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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442702 Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Adrián Natividad Ambrosio Narváez y 6,651 ciudadanos de la Provincia de Trujillo, contra las Ordenanzas Nºs 036-07-MPT, 029-08-MPT y 050-08-MPT, que regulan el arbitrio de Seguridad Ciudadana. II. ANTECEDENTES A) Demanda Con fecha 24 de agosto de 2009, don Adrián Natividad Ambrosio Narváez, en representación de 6,651 ciudadanos, interpone demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Nºs 036-07-MPT, 029-2008-MPT y 050-2008-MPT, publicadas en el diario La República, el 28 de diciembre de 2007, el 31 de agosto de 2008, y el 31 de diciembre de 2008, respectivamente. Refi eren los demandantes que si bien las municipalidades tienen la potestad de crear arbitrios, como es el caso del de Seguridad Ciudadana, deben hacerlo dentro del marco constitucional y legal, sin que puedan ser creados y exigidos a capricho o en forma desproporcionada, como en el presente caso. Señalan que se vulnera la Constitución pues, de acuerdo a su artículo 166º, la Policía Nacional del Perú es el único ente con capacidad de resguardar y controlar el orden interno a nivel nacional y su costo es cubierto a través de los impuestos que pagan todos los ciudadanos, por lo que con la creación del arbitrio servicio de Seguridad Ciudadana habría un doble cobro. Sobre la Ordenanza Nº 036-2007-MPT, alegan los demandantes que la determinación del costo global del servicio (cuantifi cación), resulta confi scatoria, porque existe una sobrevalorización y falta de transparencia que se corrobora con los costos directos e indirectos consignados en el informe técnico fi nanciero anexo a dicha Ordenanza. Según los demandantes, atendiendo al legítimo malestar ciudadano y a la desconfi anza en la gestión municipal del alcalde de Trujillo, el municipio provincial debió elaborar un informe técnico del servicio de Seguridad Ciudadana con la participación vecinal de Trujillo para debatir el costo global del servicio, así como establecer los criterios de distribución del arbitrio. También la mencionada Ordenanza Nº 036-2007-MPT no señaló el monto mínimo y máximo del arbitrio, realizándose esto posteriormente, mediante Ordenanza Nº 029-2008-MPT. Respecto a la Ordenanza Municipal Nº 029-2008- MPT, que concede benefi cios en el pago del arbitrio de seguridad ciudadana, los demandantes señalan que carece de justifi cación técnica, resultando muy subjetivo que sólo se indique que tales benefi cios se dan debido a la actual situación económica de los contribuyentes de Trujillo, y así lo ha señalado la Defensoría del Pueblo, para la que dicha Ordenanza carece de justifi cación técnica por no sustentar los costos del benefi cio creado y el posible traslado del subsidio a los contribuyentes. También, alegan los demandantes que la mencionada Ordenanza es extemporánea, pues no se ha aprobado conforme al artículo 69-B (sic) de la Ley de Tributación Municipal, esto es no ha sido publicada a más el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación. En relación a la Ordenanza Municipal Nº 050-2008- MPT, señalan los demandantes que ésta no toma en cuenta el “criterio de intensidad”, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 952. B) Contestación de la demanda Con fecha 28 de diciembre de 2009, la Municipalidad Provincial de Trujillo, representada por su Procurador Publico, contesta la demanda refi riendo que las Ordenanzas cuestionadas cumplen los criterios de validez constitucional establecidos en las STC 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC. Alega que no existe conexión lógica entre los hechos expuestos en la demanda y su petitorio, pues se cuestiona la constitucionalidad de las Ordenanzas dictadas alegando la afectación de derechos tales como la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa, sin que en la descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la demanda, se evidencia alguna relación con aquellos. Sostiene que la Ordenanza Nº 036-07-MPT no viola el artículo 166º de la Constitución, pues el servicio de Seguridad Ciudadana tiene por fi nalidad mejorar las tareas municipales de vigilancia, realizar el control de actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de los vecinos del distrito, con el objeto de reducir la percepción de inseguridad del ciudadano, lo que no puede considerarse como contrapuesta o atentatoria a las funciones que ejerce la Policía Nacional del Perú. Refi ere el demandado que al expedirse la Ordenanza Nº 036-07-MPT, que creó el Servicio de Seguridad Ciudadana, se anexó no solamente el Informe Técnico sobre el costo del arbitrio de Seguridad Ciudadana, sino también los informes de distribución de costos para la determinación de arbitrios de seguridad ciudadana , califi cación del grado de atracción delincuencial por Urbanización y/o Junta, el Estudio de la Problemática de la Seguridad Ciudadana en la ciudad de Trujillo, entre otros documentos debidamente detallados. Añade que existe una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el grado de intensidad del uso, pues es conocido el incremento de la actividad delincuencial en Trujillo, la falta de servicio policial, la excarcelación de 650 reclusos, lo que hace necesario el servicio de Serenazgo. Según el demandado, los demandantes no especifi can ni demuestran qué parte del Informe Técnico de la Ordenanza Nº 036-2007-MPT resulta estar sobrevalorado o falto de transparencia, por lo que es una simple afi rmación que carece de relevancia. Respecto a la Ordenanza Nº 029-2008-MPT, señala el demandado que es falso que el Informe Nº 10-2008-DP/ OD LA LIB, de la Defensoría del Pueblo, le atribuya a ésta carecer de justifi cación técnica o ser extemporánea. Para el demandando, los demandantes denotan un interés político partidario en los argumentos que exponen, lo que revela que este es el verdadero motivo de su demanda. III. FUNDAMENTOS §1. Delimitación del Petitorio 1. De la demanda se desprende que el petitorio de ésta es que se declare la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Nºs 036-2007-MPT, 029-2008-MPT y 050- 2008-MPT, aprobadas por la Municipalidad Provincial de Trujillo. 2. Si bien los demandantes han alegado violaciones al debido proceso, la tutela procesal efectiva y el derecho de defensa, de los fundamentos expuestos en la demanda, el Tribunal observa que las ordenanzas impugnadas no tienen el efecto de intervenir en el contenido constitucionalmente protegido de ninguno de estos derechos. Por ello, prescindiendo de estos temas, hemos de concentrarnos en el análisis de las demás objeciones de constitucionalidad que se han planteado en la demanda. §2. Control constitucional de normas con rango de ley derogadas 3. Antes de ello, tratándose del cuestionamiento de ordenanzas que a la fecha se encuentran derogadas, es pertinente que el Tribunal recuerde su doctrina jurisprudencial establecida, entre otras, en la STC 0041- 2004-AI/TC [F.J. 7], donde sostuvimos que el control de constitucionalidad no era incompatible con el hecho de que la norma cuestionada haya cesado en su vigencia, pues, aun en ese caso, existen dos supuestos en los que cabe realizar un juicio de validez constitucional: a) cuando la norma continúe desplegando sus efectos, y, b) cuando, a pesar de no continuar surtiendo efectos, la sentencia de inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos que la norma cumplió en el pasado, esto es, si hubiese versado sobre materia penal o tributaria. Este sería el caso de las ordenanzas impugnadas en este proceso, toda vez que, en aplicación de las mismas,