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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442645 Artículo 2°.- Modifi car el Artículo 3º de la Resolución Viceministerial 272-2011-VMPCIC-MC de fecha 08 de marzo de 2011, únicamente en lo referente a los datos técnicos del sitio arqueológico Complejo Histórico Arqueológico Caleta La Cruz, los que quedarán consignados de acuerdo a lo indicado en el siguiente cuadro: Nombre del sitio arqueológico N° de Plano en Datum PSAD56 N° de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Complejo Histórico Arqueológico Caleta La Cruz PP-085-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 PSAD56 PP-085-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84 287 635.68 28.7635 2 343.22 Artículo 3°.- Modifi car el Artículo 4º de la Resolución Viceministerial Nº 272-2011-VMPCIC-MC de fecha 08 de marzo de 2011, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes ce Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos y monumentos históricos coloniales y republicanos mencionados en los Artículos 1º y 2º, así como de los planos señalados en el Artículo 3º de la presente resolución”. Artículo 4°.- Ratifi car los demás extremos de la Resolución Viceministerial N° 272-2011-VMPCIC-MC de fecha 08 de marzo de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 641007-6 Modifican R.D. Nº 615/INC en el extremo referido a la denominación de sitio arqueológico RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 533-2011-VMPCIC-MC Lima, 12 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 615/ INC de fecha 11 de agosto de 2004, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Cerro Jotoro, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque; Que, mediante Informe Nº 32-2010-AA-INC-L/VPH de fecha 03 de junio de 2010, la Dirección Regional de Cultura de Lambayeque remite el expediente técnico de delimitación del sitio arqueológico Jotoro; Que, toda vez que la Dirección Regional de Cultura de Lambayeque remite el expediente de delimitación con el nombre de Jotoro, y en la descripción que se hace del sitio se señala que éste se encuentra emplazado sobre una formación rocosa conocida como Cerro Jotoro, se ha visto por conveniente precisar la denominación del mencionado monumento arqueológico, debiendo corresponderle el nombre de Jotoro; Que, mediante Informe Nº 810-2011-LPE/SDIC/ DA/DREPH/MC de fecha 06 de abril de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Jotoro sea derivado a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación; Que, mediante Acuerdo Nº 0338 de fecha 07 de abril de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura lo siguiente: 1. Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 615/INC de fecha 11 de agosto de 2004, únicamente en el extremo referido a la denominación del sitio arqueológico Cerro Jotoro, debiendo corresponderle el nombre de Jotoro, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. 2. Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico Jotoro. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 615/INC de fecha 11 de agosto de 2004, únicamente en el extremo referido a la denominación del sitio arqueológico Cerro Jotoro, debiendo corresponderle el nombre de Jotoro, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: