajo la clasifi cación de sitio arqueológico; Que, mediante Informe N° 595-2011-NOC-SDIC- DA-DREPH/MC de fecha 14 de marzo de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, señala que el plano originalmente aprobado no es ubicable en el terreno al no contar con coordenadas UTM reales por lo que concluye que se deberá modifi car el área del monumento arqueológico Shillacoto. Asimismo recomienda aprobar el nuevo expediente técnico de delimitación del precitado monumento y modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 866 de fecha 17 de junio de 2009, únicamente en lo referido a la clasifi cación del monumento, debiendo corresponderle la de Zona Arqueológica Monumental Shillacoto.; Que, mediante Acuerdo N° 0241 de fecha 17 de marzo de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura lo siguiente: 1. Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 866 de fecha 17 de junio de 2009, únicamente en el extremo referido a la clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico Shillacoto, debiendo corresponderle la de Zona arqueológica monumental, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. 2. Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la Zona Arqueológica Monumental Shillacoto. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 866 de fecha 17 de junio de 2009, únicamente en el extremo referido a la clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico Shillacoto, debiendo corresponderle la de Zona arqueológica monumental, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre de la zona arqueológica monumental N° de Plano en Datum PSAD56 N° de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Shillacoto PP-024-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 PSAD56 PP-024-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84 4 648.31 0.4648 290.68 Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo