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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442647 Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 641612-1 Designan representantes titular y alterno ante la Comisión Multisectorial Temporal encargada de emitir las recomendaciones para la implementación y operación del Servicio Especial Básico 111 - Emergencia Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2011-DE/SG Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 100-2011-PCM se creó la Comisión Multisectorial Temporal encargada de emitir las recomendaciones para la implementación y operación del Servicio Especial Básico 111 - Emergencia Nacional, la misma que está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa; Que, la mencionada Comisión Multisectorial, para el mejor cumplimiento de sus funciones deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la citada Resolución; presentar un informe y un proyecto de norma que establezca las acciones, procedimientos para la implementación y operación del número de Emergencia Nacional 111; Que, es necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Defensa, para que participen en la Comisión Multisectorial Temporal encargada de emitir las recomendaciones para la implementación y operación del Servicio Especial Básico 111 - Emergencia Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Capitán de Fragata Héctor Trigoso Medina, Jefe del Departamento de Soporte de la Dirección de Telemática de la Marina y Coronel FAP Mario Monsalve Rodriguez Director de Movilización del Ministerio de Defensa, como representantes titular y alterno, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial Temporal encargada de emitir las recomendaciones para la implementación y operación del Servicio Especial Básico 111 - Emergencia Nacional. Artículo 2º.- El personal designado en la presente resolución, informará a la Secretaría General del Ministerio de Defensa, sobre el desarrollo de las actividades que realice en calidad de representante ante el mencionado Grupo de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 641170-1 EDUCACION Modifican las Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente, aprobadas mediante R.M. Nº 0408- 2010-ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0184-2011-ED Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, regula la creación y el funcionamiento de institutos y escuelas de educación superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29394, el cual señala en el inciso 9.2.2 del artículo 9° que el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial establece las normas generales básicas del proceso de admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0408- 2010-ED, se aprobó las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente”, estableciéndose como califi cativo mínimo aprobatorio a la nota catorce (14) en la prueba nacional de conocimientos generales básicos y en el puntaje fi nal en los concursos públicos de admisión; Que, mediante Resolución Directoral N° 0592-2010- ED se aprobó las “Normas Nacionales para la Titulación y Otorgamiento de Duplicado de Diploma de Título en carreras docentes y artísticas en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados”; estableciéndose como califi cativo mínimo aprobatorio a la nota catorce (14) en las pruebas de sufi ciencia académica, como requisito para obtener el Título de Profesor; Que, el artículo 139° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, defi ne a las municipales ubicadas en zonas rurales como aquellas cuya población urbana no es mayor que el cincuenta por ciento (50%) de su población total; Que, el veinticinco por ciento (25%) de la población nacional vive en zonas rurales las que se caracterizan por la dispersión de diversos centros poblados de menos de dos mil habitantes; que se calcula en aproximadamente noventa seis mil cuatrocientos (96,400) el número de centros poblados rurales y en aproximadamente mil trescientos sesenta y dos (1,362) las municipalidades distritales ubicadas en zonas rurales; Que, en virtud a las particulares condiciones en las que se desarrolla la formación educativa básica en las zonas rurales de nuestro país y siendo que en ellas se concentra el mayor défi cit de docentes, resulta necesario establecer un régimen especial que promueva la admisión de los postulantes de dichas zonas rurales a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos ubicados, también, en las diversas zonas rurales del territorio nacional, para lo cual se establece un plan piloto para verifi car la efi cacia del régimen especial, iniciando su implementación en el Instituto Superior Pedagógico Privado “Don Bosco” en el distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash; Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car el numeral 6.6 del punto 6) sobre Normas Específi cas de las Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente,