Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2011 (18/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2011

MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y 6,651 ciudadanos de la Provincia de MORDAZA, contra las Ordenanzas Nºs 036-07-MPT, 029-08-MPT y 050-08-MPT, que regulan el arbitrio de Seguridad Ciudadana. II. ANTECEDENTES A) Demanda Con fecha 24 de agosto de 2009, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de 6,651 ciudadanos, interpone demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Nºs 036-07-MPT, 029-2008-MPT y 050-2008-MPT, publicadas en el diario La Republica, el 28 de diciembre de 2007, el 31 de agosto de 2008, y el 31 de diciembre de 2008, respectivamente. Refieren los demandantes que si bien las municipalidades tienen la potestad de crear arbitrios, como es el caso del de Seguridad Ciudadana, deben hacerlo dentro del MORDAZA constitucional y legal, sin que puedan ser creados y exigidos a capricho o en forma desproporcionada, como en el presente caso. Senalan que se vulnera la Constitucion pues, de acuerdo a su articulo 166º, la Policia Nacional del Peru es el unico ente con capacidad de resguardar y controlar el orden interno a nivel nacional y su costo es cubierto a traves de los impuestos que MORDAZA todos los ciudadanos, por lo que con la creacion del arbitrio servicio de Seguridad Ciudadana habria un doble cobro. Sobre la Ordenanza Nº 036-2007-MPT, alegan los demandantes que la determinacion del costo global del servicio (cuantificacion), resulta confiscatoria, porque existe una sobrevalorizacion y falta de transparencia que se corrobora con los costos directos e indirectos consignados en el informe tecnico financiero anexo a dicha Ordenanza. Segun los demandantes, atendiendo al legitimo malestar ciudadano y a la desconfianza en la gestion municipal del MORDAZA de MORDAZA, el municipio provincial debio elaborar un informe tecnico del servicio de Seguridad Ciudadana con la participacion vecinal de MORDAZA para debatir el costo global del servicio, asi como establecer los criterios de distribucion del arbitrio. Tambien la mencionada Ordenanza Nº 036-2007-MPT no senalo el monto minimo y MORDAZA del arbitrio, realizandose esto posteriormente, mediante Ordenanza Nº 029-2008-MPT. Respecto a la Ordenanza Municipal Nº 029-2008MPT, que concede beneficios en el pago del arbitrio de seguridad ciudadana, los demandantes senalan que carece de justificacion tecnica, resultando muy subjetivo que solo se indique que tales beneficios se dan debido a la actual situacion economica de los contribuyentes de MORDAZA, y asi lo ha senalado la Defensoria del Pueblo, para la que dicha Ordenanza carece de justificacion tecnica por no sustentar los costos del beneficio creado y el posible traslado del subsidio a los contribuyentes. Tambien, alegan los demandantes que la mencionada Ordenanza es extemporanea, pues no se ha aprobado conforme al articulo 69-B (sic) de la Ley de Tributacion Municipal, esto es no ha sido publicada a mas el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion. En relacion a la Ordenanza Municipal Nº 050-2008MPT, senalan los demandantes que esta no toma en cuenta el "criterio de intensidad", incumpliendo lo dispuesto por el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952. B) Contestacion de la demanda Con fecha 28 de diciembre de 2009, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, representada por su Procurador Publico, contesta la demanda refiriendo que las Ordenanzas cuestionadas cumplen los criterios de validez constitucional establecidos en las STC 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC. Alega que no existe conexion logica entre los hechos expuestos en la demanda y su petitorio, pues se cuestiona la constitucionalidad de las Ordenanzas

dictadas alegando la afectacion de derechos tales como la tutela jurisdiccional efectiva, el debido MORDAZA y el derecho de defensa, sin que en la descripcion de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la demanda, se evidencia alguna relacion con aquellos. Sostiene que la Ordenanza Nº 036-07-MPT no MORDAZA el articulo 166º de la Constitucion, pues el servicio de Seguridad Ciudadana tiene por finalidad mejorar las tareas municipales de vigilancia, realizar el control de actividades para la prevencion del delito, accidentes y proteccion de los vecinos del distrito, con el objeto de reducir la percepcion de inseguridad del ciudadano, lo que no puede considerarse como contrapuesta o atentatoria a las funciones que ejerce la Policia Nacional del Peru. Refiere el demandado que al expedirse la Ordenanza Nº 036-07-MPT, que creo el Servicio de Seguridad Ciudadana, se anexo no solamente el Informe Tecnico sobre el costo del arbitrio de Seguridad Ciudadana, sino tambien los informes de distribucion de costos para la determinacion de arbitrios de seguridad ciudadana , calificacion del grado de atraccion delincuencial por Urbanizacion y/o Junta, el Estudio de la Problematica de la Seguridad Ciudadana en la MORDAZA de MORDAZA, entre otros documentos debidamente detallados. Anade que existe una conexion logica entre la naturaleza del servicio brindado y el grado de intensidad del uso, pues es conocido el incremento de la actividad delincuencial en MORDAZA, la falta de servicio policial, la excarcelacion de 650 reclusos, lo que hace necesario el servicio de Serenazgo. Segun el demandado, los demandantes no especifican ni demuestran que parte del Informe Tecnico de la Ordenanza Nº 036-2007-MPT resulta estar sobrevalorado o falto de transparencia, por lo que es una simple afirmacion que carece de relevancia. Respecto a la Ordenanza Nº 029-2008-MPT, senala el demandado que es falso que el Informe Nº 10-2008-DP/ OD LA LIB, de la Defensoria del Pueblo, le atribuya a esta carecer de justificacion tecnica o ser extemporanea. Para el demandando, los demandantes denotan un interes politico partidario en los argumentos que exponen, lo que revela que este es el verdadero motivo de su demanda. III. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del Petitorio 1. De la demanda se desprende que el petitorio de esta es que se declare la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Nºs 036-2007-MPT, 029-2008-MPT y 0502008-MPT, aprobadas por la Municipalidad Provincial de Trujillo. 2. Si bien los demandantes han alegado violaciones al debido MORDAZA, la tutela procesal efectiva y el derecho de defensa, de los fundamentos expuestos en la demanda, el Tribunal observa que las ordenanzas impugnadas no tienen el efecto de intervenir en el contenido constitucionalmente protegido de ninguno de estos derechos. Por ello, prescindiendo de estos temas, hemos de concentrarnos en el analisis de las demas objeciones de constitucionalidad que se han planteado en la demanda. §2. Control constitucional de normas con rango de ley derogadas 3. MORDAZA de ello, tratandose del cuestionamiento de ordenanzas que a la fecha se encuentran derogadas, es pertinente que el Tribunal recuerde su doctrina jurisprudencial establecida, entre otras, en la STC 00412004-AI/TC [F.J. 7], donde sostuvimos que el control de constitucionalidad no era incompatible con el hecho de que la MORDAZA cuestionada MORDAZA cesado en su vigencia, pues, aun en ese caso, existen dos supuestos en los que cabe realizar un juicio de validez constitucional: a) cuando la MORDAZA continue desplegando sus efectos, y, b) cuando, a pesar de no continuar surtiendo efectos, la sentencia de inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos que la MORDAZA cumplio en el pasado, esto es, si hubiese versado sobre materia penal o tributaria. Este seria el caso de las ordenanzas impugnadas en este MORDAZA, toda vez que, en aplicacion de las mismas,

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