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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442646 Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Jotoro PP-010-MC_ DREPH/DA/ SDIC-2011 PSAD56 PP-010-MC_ DREPH/DA/ SDIC-2011 WGS84 2771269.40 277.1269 6784.61 PTOP-001- MC_ DREPH/ DA/SDIC-2011 PSAD56 PTOP-001- MC_ DREPH/ DA/SDIC-2011 WGS84 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 641007-7 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar y civil FAP que conformarán tripulaciones de naves que trasladarán al Presidente de la República y Comitiva Oficial a Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2011-DE/FAP Lima, 17 de mayo de 2011 Visto la Papeleta de Trámite NC-55-SGFA-Nº 2307 de fecha 12 de mayo de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio NC-60-G841-Nº 0977 de fecha 12 de mayo de 2011 del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio a la República del Ecuador, al Personal Militar y Civil FAP, que conformarán las tripulaciones de la aeronave principal Boeing 737-200 Nº 356 y la aeronave alterna Boeing 737-200 Nº 352, que trasladará al señor Presidente de la República y Comitiva Ofi cial a la ciudad de Quito, el 20 de mayo de 2011; Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011- DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 024-2009- DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio a la República del Ecuador, al Personal Militar y Civil FAP que se detalla a continuación, quienes conformarán las tripulaciones de la aeronave principal Boeing 737-200 Nº 356 y la aeronave alterna Boeing 737-200 Nº 352, que trasladará al señor Presidente de la República y Comitiva Ofi cial a la ciudad de Quito, el 20 de mayo de 2011: AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-200 Nº 356 TRIPULACIÓN PRINCIPAL Coronel FAP FRANCISCO JOSE ONETO CAMACHO Inspector Coronel FAP HANS ALBERTO CISNEROS GUTIERREZ Piloto Comandante FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACA Piloto Mayor FAP VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO Piloto Servidor Contratado FAP LUIS ALFREDO MUÑOZ VIGNES Piloto Técnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO Mecánico Técnico de 2da. FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI Mecánico Técnico de 2da. FAP ORLANDO VALENCIA MALDONADO Mecánico Servidora de Carrera FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess Servidora de Carrera FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess Servidor de Carrera FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ Purser TRIPULACIÓN ALTERNA Comandante FAP CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIA Piloto Servidora Contratada FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-200 Nº 352 TRIPULACIÓN PRINCIPAL Coronel FAP FRANCISCO JOSE ONETO CAMACHO Inspector Coronel FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSAS Piloto Comandante FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA Piloto Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO Piloto Comandante FAP OMAR MARTIN SANCHEZ GUILNET LEON Piloto Técnico Inspector FAP MANUEL ARTURO TUÑOQUE BELLODAS Mecánico Técnico de 2da. FAP EDGAR ALEJANDRO MARALLANO RAMOS Mecánico Servidora de Carrera FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess Servidora de Carrera FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess Servidor de Carrera FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ Purser TRIPULACIÓN ALTERNA Mayor FAP ROBERTO ARMANDO ARTURO MEDINA ORMEÑO Piloto Técnico de 1ra. FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA Maestro de Carga Servidora Contratada FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US$ 200.00 x 1 día x 11 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Ofi ciales Superiores, los Técnicos y los Servidores comisionados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.