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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442927 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 480-2011-MTC/03 Lima, 9 de mayo de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2008-007236, presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 175-2002- MTC/15.03 del 21 de marzo de 2002, se autorizó por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín; Que, con escrito de registro N° 2008-007236 del 20 de febrero de 2008, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicitó la renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 175-2002-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; en el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante escrito de registro Nº 2008-007236 del 20 de febrero de 2008, fue presentada dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 175-2002-MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 2835-2008-MTC/29 del 10 de julio de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones remite el Informe Nº 2451-2008-MTC/29.02 del 19 de junio de 2008, dando cuenta de la inspección técnica realizada a la estación el 18 de abril de 2008, en el que concluye que se verifi có que la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., presta el servicio con una señal de buena calidad y no interfi ere a otros sistemas de comunicaciones, no emite señales armónicas ni espurias cumpliendo con las normas técnicas del servicio de radiodifusión, por lo que la opinión para la renovación es favorable; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1577-2008- MTC/28 del 29 de agosto de 2008 se aprobó el cambio de ubicación de la planta transmisora de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) sito en Carretera a los Baños Sulfurosos – Caserío La Perla de Indañe del distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 878-2007- MTC/03 y ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, para la localidad de Rioja – Moyobamba – Nueva Cajamarca, del distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC del 29 de enero de 2011, el procedimiento de renovación de autorización signado con el Nº 14 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, en lo que compete a esta Dirección General, fue recalifi cado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ciento veinte (120) días hábiles, habiéndose verifi cado que el procedimiento de renovación solicitado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., mediante el Escrito de registro N° 2008-007236, no quedó aprobado durante su califi cación como procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo; Que, mediante Informe Nº 0895-2011-MTC/28, ampliado con Informes N° 1292-2011-MTC/28 y N° 1592- 2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 175-2002-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 12 de marzo de 2018, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Rioja – Moyobamba – Nueva Cajamarca, departamento de San Martín. Artículo 2º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 642292-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 483-2011-MTC/03 Lima, 9 de mayo de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-025507 de fecha 23 de junio de 2010, presentada por la empresa