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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442925 de la Ley de Radio y Televisión, siempre que cumpla las condiciones que se establece en el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, esto es, (i) que a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la autorización se encuentre operando y al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente, (ii) que no haya transcurrido dos (2) años desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa y (iii) que de haberse iniciado proceso contencioso administrativo, haya solicitado el desistimiento de dicho proceso o presentar declaración jurada de no haber iniciado proceso contencioso administrativo; Que, la situación legal de la autorización otorgada a la empresa RADIO LIDER S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, se encuentra comprendida en el supuesto establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, toda vez que su solicitud de renovación, fue denegada con Resolución Directoral Nº 2095-2008-MTC/28, al haber sido presentada posteriormente al vencimiento del plazo de vigencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 177-2001-MTC/15.03, incurriendo en causal de extinción de la autorización y cumple las condiciones establecidas en el citado dispositivo legal, verifi cándose mediante Informe Nº 3670-2010-MTC/29.02 del 14 de julio de 2010 que ha venido operando la mencionada estación, que no mantiene obligaciones pendientes de pago con esta Administración y que se ha desistido del proceso contencioso administrativo iniciado contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre nulidad de resolución o acto administrativo; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1819-2011- MTC/28, informa que la empresa RADIO LIDER S.R.L., se encuentra comprendida en el supuesto establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC y cumple las condiciones establecidas en dicho dispositivo, por lo que considera que corresponde continuar con el procedimiento de renovación de la autorización que le fuera otorgada con Resolución Viceministerial Nº 177-2001-MTC/15.03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, situación que ha quedado regularizada en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión, signado con el Nº 14 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, fue recalifi cado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ciento veinte (120) días hábiles, habiéndose verifi cado que en el presente caso, el trámite de renovación no quedó aprobado durante su califi cación como procedimiento sujeto a Silencio Administrativo Positivo; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 032-2005- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 221-2006-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Arequipa, incluyéndose en ésta al distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1819-2011- MTC/28, opina que de acuerdo con los supuestos de hecho señalados en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC procede la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 177-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO LIDER S.R.L., considerando que debe expedirse la resolución correspondiente en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 003-2010- MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovarla autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 177-2001-MTC/15.03 a la empresa RADIO LIDER S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 177-2001- MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 21 de febrero de 2017. Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 642289-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 471-2011-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2005-012835, presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de su autorización para la prestación del