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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442926 servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 149-95- MTC/15.17 del 18 de abril de 1995, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de abril de 1995, se autorizó a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. – RADIO PANAMERICANA por el plazo de diez (10) años contados desde el día siguiente de su publicación, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno, con vencimiento al 22 de abril de 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 687-96- MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1996, se autorizó la transferencia de las licencias, permisos y autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que fueron otorgadas a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. – RADIO PANAMERICANA, a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., reconociendo a esta última como la titular de dichas autorizaciones; Que, con escrito de registro N° 2005-012835 del 16 de junio de 2005, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicitó la renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 149-95-MTC/15.17; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 576- 2008-MTC/03 del 23 de setiembre de 2008, se restituyó la vigencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 149-95-MTC/15.17, en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º y 5º de la Ley Nº 28853, dejándose sin efecto la Resolución Directoral Nº 0107-2006-MTC/03 que denegó por extemporánea la solicitud de registro Nº 2005- 012835; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, se ha regularizado la presentación extemporánea de la solicitud de renovación, en razón de la restitución de la autorización efectuada mediante Resolución Viceministerial Nº 576-2008-MTC/03, al amparo del artículo 4º y 5º de la Ley Nº 28853; Que, mediante Memorando Nº 115-2011-MTC/29 del 12 de enero de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones remite el Informe Nº 6810-2010-MTC/29.02 del 30 de diciembre de 2010, dando cuenta de la inspección técnica realizada a la estación el 20 de diciembre de 2010, en el que concluye que se verifi có que la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., presta el servicio conforme a las características técnicas autorizadas a excepción de los estudios, asimismo cumple con las normas técnicas del servicio de radiodifusión y cumple con el objetivo y programación del proyecto de comunicación; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Puno, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, N° 662-2010-MTC/03 y N° 210-2011-MTC/03, para la localidad de Puno, del distrito, provincia y departamento de Puno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC del 29 de enero de 2011, el procedimiento de renovación de autorización signado con el Nº 14 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, en lo que compete a esta Dirección General, fue recalifi cado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ciento veinte (120) días hábiles, habiéndose verifi cado que el procedimiento de renovación solicitado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., mediante el Escrito de registro N° 2005-012835, no quedó aprobado durante su califi cación como procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo; Que, mediante Informe Nº 0811-2011-MTC/28, ampliado con Informes N° 1291-2011-MTC/28 y N° 1551- 2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito, provincia y departamento de Puno, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 149-95-MTC/15.17 a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 22 de abril de 2015, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Puno, departamento de Puno. Artículo 2º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 642291-1