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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442649 a. Responsable del Equipo de Mejora Continua: Director de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional. b. Especialista en procesos: Profesional designado por la Secretaria General c. Especialista en costos: Profesional designado por la Ofi cina General de Administración. d. Especialista en Informática: Profesional designado por la Ofi cina General de Administración e. Especialista legal: Profesional designado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. El responsable del procedimiento o servicio de las áreas donde se desarrollará la simplifi cación administrativa quienes proveerán de información específi ca sobre el procedimiento administrativo a simplifi car, participaran en todas las etapas del proceso y ejecutan las actividades señaladas por el EMC, de manera temporal. Artículo 3º.- El equipo de Mejora Continua de Simplifi cación Administrativa realizará las actividades señaladas en la metodología de Simplifi cación Administrativa. Artículo 4º .- Las Unidades Orgánicas del Ministerio de Energía y Minas deberán brindar al Equipo de Mejora Continua el apoyo que éste requiera para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 5º -. La Ofi cina General de Administración queda encargada de publicar la presente Resolución, los documentos e informe que elaboren en el Portal del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 641506-1 Aprueban las coordenadas del trazo de la Red Troncal y Ramales del Sistema de Distribución de Gas Natural en el Departamento de Ica a cargo de la empresa Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2011-MEM/DM Lima, 13 de mayo de 2011 VISTO el Expediente Nº 1990684 y sus Anexos Nº 2021173, Nº 2058572, Nº 2072768, Nº 2076057, Nº 2077752, Nº 2079111, Nº 2084740 y Nº 2087284, presentados por la empresa Contugas S.A.C. (antes denominada Congas Perú S.A.C.), mediante el cual solicitó, al amparo de lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 055-2008-EM, la aprobación de las coordenadas del trazo de la Red Troncal y Ramales del Sistema de Distribución de Gas Natural en el Departamento de Ica, y se disponga la no admisibilidad de petitorios mineros en dicha área; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de marzo de 2009, la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C. (luego denominada Congas Perú S.A.C., y hoy denominada Contugas S.A.C.) suscribió con el Estado Peruano el Contrato BOOT Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica (en adelante Contrato de Concesión), en cuyo Anexo 2 incluye el desarrollo de redes dentro del Departamento de Ica como mínimo en los Centros de Consumo de Pisco, Ica, Chincha, Nazca y Marcona; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2008-EM se modifi có el artículo 22º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, con el objeto de precisar el procedimiento para asegurar las instalaciones de los oleoductos, gasoductos y poliductos para los efectos de garantizar el ordenamiento estratégico de las actividades relacionadas con recursos naturales no renovables, ello teniendo en cuenta que la construcción de los ductos para los diferentes proyectos energéticos es de importancia estratégica para el Estado; Que, el mencionado artículo 22º dispone que “en caso de petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fi nes de investigación científi co - tecnológico, en el título de concesión correspondiente se indicará la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones. El trazo de los ductos de los aludidos proyectos energéticos será puesto a consideración del Ministerio de Energía y Minas, adjuntando el respectivo estudio o informe técnico sustentatorio con el plano que indique las coordenadas del trazo, el cual será fi nalmente aprobado mediante Resolución Ministerial, disponiendo la no admisibilidad de petitorios mineros en dicha área, a partir de su fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo dichas coordenadas ser difundidas en la página web del sector”; Que, asimismo, el citado artículo establece que “los petitorios que se encuentren en trámite a la publicación de la Resolución Ministerial de no admisibilidad de petitorios sobre las áreas del trazo, deberán respetar dichas áreas”; Que, mediante Carta presentada el 13 de mayo de 2010 (Expediente Nº 1990684) la empresa Contugas S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 055-2008-EM, la aprobación de las coordenadas del trazo de la Red Troncal y Ramales del Sistema de Distribución de Gas Natural en el Departamento de Ica, a fi n que se disponga la no admisibilidad de petitorios mineros en dicha área; Que, al respecto, mediante Ofi cio Nº 1040-2010-MEM/ DGH de fecha 04 de agosto de 2010, la Dirección General de Hidrocarburos requirió a la empresa Contugas S.A.C. presente el plano y las coordenadas del trazo de la Red Troncal y Ramales del Sistema de Distribución de Gas Natural en el Departamento de Ica, tanto en versión física como en digital, a fi n de cumplir con lo establecido en el citado artículo, lo cual fue atendido por la citada empresa mediante Carta de fecha 16 de agosto de 2010; Que, por otro lado, mediante Resolución Directoral Nº 435-2010-MEM/AAE de fecha 15 de diciembre de 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la Red Troncal del Gasoducto y la Red Secundaria de las Zonas Urbanas Residenciales, Comerciales e Industriales, presentado por la empresa Contugas S.A.C; Que, es preciso indicar que el referido EIA aprobado defi ne un área con un corredor de estudio de 3,0 Km considerando 1.5 Km a cada lado del eje del trazo del gasoducto comprendido para la Red Troncal y Ramales del Sistema de Distribución, a fi n de que se pueda abarcar todos los posibles impactos ambientales signifi cativos. Asimismo, se indica la descripción del trazo el cual incluye la Red Troncal y los Ramales del proyecto; Que, es por ello, que la citada empresa mediante Carta Nº GD-002-2011, recibida el 11 de enero de 2011, informó a la Dirección General de Hidrocarburos que la descripción del trazado y las coordenadas presentadas previa a la aprobación del EIA, mediante los Expedientes Nº 1990684 y Nº 2021173, no ha variado; Que, en ese sentido, es preciso señalar que el EIA del proyecto aprobado por la DGAAE, es considerado como el estudio que sustenta el trazo del gasoducto, debido a que dentro de los alcances del mismo existe una descripción del citado proyecto, que tiene en cuenta las características del trazo del gasoducto. Asimismo, de acuerdo al EIA aprobado, se establece que el abastecimiento de gas natural se realizará mediante la construcción de los gasoductos troncales Humay - Marcona y Humay - Pisco,