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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442939 Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a QUIMPAC S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA ANGELA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 641009-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de la Encuesta “Estadística Agroindustrial Mensual 2011” a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 109-2011-INEI Lima, 29 de abril de 2011 Visto el Ofi cio Nº 260-2011-AG-OEEE/0128-UE de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta “Estadística Agroindustrial Mensual 2011”. CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizadas por los Órganos del Sistema, para la producción de las estadísticas ofi ciales del país, a nivel nacional y regional; Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la Encuesta “Estadística Agroindustrial Mensual correspondiente al año 2011, con la fi nalidad de registrar información sobre el ingreso y la transformación primaria de la materia prima de origen agropecuario para la generación de productos fi nales destinados al consumo humano e industrial; para el cálculo de la actividad agroindustrial en el país y, someter a estudio y análisis las siguientes actividades agroindustriales: elaboración de alimentos balanceados para animales, incluyendo en esta clasifi cación, a granjas avícolas; granjas de porcinos; establos lecheros que elaboran su propio alimento para el abastecimiento en su planta; molinos o piladoras de arroz; desmotadoras de algodón; plantas procesadoras de café pergamino y plantas tostadoras de café; procesadoras de embutidos y carnes preparadas; molinos de trigo; plantas de fi deos; plantas procesadoras de avena y derivados de cereales; derivados del cacao; derivados lácteos; leche evaporada; aceites y grasas comestibles; aceite de oliva; aceite esencial de limón; malterías; harina de marigold; plantas procesadoras de tabaco; plantas agroindustriales de azúcar; plantas procesadoras de néctares y jugos de fruta; plantas procesadoras de espárrago; procesadoras de alcachofa; procesadoras de páprika; plantas procesadoras de palmito; plantas procesadoras y conservadoras de frutas; legumbres y hortalizas, incluyendo fundos que procesan o empacan; Que, resulta pertinente autorizar la ejecución de la mencionada actividad estadística agroindustrial, la misma que se realizará a nivel nacional, cuya fi cha técnica, manual y formulario, cuentan con el Vº Bº de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, consecuentemente, se debe establecer el período de entrega y aprobar el formulario correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Agroindustrial Mensual 2011” a nivel nacional, dirigida a las empresas agroindustriales de todo el país que desarrollan las actividades productivas siguientes: Elaboración de alimentos balanceados para animales, se incluye además en esta clasifi cación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros que elaboran su propio alimento para el abastecimiento de su planta; molinos o piladoras de arroz; desmotadoras de algodón; plantas procesadoras de café pergamino y plantas tostadoras de café; procesadoras de embutidos y carnes preparadas; molinos de trigo; plantas de fi deos; plantas procesadoras de avena y derivados de cereales; derivados del cacao; derivados lácteos; leche evaporada; aceites y grasas comestibles; aceite de oliva; aceite esencial de limón; malterías; harina de marigold; plantas procesadoras de tabaco; plantas agroindustriales de azúcar; plantas procesadoras de néctares y jugos de fruta; plantas procesadoras de espárrago; procesadoras de alcachofa; procesadoras de páprika; plantas procesadoras de palmito; plantas procesadoras y conservadoras de frutas; legumbres y hortalizas, incluyendo fundos que procesan o empacan. Dicha Encuesta, será ejecutada por la Ofi cina de Estudios Económicos Estadísticos del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Aprobar el correspondiente formulario que será utilizado para el acopio de la información requerida, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer como plazo de entrega del formulario diligenciado con la información requerida, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la culminación del mes de referencia, debiendo remitirlos, a la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del MINAG ó enviados por e-mail al correo: mcasimiro@ minag.gob.pe . En el ámbito de las regiones, deberán ser remitidos a las Ofi cinas de las Direcciones Regionales de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información estadística requerida, solicitarán los formularios de la Encuesta “Estadística Agroindustrial Mensual 2011”, en la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del MINAG – Unidad de Estadística, ubicada en Jirón Yauyos 258, Ofi cina 907 - Piso 9, Cercado de Lima, o llamar al teléfono 7113700 anexo 2197, y en los otros departamentos del país, en las Direcciones Regionales de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Asimismo, podrán tener acceso al formulario agroindustrial del año 2011, a través de la página web del Ministerio (http://www. minag.gob.pe) Artículo 5º.- Precisar que las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con una multa conforme a lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas omisas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 642449-1