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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442648 aprobadas mediante la Resolución Ministerial N° 0408- 2010-ED, para incluir un régimen especial que promueva la admisión de los postulantes de zonas rurales a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos ubicados, también, en las diversas zonas rurales del territorio nacional; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762 modifi cado por la Ley N° 26510, la Ley N° 29394, el Decreto Supremo N° 006-2006-Ed y sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 004-2010-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación de las Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente, aprobadas mediante la Resolución Ministerial N° 0408-2010-ED Modifi car el numeral 6.6 del punto 6) sobre Normas Específi cas de las Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión a los Institutos y escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente” aprobadas con la Resolución Ministerial N° 0408-2010-ED, en los términos siguientes: 6.6. De la nivelación Académica para los postulantes a las carreras de Educación Intercultural Bilingüe y del régimen especial para los postulantes de zonas rurales a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos ubicados en zonas rurales 6.6.1 El Director General y los jefes de Unidad Académica de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos públicos con carreras de Educación Intercultural Bilingüe tiene la responsabilidad de organizar la nivelación académica para los postulantes que no alcancen el califi cativo mínimo de catorce (14) en la Fase I. Éstos tendrán la opción de participar solo por una vez. 6.6.2 La nivelación académica será gratuita, tendrá una duración de ocho (8) meses y requiere un mínimo de cinco (5) estudiantes, para su ejecución. 6.6.3 Al término de la nivelación académica: a. El Director General del Instituto emitirá una constancia a los postulantes que han obtenido como promedio fi nal un puntaje mínimo de catorce (14), como referente para su ingreso en estricto orden de mérito, al primer semestre académico de la carrera de Educación Intercultural Bilingüe, hasta completar el número de vacantes no cubierto en el proceso de admisión. b. Los postulantes que no alcancen una vacante de acuerdo a lo establecido en el inciso a. no ingresarán a la carrera. Sin embargo, podrán postular nuevamente en el siguiente concurso público de admisión. 6.6.4. Disponer que se considerará como califi cativo mínimo aprobatorio a la nota once (11), únicamente cuando el postulante sea residente en una zona rural, haya culminado la educación básica en una zona rural y se presente al proceso de admisión convocado por los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos ubicados en zonas rurales. 6.6.5 La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional emite la norma específi ca que regula dichos estudios. Artículo 2°.- Implementación progresiva Precisar que lo dispuesto en el inciso 6.6.4 del inciso 6.6 del punto 6) sobre normas Específi cas de las Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente, aprobadas mediante la Resolución Ministerial N° 408-2010-ED, se implementará de forma progresiva, para lo cual se establece un plan piloto, a fi n de verifi car la efi cacia del régimen especial, iniciando su implementación en el Instituto Superior Pedagógico Privado “Don Bosco” en el distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 641342-1 ENERGIA Y MINAS Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2011-MEM/DM Lima, 13 de mayo de 2011 Visto; el Informe N° 007-MEM-OGP/DIR de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional sobre conformación de Comité de Dirección de Simplifi cación Administrativa y Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Energía y Minas. CONSIDERANDO: Que, la Simplifi cación Administrativa como política nacional de obligatorio cumplimiento es aplicable a todas las entidades que tramitan procedimientos administrativos o brindan servicios administrativos en exclusividad; en este sentido involucra al Ministerio de Energía y Minas; Que con la fi nalidad de orientar a las entidades en el desarrollo de procesos de simplifi cación administrativa, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se ha aprobado la Metodología de Simplifi cación Administrativa; Que, de acuerdo con dicha Metodología se dispone la conformación de un Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación y el Equipo de Mejora Continua como responsable de planifi car y gestionar el proceso de simplifi cación administrativa al interior del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 007- 2011-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación administrativa del Ministerio de Energía y Minas; el que estará integrado de la siguiente manera: Comité de Dirección de Simplifi cación Administrativa: - Asesor de la Alta Dirección, quien la presidirá. - ҟRepresentante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía ҟ- Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto Artículo 2°.- Conformar el Equipo de Mejora Continua, EMC, del Ministerio de Energía y Minas responsable de gestionar el proceso de simplifi cación administrativa según lo señalado en la Metodología de Simplifi cación Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 007- 2011-PCM, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: