Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442939

Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a QUIMPAC S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores 641009-1

articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INEI; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la Encuesta "Estadistica Agroindustrial Mensual 2011" a nivel nacional, dirigida a las empresas agroindustriales de todo el MORDAZA que desarrollan las actividades productivas siguientes: Elaboracion de alimentos balanceados para animales, se incluye ademas en esta clasificacion a aquellas granjas avicolas, granjas de porcinos, establos lecheros que elaboran su propio alimento para el abastecimiento de su planta; molinos o piladoras de arroz; desmotadoras de algodon; plantas procesadoras de cafe pergamino y plantas tostadoras de cafe; procesadoras de embutidos y carnes preparadas; molinos de trigo; plantas de fideos; plantas procesadoras de MORDAZA y derivados de cereales; derivados del cacao; derivados lacteos; leche evaporada; aceites y grasas comestibles; aceite de oliva; aceite esencial de limon; malterias; harina de marigold; plantas procesadoras de tabaco; plantas agroindustriales de azucar; plantas procesadoras de nectares y jugos de fruta; plantas procesadoras de esparrago; procesadoras de alcachofa; procesadoras de paprika; plantas procesadoras de palmito; plantas procesadoras y conservadoras de frutas; legumbres y hortalizas, incluyendo fundos que procesan o empacan. Dicha Encuesta, sera ejecutada por la Oficina de Estudios Economicos Estadisticos del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Aprobar el correspondiente formulario que sera utilizado para el acopio de la informacion requerida, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Establecer como plazo de entrega del formulario diligenciado con la informacion requerida, dentro de los ocho (8) dias habiles posteriores a la culminacion del mes de referencia, debiendo remitirlos, a la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del MINAG o enviados por e-mail al correo: mcasimiro@ minag.gob.pe . En el ambito de las regiones, deberan ser remitidos a las Oficinas de las Direcciones Regionales de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura. Articulo 4º.- Las personas naturales y juridicas obligadas a presentar la informacion estadistica requerida, solicitaran los formularios de la Encuesta "Estadistica Agroindustrial Mensual 2011", en la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del MINAG ­ Unidad de Estadistica, ubicada en MORDAZA Yauyos 258, Oficina 907 - Piso 9, Cercado de MORDAZA, o llamar al telefono 7113700 anexo 2197, y en los otros departamentos del MORDAZA, en las Direcciones Regionales de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura. Asimismo, podran tener acceso al formulario agroindustrial del ano 2011, a traves de la pagina web del Ministerio (http://www. minag.gob.pe) Articulo 5º.- Precisar que las personas naturales o juridicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolucion, que incumplan con presentar la informacion solicitada dentro del plazo establecido, seran pasibles de ser sancionadas con una multa conforme a lo dispuesto por los articulos 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas omisas de la obligacion de presentar la informacion solicitada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 642449-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la ejecucion de la Encuesta "Estadistica Agroindustrial Mensual 2011" a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 109-2011-INEI MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2011 Visto el Oficio Nº 260-2011-AG-OEEE/0128-UE de la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio de Agricultura, solicitando autorizacion para la ejecucion de la Encuesta "Estadistica Agroindustrial Mensual 2011". CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica", el INEI es el ente rector del Sistema Estadistico Nacional y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas utilizadas por los Organos del Sistema, para la produccion de las estadisticas oficiales del MORDAZA, a nivel nacional y regional; Que, la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la Encuesta "Estadistica Agroindustrial Mensual correspondiente al ano 2011, con la finalidad de registrar informacion sobre el ingreso y la transformacion primaria de la materia prima de origen agropecuario para la generacion de productos finales destinados al consumo humano e industrial; para el calculo de la actividad agroindustrial en el MORDAZA y, someter a estudio y analisis las siguientes actividades agroindustriales: elaboracion de alimentos balanceados para animales, incluyendo en esta clasificacion, a granjas avicolas; granjas de porcinos; establos lecheros que elaboran su propio alimento para el abastecimiento en su planta; molinos o piladoras de arroz; desmotadoras de algodon; plantas procesadoras de cafe pergamino y plantas tostadoras de cafe; procesadoras de embutidos y carnes preparadas; molinos de trigo; plantas de fideos; plantas procesadoras de MORDAZA y derivados de cereales; derivados del cacao; derivados lacteos; leche evaporada; aceites y grasas comestibles; aceite de oliva; aceite esencial de limon; malterias; harina de marigold; plantas procesadoras de tabaco; plantas agroindustriales de azucar; plantas procesadoras de nectares y jugos de fruta; plantas procesadoras de esparrago; procesadoras de alcachofa; procesadoras de paprika; plantas procesadoras de palmito; plantas procesadoras y conservadoras de frutas; legumbres y hortalizas, incluyendo fundos que procesan o empacan; Que, resulta pertinente autorizar la ejecucion de la mencionada actividad estadistica agroindustrial, la misma que se realizara a nivel nacional, cuya ficha tecnica, manual y formulario, cuentan con el Vº Bº de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, consecuentemente, se debe establecer el periodo de entrega y aprobar el formulario correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los

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