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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442652 Aprueban cambio de titulares de permiso de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 272-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de abril del 2011 Visto: Los escritos con Registros Nºs. 00084699- 2009, 00084699-2009-1, 00084699-2009-2, 00084699- 2009-4 y 00084699-2009-5 del 27 de octubre del 2009, 01 de febrero y 03 de abril del 2010 y 03 de marzo del 2011 respectivamente, presentados por EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, Reglamento de la Ley Nº 26920, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece –entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 300-97-PE de fecha 19 de junio de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores pesqueros a José Anastacio Panta Vite y cónyuge Bertha Panta Eca, Valentín Panta Vite y cónyuge Amalia Eca Temoche; para operar la embarcación pesquera artesanal de bandera nacional denominada “MARIA SIXTA” de matrícula Nº PT- 5246-CM de 27.94 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos, para consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgadas (38 mm); Que, por Resolución Directoral Nº 023-2003-GOB. REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores FELIX DAVID FIESTAS MORALES, MANUEL RUBEN FIESTAS MORALES y ROSA MORALES GARCIA, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “ZACARIAS” de matrícula Nº PT-5246-CM, de arqueo neto 7.67 y de 33.28 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, por Resolución Directoral Nº 600-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de agosto de 2009, se aprobó a favor de los señores JOSE DE LOS SANTOS SUCLUPE SANTISTEBAN y MARTHA URCIA DE SUCLUPE, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ZACARIAS” de matrícula Nº PT- 5246-CM; solo en la extracción de anchoveta y sardina; en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, a través de los escritos del visto, EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ZACARIAS” de matrícula Nº PT-5246-CM, acreditando la propiedad actual de la citada embarcación pesquera con la Escritura Pública de compra venta de fecha 1 de octubre del 2009, otorgada ante la Notaría Pública del Dr. Carlos A. Caballero Burgos y el Certifi cado Compendioso de Dominio registrando la Partida Nº 50000284 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la SUNARP; Que, la embarcación pesquera “ZACARIAS” con matrícula Nº PT-5246-CM, a la fecha cuenta con permiso de pesca artesanal otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 300-97-PE de fecha 19 de junio de 1997 con el nombre de “MARIA SIXTA” de matrícula Nº PT-5246- CM y otro permiso de mayor escala otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 023-2003-GOB.REG-PIURA/ DIREPE-DR de fecha 23 de enero de 2003, modifi cado con Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2007 y con Resolución Directoral Nº 600-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de agosto de 2009, siendo contradictorio que coexistan dos permisos de pesca al mismo tiempo en una misma embarcación; considerando que mediante el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98- PE, se le delega a la Dirección Nacional pertinente o al Viceministerio, según se trate de procedimientos cuyo estado corresponde a primera o segunda instancia, respectivamente, la facultad de modifi car Resoluciones Ministeriales a través de las cuales se hayan otorgado derechos, concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras; por lo que, corresponde a esta Dirección General cancelar el permiso de pesca artesanal otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 300-97-PE de fecha 19 de junio de 1997; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1377-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Complementario Nº 369-2011-PRODUCE/DGEPP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el permiso de pesca artesanal de la embarcación pesquera “ZACARIAS” de matrícula Nº PT-5246-CM bajo el nombre de “MARIA SIXTA”, otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 300-97-PE de fecha 19 de junio de 1997, a favor de José Anastacio Panta Vite y cónyuge Bertha Panta Eca, Valentín Panta Vite y cónyuge Amalia Eca Temoche, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar a favor de EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ZACARIAS” con matrícula Nº PT-5246- CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 023-2003- GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero de 2003, modifi cado con Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2007