Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2011 (18/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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a. Responsable del Equipo de Mejora Continua: Director de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinacion Regional. b. Especialista en procesos: Profesional designado por la Secretaria General c. Especialista en costos: Profesional designado por la Oficina General de Administracion. d. Especialista en Informatica: Profesional designado por la Oficina General de Administracion e. Especialista legal: Profesional designado por la Oficina General de Asesoria Juridica. El responsable del procedimiento o servicio de las areas donde se desarrollara la simplificacion administrativa quienes proveeran de informacion especifica sobre el procedimiento administrativo a simplificar, participaran en todas las etapas del MORDAZA y ejecutan las actividades senaladas por el EMC, de manera temporal. Articulo 3º.- El equipo de Mejora Continua de Simplificacion Administrativa realizara las actividades senaladas en la metodologia de Simplificacion Administrativa. Articulo 4º .- Las Unidades Organicas del Ministerio de Energia y Minas deberan brindar al Equipo de Mejora Continua el apoyo que este requiera para el cumplimiento de sus fines. Articulo 5º -. La Oficina General de Administracion queda encargada de publicar la presente Resolucion, los documentos e informe que elaboren en el MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 641506-1

Aprueban las coordenadas la Red Troncal y Ramales de Distribucion de Gas el Departamento de Ica a empresa Contugas S.A.C.

del trazo de del Sistema Natural en cargo de la

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2011-MEM/DM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 VISTO el Expediente Nº 1990684 y sus Anexos Nº 2021173, Nº 2058572, Nº 2072768, Nº 2076057, Nº 2077752, Nº 2079111, Nº 2084740 y Nº 2087284, presentados por la empresa Contugas S.A.C. (antes denominada Congas Peru S.A.C.), mediante el cual solicito, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modificado mediante Decreto Supremo Nº 055-2008-EM, la aprobacion de las coordenadas del trazo de la Red Troncal y Ramales del Sistema de Distribucion de Gas Natural en el Departamento de Ica, y se disponga la no admisibilidad de petitorios mineros en dicha area; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de marzo de 2009, la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C. (luego denominada Congas Peru S.A.C., y hoy denominada Contugas S.A.C.) suscribio con el Estado Peruano el Contrato BOOT Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica (en adelante Contrato de Concesion), en cuyo Anexo 2 incluye el desarrollo de redes dentro del Departamento de Ica como minimo en los Centros de Consumo de MORDAZA, Ica, Chincha, Nazca y Marcona; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2008-EM se modifico el articulo 22º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM,

con el objeto de precisar el procedimiento para asegurar las instalaciones de los oleoductos, gasoductos y poliductos para los efectos de garantizar el ordenamiento estrategico de las actividades relacionadas con recursos naturales no renovables, ello teniendo en cuenta que la construccion de los ductos para los diferentes proyectos energeticos es de importancia estrategica para el Estado; Que, el mencionado articulo 22º dispone que "en caso de petitorios cuyas cuadriculas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueologicos o historicos, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigacion cientifico - tecnologico, en el titulo de concesion correspondiente se indicara la obligacion de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones. El trazo de los ductos de los aludidos proyectos energeticos sera puesto a consideracion del Ministerio de Energia y Minas, adjuntando el respectivo estudio o informe tecnico sustentatorio con el plano que indique las coordenadas del trazo, el cual sera finalmente aprobado mediante Resolucion Ministerial, disponiendo la no admisibilidad de petitorios mineros en dicha area, a partir de su fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, debiendo dichas coordenadas ser difundidas en la pagina web del sector"; Que, asimismo, el citado articulo establece que "los petitorios que se encuentren en tramite a la publicacion de la Resolucion Ministerial de no admisibilidad de petitorios sobre las areas del trazo, deberan respetar dichas areas"; Que, mediante Carta presentada el 13 de MORDAZA de 2010 (Expediente Nº 1990684) la empresa Contugas S.A.C. solicito al Ministerio de Energia y Minas, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2008-EM, la aprobacion de las coordenadas del trazo de la Red Troncal y Ramales del Sistema de Distribucion de Gas Natural en el Departamento de Ica, a fin que se disponga la no admisibilidad de petitorios mineros en dicha area; Que, al respecto, mediante Oficio Nº 1040-2010-MEM/ DGH de fecha 04 de agosto de 2010, la Direccion General de Hidrocarburos requirio a la empresa Contugas S.A.C. presente el plano y las coordenadas del trazo de la Red Troncal y Ramales del Sistema de Distribucion de Gas Natural en el Departamento de Ica, tanto en version fisica como en digital, a fin de cumplir con lo establecido en el citado articulo, lo cual fue atendido por la citada empresa mediante Carta de fecha 16 de agosto de 2010; Que, por otro lado, mediante Resolucion Directoral Nº 435-2010-MEM/AAE de fecha 15 de diciembre de 2010, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos aprobo el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la Red Troncal del Gasoducto y la Red Secundaria de las Zonas Urbanas Residenciales, Comerciales e Industriales, presentado por la empresa Contugas S.A.C; Que, es preciso indicar que el referido EIA aprobado define un area con un corredor de estudio de 3,0 Km considerando 1.5 Km a cada lado del eje del trazo del gasoducto comprendido para la Red Troncal y Ramales del Sistema de Distribucion, a fin de que se pueda abarcar todos los posibles impactos ambientales significativos. Asimismo, se indica la descripcion del trazo el cual incluye la Red Troncal y los Ramales del proyecto; Que, es por ello, que la citada empresa mediante Carta Nº GD-002-2011, recibida el 11 de enero de 2011, informo a la Direccion General de Hidrocarburos que la descripcion del trazado y las coordenadas presentadas previa a la aprobacion del EIA, mediante los Expedientes Nº 1990684 y Nº 2021173, no ha variado; Que, en ese sentido, es preciso senalar que el EIA del proyecto aprobado por la DGAAE, es considerado como el estudio que sustenta el trazo del gasoducto, debido a que dentro de los alcances del mismo existe una descripcion del citado proyecto, que tiene en cuenta las caracteristicas del trazo del gasoducto. Asimismo, de acuerdo al EIA aprobado, se establece que el abastecimiento de gas natural se realizara mediante la construccion de los gasoductos troncales Humay - Marcona y Humay - MORDAZA,

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