Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2011 (18/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442701

Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ US$ 3 070,80 1 440,00

la sentencia cuya aclaracion se solicita, la citada comision del Indecopi solo puede inaplicar una ordenanza municipal en caso esta resulte ilegal, en cuyo caso, resolvera tal antinomia sobre la base de lo informado por el MORDAZA de competencia excluyente, no en virtud del MORDAZA de jerarquia normativa debido a que la ordenanza municipal y la ley ostentan el mismo rango en nuestro sistema de MORDAZA del derecho. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada. Publiquese y notifiquese.

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 641609-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI 640617-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente solicitud de aclaracion respecto a la sentencia recaida en el Exp. Nº 00014-2009-PI/TC
EXP. Nº 00014-2009-PI/TC MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 24 de marzo de 2011 VISTO La solicitud de aclaracion presentada por el abogado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 16 de setiembre de 2010, respecto a la sentencia recaida en el Exp. Nº 000014-2009-PI/TC; y, ATENDIENDO A 1. Que, de conformidad con el articulo 121º del Codigo Procesal Constitucional (CPConst.), con posteridad a la emision de la sentencia, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision en que hubiere incurrido. 2. Que, el peticionante solicita que se aclaren los terminos bajo los cuales debe interpretarse los alcances del articulo 3º de la Ley Nº 28996 por cuanto la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas no cumple con el requisito de ser un tribunal de caracter nacional. En tal sentido, advierte que no se cumpliria lo expuesto en el fundamento 24 de dicha sentencia, a traves del cual se establece como condicion sine qua non que el control difuso se lleve a cabo por tribunales administrativos "de caracter nacional adscritos al Poder Ejecutivo y que tengan por finalidad la declaracion de derechos fundamentales de los administrados". 3. Que, contrariamente a lo senalado por el peticionante, este Colegiado estima que tal requerimiento debe ser desestimado, pues a traves de la aclaracion de sentencia solo cabe precisar algun concepto o subsanar algun error material u omision en que se hubiese incurrido, mas no puede servir para anadir nuevos fundamentos a la misma, como es la intencion del solicitante, MORDAZA cuando dicha regla ha sido establecida con caracter de precedente vinculante en la STC Nº 3741-2004-AA/TC y en su respectiva aclaracion. 4. Que, finalmente cabe senalar que conforme se advierte del tenor de lo expuesto en el fundamento 25 de

Declaran infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las Ordenanzas Nºs. 036-07-MPT, 02908-MPT y 050-08-MPT emitidas por la Municipalidad Provincial de MORDAZA que regulan el arbitrio de Seguridad Ciudadana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0031-2009-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y 6,651 ciudadanos de la provincia de MORDAZA Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y 6,651 ciudadanos de la provincia de MORDAZA, contra las Ordenanzas Nºs 036-07-MPT, 029-08-MPT y 050-08-MPT, publicadas el 28 de diciembre de 2007, 31 de agosto de 2008 y 31 de diciembre de 2008, respectivamente, en el diario La Republica. Magistrados firmantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI EXPEDIENTE Nº 0031-2009-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y 6,651 CIUDADANOS DE LA PROVINCIA DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 3 dias del mes de MORDAZA de 2011, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA,

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