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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442701 Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3 070,80 Viáticos US$ 1 440,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 641609-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran improcedente solicitud de aclaración respecto a la sentencia recaída en el Exp. Nº 00014-2009-PI/TC EXP. Nº 00014-2009-PI/TC LIMA ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 24 de marzo de 2011 VISTO La solicitud de aclaración presentada por el abogado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 16 de setiembre de 2010, respecto a la sentencia recaída en el Exp. Nº 000014-2009-PI/TC; y, ATENDIENDO A 1. Que, de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), con posteridad a la emisión de la sentencia, el Tribunal Constitucional, de ofi cio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiere incurrido. 2. Que, el peticionante solicita que se aclaren los términos bajo los cuales debe interpretarse los alcances del artículo 3º de la Ley Nº 28996 por cuanto la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas no cumple con el requisito de ser un tribunal de carácter nacional. En tal sentido, advierte que no se cumpliría lo expuesto en el fundamento 24 de dicha sentencia, a través del cual se establece como condición sine qua non que el control difuso se lleve a cabo por tribunales administrativos “de carácter nacional adscritos al Poder Ejecutivo y que tengan por fi nalidad la declaración de derechos fundamentales de los administrados”. 3. Que, contrariamente a lo señalado por el peticionante, este Colegiado estima que tal requerimiento debe ser desestimado, pues a través de la aclaración de sentencia solo cabe precisar algún concepto o subsanar algún error material u omisión en que se hubiese incurrido, mas no puede servir para añadir nuevos fundamentos a la misma, como es la intención del solicitante, máxime cuando dicha regla ha sido establecida con carácter de precedente vinculante en la STC Nº 3741-2004-AA/TC y en su respectiva aclaración. 4. Que, fi nalmente cabe señalar que conforme se advierte del tenor de lo expuesto en el fundamento 25 de la sentencia cuya aclaración se solicita, la citada comisión del Indecopi sólo puede inaplicar una ordenanza municipal en caso ésta resulte ilegal, en cuyo caso, resolverá tal antinomia sobre la base de lo informado por el principio de competencia excluyente, no en virtud del principio de jerarquía normativa debido a que la ordenanza municipal y la ley ostentan el mismo rango en nuestro sistema de fuentes del derecho. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI 640617-1 Declaran infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las Ordenanzas Nºs. 036-07-MPT, 029- 08-MPT y 050-08-MPT emitidas por la Municipalidad Provincial de Trujillo que regulan el arbitrio de Seguridad Ciudadana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0031-2009-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Adrián Natividad Ambrosio Narváez y 6,651 ciudadanos de la provincia de Trujillo Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Adrián Natividad Ambrosio Narváez y 6,651 ciudadanos de la provincia de Trujillo, contra las Ordenanzas Nºs 036-07-MPT, 029-08-MPT y 050-08-MPT, publicadas el 28 de diciembre de 2007, 31 de agosto de 2008 y 31 de diciembre de 2008, respectivamente, en el diario La República. Magistrados fi rmantes: ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI EXPEDIENTE Nº 0031-2009-PI/TC ADRIÁN NATIVIDAD AMBROSIO NARVÁEZ Y 6,651 CIUDADANOS DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de mayo de 2011, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos,