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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442651 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca, presentado por el señor JOSE MARDONIO CHAVEZ LLICAN, armador de la embarcación pesquera “LUIS JAVIER” de matrícula PL-20678-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 641055-1 Autorizan a la empresa ECSA INGENIEROS a realizar investigación a través de la ejecución del proyecto “Evaluación Limnológica Pesquera en el Área de Influencia del Proyecto Hidroeléctrico Ocoña, Arequipa - 2011” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 271-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de abril del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00016488-2011 de fecha 22 de febrero de 2011, presentado por el Sr. JOSÉ ENRIQUE MILLONES OLANO, representante legal de la empresa ECSA INGENIEROS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomente la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, etc. de los recursos hidrobiológicos; Que, los artículos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen medidas que involucran la actividad de investigación pesquera señalando los fi nes de la misma; así como la función de promoción e incentivos del Estado a las personas naturales o jurídicas del sector privado que realizan la citada actividad; Que, los artículos 21º y 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que para el ejercicio de la investigación pesquera se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), y la obligación de presentar ante este Ministerio los resultados de la investigación realizada; Que, mediante el escrito del visto, la empresa ECSA INGENIEROS, solicita autorización para realizar investigación pesquera para la ejecución del proyecto de investigación científi ca denominado “EVALUACIÓN LIMNOLOGICA PESQUERA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO OCOÑA, AREQUIPA-2011”, en la zona ubicada en la cuenca del Rio Ocoña, en las provincias de Camaná, Condesuyos y La Unión del departamento de Arequipa, sin utilización de embarcación pesquera, con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, por un periodo de 8 meses. Asimismo, el mencionado proyecto de investigación tiene como objetivo general caracterizar las comunidades acuáticas existentes en el área de infl uencia del proyecto de construcción de la Central Hidroeléctrica Ocoña; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio Nº DE-100-110-2011-PRODUCE/IMP del 28 de marzo de 2011, alcanzó la Opinión Técnica señalando que el proyecto de investigación “EVALUACIÓN LIMNOLOGICA PESQUERA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO OCOÑA, AREQUIPA- 2011”, cumple con los requerimientos de investigación necesarios, sugiriendo aprobar lo solicitado, a fi n de que pueda ejecutar el proyecto indicado; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa ECSA INGENIEROS, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 293-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 484-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ECSA INGENIEROS, representada por el Señor JOSÉ ENRIQUE MILLONES OLANO, para realizar investigación pesquera a través de la ejecución del proyecto de investigación “EVALUACIÓN LIMNOLOGICA PESQUERA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO OCOÑA, AREQUIPA- 2011”, en la cuenca del Río Ocoña, ubicado en las provincias de Camaná, Condesuyos y La Unión del departamento de Arequipa, con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial; a fi n de caracterizar las comunidades acuáticas existentes en el área de infl uencia del proyecto de construcción de la Central Hidroeléctrica Ocoña, por el periodo de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, la empresa ECSA INGENIEROS, deberá, presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para su evaluación y posterior derivación al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en el desarrollo del proyecto de investigación “EVALUACIÓN LIMNOLOGICA PESQUERA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO OCOÑA, AREQUIPA- 2011”, así como copia de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Instituto del Mar del Perú -IMARPE, a la Gerencia Regional de la Producción de la Región Arequipa y publicarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 641055-2