Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de la Ley de Radio y Television, siempre que cumpla las condiciones que se establece en el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, esto es, (i) que a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la autorizacion se encuentre operando y al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente, (ii) que no MORDAZA transcurrido dos (2) anos desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa y (iii) que de haberse iniciado MORDAZA contencioso administrativo, MORDAZA solicitado el desistimiento de dicho MORDAZA o presentar declaracion jurada de no haber iniciado MORDAZA contencioso administrativo; Que, la situacion legal de la autorizacion otorgada a la empresa RADIO LIDER S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, se encuentra comprendida en el supuesto establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, toda vez que su solicitud de renovacion, fue denegada con Resolucion Directoral Nº 2095-2008-MTC/28, al haber sido presentada posteriormente al vencimiento del plazo de vigencia de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 177-2001-MTC/15.03, incurriendo en causal de extincion de la autorizacion y cumple las condiciones establecidas en el citado dispositivo legal, verificandose mediante Informe Nº 3670-2010-MTC/29.02 del 14 de MORDAZA de 2010 que ha venido operando la mencionada estacion, que no mantiene obligaciones pendientes de pago con esta Administracion y que se ha desistido del MORDAZA contencioso administrativo iniciado contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre nulidad de resolucion o acto administrativo; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1819-2011MTC/28, informa que la empresa RADIO LIDER S.R.L., se encuentra comprendida en el supuesto establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC y cumple las condiciones establecidas en dicho dispositivo, por lo que considera que corresponde continuar con el procedimiento de renovacion de la autorizacion que le fuera otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 177-2001-MTC/15.03; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, situacion que ha quedado regularizada en virtud a la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion, signado con el Nº 14 en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, contenido en la seccion correspondiente a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud MORDAZA mencionada, fue recalificado como un procedimiento de evaluacion previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atencion ciento veinte (120) dias habiles, habiendose verificado que en el presente caso, el tramite de renovacion no quedo aprobado durante su calificacion como procedimiento sujeto a Silencio Administrativo Positivo; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;

Que, con Resolucion Viceministerial Nº 032-2005MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 221-2006-MTC/03 y ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA, incluyendose en esta al distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1819-2011MTC/28, opina que de acuerdo con los supuestos de hecho senalados en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC procede la renovacion de autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 177-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO LIDER S.R.L., considerando que debe expedirse la resolucion correspondiente en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 003-2010MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovarla autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 177-2001-MTC/15.03 a la empresa RADIO LIDER S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para continuar prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 177-2001MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 21 de febrero de 2017. Articulo 3°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 642289-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 471-2011-MTC/03 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2005-012835, presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovacion de su autorizacion para la prestacion del

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