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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442650 así como los ramales a las ciudades de Ica, Nazca, San Juan de Marcona, la unidad minera Shougang y la futura planta petroquímica CFI Industries; Que, teniendo en cuenta el Informe Técnico Nº 126-2011- MEM/DGH-PTC, emitido por la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, y habiéndose cumplido con los requisitos estipulados en las normas aplicables, resulta necesario aprobar las coordenadas del trazo de la Red Troncal y Ramales del Sistema de Distribución de Gas Natural en el Departamento de Ica, que se encuentra a cargo de la empresa Contugas S.A.C., y que constan como Anexo de la presente Resolución Ministerial, a fi n de aplicar lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 055-2008-EM; Que, en esa misma línea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, deberá disponerse que el citado Anexo será publicado mediante el Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas, bajo responsabilidad; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS y estando las facultades conferidas por el artículo 22º del Reglamento de los Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 055-2008-EM, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las coordenadas del trazo de la Red Troncal y Ramales del Sistema de Distribución de Gas Natural en el Departamento de Ica a cargo de la empresa Contugas S.A.C, que como Anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial, el cual será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- La Dirección General de Hidrocarburos deberá disponer la publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas de las coordenadas del trazo de la Red Troncal y Ramales del Sistema de Distribución de Gas Natural en el Departamento de Ica, a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Disponer la no admisibilidad de petitorios mineros, cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por el trazo de la Red Troncal y Ramales del Sistema de Distribución de Gas Natural en el Departamento de Ica, descrito en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, así como, la obligación de respetar el trazo del ducto en los petitorios mineros que se encuentran en trámite, en cuyos títulos deberá constar dicha afectación. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y a la empresa Contugas S.A.C.. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 641506-2 PRODUCE Declaran improcedente solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca presentado por armador de la embarcación pesquera de matrícula PL-20678-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 269-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de abril del 2011 Visto; el escrito de Registro Nº 00089608-2010 de fecha 18 de noviembre de 2010, presentado por el señor JOSE MARDONIO CHAVEZ LLICAN. CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 029-2003-PRE/P-LL, de fecha 28 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los señores LUIS ALBERTO LLUEN SANTISTEBAN y JAVIER TOMAS LLUEN SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “LUIS JAVIER” de matrícula PL-20678-CM, con Arqueo Neto de 09.24 equivalente a 39.83 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; así mismo, mediante el artículo 2º, se declara improcedente la solicitud del permiso de pesca, en el extremo referido a destinar la extracción del recurso sardina al consumo humano indirecto; Que, mediante escrito del visto, el señor JOSE MARDONIO CHAVEZ LLICAN solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “LUIS JAVIER” de matrícula PL-20678-CM, para lo cual adjunta el Certifi cado de Matrícula y el recibo de pago respectivo; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se observa que mediante Ofi cio Nº 1114- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 22 de marzo de 2011, se le otorga al administrado un plazo cinco (05) días hábiles, para que adjunte el Formulario DGEPP-007 de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 307- 2010-PRODUCE; y, cancelar deudas que se encuentran pendientes en la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Que, ante ello, resulta pertinente observar que el administrado recepcionó el ofi cio en cuestión el 25 de marzo de 2011, conforme se observa a fojas 31 del expediente administrativo; por lo que, los cinco (05) días útiles otorgados vencieron el 1º de abril del 2011, es decir, a la fecha el plazo concedido ha transcurrido en exceso; Que, en ese orden de ideas, el administrado no ha cumplido con subsanar las observaciones acotadas a través del Ofi cio Nº 1114-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 22 de marzo de 2011; por lo que, se concluye que éste no ha presentado la totalidad de los requisitos establecidos en el Texto único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de la Producción, para el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “LUIS JAVIER” de matrícula PL-20678-CM, siendo que, corresponde declarar improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 1041-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y,