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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442653 y con Resolución Directoral Nº 600-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 12 de agosto de 2009. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 600-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de agosto de 2009, a los señores JOSE DE LOS SANTOS SUCLUPE SANTISTEBAN y MARTHA URCIA DE SUCLUPE, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ZACARIAS” de matrícula Nº PT-5246-CM. Artículo 5º.- Incorporar a EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ZACARIAS” de matrícula Nº PT-5246-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a JOSE DE LOS SANTOS SUCLUPE SANTISTEBAN y MARTHA URCIA DE SUCLUPE y la Resolución Directoral Nº 600-2009-PRODUCE/DGEPP, consignado en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 641055-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 273-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de abril del 2011 Visto: Los escritos con Registros Nºs 00088393-2010, 00088393-2010-1, 00088393-2010-2 y 00088393-2010-3 del 16 de noviembre del 2010, 04 de febrero, 28 de marzo y 07 de abril del 2011 respectivamente, presentados por JOSE JULIAN PANTA AMAYA y JOSE PANTA PANTA; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, Reglamento de la Ley Nº 26920, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece –entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 566-97- PE de fecha 14 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores pesqueros a JUAN ECA TUME y cónyuge JUANA TEMOCHE CHUNGA, JULIO ANDRES PANTA VITE, MANUEL RAMOS PANTA VITE, FLORA ECA TUME y JOSE JULIAN PANTA AMAYA, para operar la embarcación pesquera artesanal de bandera nacional de nombre “EXITO”, de matrícula Nº PT-6081-CM, de 32.40 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½” pulgadas (38 mm); Que, por Resolución Directoral Nº 079-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE JULIAN PANTA AMAYA, DAVID ECA TEMOCHE, DIONISIO PANTA ECA, SANTOS ALEJANDRO PANTA ECA para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “EXITO” con matrícula Nº PT-6081-CM de 52.04 m3 de volumen de bodega y 12.20 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través de los escritos del visto, JOSE JULIAN PANTA AMAYA y JOSE PANTA PANTA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “EXITO” de matrícula Nº PT-6081-CM, acreditando la propiedad actual de la citada embarcación con la Partida Electrónica Nº 50000498 inscrita a favor de los administrados ante la SUNARP de la Zona Registral Nº I – Sede Piura; Que, la embarcación pesquera “ÉXITO” con matrícula Nº PT-6081-CM, a la fecha cuenta con permiso de pesca artesanal otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 566-97-PE de fecha 14 de octubre de 1997 y otro permiso de mayor escala otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 079-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, siendo contradictorio que coexistan dos permisos de pesca al mismo tiempo en una misma embarcación; considerando que mediante el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98- PE, se le delega a la Dirección Nacional pertinente o al Viceministerio, según se trate de procedimientos cuyo estado corresponde a primera o segunda instancia, respectivamente, la facultad de modifi car Resoluciones Ministeriales a través de las cuales se hayan otorgado derechos, concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras; por lo que, corresponde a esta Dirección General cancelar el permiso de pesca artesanal otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 566-97-PE de fecha 14 de octubre de 1997; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0020-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Complementario Nº 0266-2011-PRODUCE/DGEPP de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones